Modificaciones en materia de seguros que propone Milei

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un Proyecto de Ley que desregula la actividad aseguradora modificando parcialmente la Ley de Entidades de Seguros y su Control.

Con el expreso mandato de “mejorar la provisión de seguros”, dar “libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa” y generar “dinamismo en el sector” asegurador, puesto de manifiesto en el mensaje de elevación al Congreso de la Nación, el proyecto de ley modifica y deroga algunas normas de la ley 20.091 que requerían la autorización previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para determinadas actividades.

En este sentido, el proyecto de ley modifica el texto del artículo 6° de la ley 20.091, eliminando la obligación que tenían los aseguradores de obtener autorización previa de la SSN para abrir o cerrar sucursales en el país, aunque mantiene la obligación de la autorización previa para abrir o cerrar sucursales o agencias en el extranjero.

Por otra parte, modifica el artículo 23, eliminando la obligación de obtener la autorización previa de la SSN para operar en una rama de seguros determinada. Por lo tanto, los aseguradores autorizados podrán operar en cualquier rama de seguro en tanto cumplan con los requisitos que la reglamentación establezca.

Además, elimina la obligación de obtener la aprobación previa de los planes y elementos técnicos y contractuales, sustituyendo esa obligación por la de simplemente informarlos a la SSN antes de su aplicación. El proyecto de ley también deroga el artículo 24, que establece en forma detallada el contenido que deben tener los planes, así como aquellos que están prohibidos, como la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.

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El proyecto de ley también modifica el artículo 26 de la ley 20.091, eliminando la obligación de que las comisiones se establezcan dentro de máximos y mínimos que la SSN podría establecer, aunque mantiene la posibilidad de que la autoridad reglamente el ejercicio de la facultad de establecer libremente las comisiones por parte de las aseguradoras.

Por otra parte, el proyecto de ley elimina la facultad de la SSN para observar primas insuficientes, abusivas o discriminatorias y para aprobar primas mínimas uniformes.

Es importante destacar que en materia de seguros el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que reglamenta la ley 20.091, y otras normativas complementarias, tienen un papel crucial en la regulación de la actividad aseguradora. Por lo tanto, en caso de que el proyecto de ley se apruebe, la SSN tendrá que adaptar todo el plexo normativo para evitar incompatibilidades con este nuevo paradigma.

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