Año: 2023

Boutique Waiting; promociones y rebajas para fin de año 

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Fiestas, viajes, juntadas con amigos, reunimos con los compañeros de la oficina y un sin números de actividades que se dan en estas épocas de fin de año. El gentío en su cotidianidad busca para estas ocasiones mimarse con outfits nuevos o también ven en la indumentaria una opción a la hora de hacer regalos a sus seres queridos.

Sin embargo, todo el contexto político y económico que se ha vivido en los últimos días repercutió fuertemente en la industria textil, encareciendo considerablemente las prendas de vestir, por lo que la adquisición de las mismas han pasado a segundo plano en la vida de las personas ya que esta no es una necesidad de urgencia. 

Con el fin de colaborar y aliviar el bolsillo de sus clientes la tienda de ropa Waiting, que cuenta con un local de indumentarias para niños y otro para adultos, decidió hacer una rebaja de los precios en todas sus prendas, con cualquier medio de pago, trabajando conjuntamente con el reintegro del Banco Macro. 

“Sabemos que venimos complicados, pero queremos ofrecer y aportar nuestro granito de arena a nuestros clientes y a todos aquellos que quieran regalarse o regalar una linda prenda en estas fechas”, sostuvo Salomé Coceres encargada del local Waiting, ubicado en Posadas Plaza Shopping, Bolivar y San Lorenzo. 

Conjuntamente, desde la boutique vienen tratando de mantener los precios y no exceder la suba de los mismos a pesar del contexto de ajuste, “la idea es poder mantenernos así, ahora con las rebajas lo que hicimos fue incorporar a todas las tarjetas, incluso la de crédito en cuotas sin interés, es decir, que las promos no son solo en efectivo, está opción es realmente factible porque una camisa que cuesta 42500 pesos te queda en 38000 pesos, está rebaja puede ser por unidad o por mayor”. 

Aunque los visitantes de lado de Brasil, que son los que más consumen el mercado de indumentarias, disminuyó considerablemente este último mes, Salomé expresó que “si bien muchos turistas asisten al shopping, especialmente brasileños, y compran en nuestro local, nosotros nos enfocamos en nuestros consumidores locales, la gente de Misiones, ellos son nuestra prioridad a quienes siempre queremos aportar y ofrecer la mejor atención y el mejor servicio”. 

“Está es una promoción que se pensó como alternativa para un cierre de año, pensando en el cliente, y el cual posiblemente se mantenga durante todo enero, constantemente vamos renovando  las promos,  transitando el día a día, tratando de mantener la rentabilidad, y mantener el movimiento de la gente que nos sigue eligiendo, porque hoy día la gente prioriza lo que realmente necesita y las prendas pasaron a un segundo plano para muchos”, expresó Coceres. 

Waiting los espera de lunes a sábados, de 09:00 a 21:00 horas, y este domingo 31 de 10:00 a 14:00 horas, con las rebajas y las promociones con cualquier medio de pago. 

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Principales cambios a la Ley Federal de Pesca 24922 según el proyecto de ley ómnibus

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El cambio principal consiste en sustituir el régimen actual de cuotas de captura por empresa o grupo empresario (art.27 de la ley).

Actualmente, las cuotas de captura equivalen a un porcentaje fijo de la captura máxima permisible (CMP), que anualmente determina el Consejo Federal Pesquero (CFP) para las especies cuotificadas en función de las recomendaciones de sostenibilidad biológica del Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero (INIDEP). A la vez, estas se calculan en base a una fórmula que pondera diversos factores (v.g. mano de obra nacional, buques construidos en el país, valor agregado local al producto final, historial de captura y producción, entre otros).

Este régimen se sustituiría por un mecanismo de licitación de un porcentaje de la CMP, pagadero por anticipado al estado. Esto no está definido en el proyecto de ley.

De este modo, se capturaría la renta anticipada de inmediato sobre el valor del recurso que se pretenda pescar, en lugar de obtener ingresos indirectos derivados del sistema general de tributación de los permisionarios a lo largo de la vida del permiso.

Los nuevos permisos tendrían una duración de 20 años para amortizar la inversión inicial, en lugar de los 10 años de duración actualmente vigentes.

Las cuotas actuales vencen en el curso de 2024 y sus tenedores tendrían un mecanismo de preferencia que les permitiría obtener hasta la mitad de la cuota histórica, tomada al valor del mayor precio de la licitación.

Para las especies NO cuotificadas, solo sería necesario solicitar la autorización al CFP.

Se eliminaría la obligación de descargar productos solamente en puertos argentinos y se eliminarían restricciones a la contratación de personal extranjero embarcado.

Es relevante la supresión del art.27 bis, que penalizaba a aquellas empresas que operasen en el mar argentino sin permiso (en especial en aguas de Malvinas).

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El Gobierno propone cambios en materia de transporte

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El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el cual, entre otras materias, propone modificar las Leyes de Transporte Automotor de Cargas y Transporte Multimodal de Mercaderías.

El Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso, propone modificar, entre otras materias, los artículos 1 y 6 de la Ley 24.653 (Transporte Automotor de Cargas).

Con su modificación, el Poder Ejecutivo Nacional busca agilizar y digitalizar los procesos, liberando incluso la carga del propietario de los requisitos del transporte de cargas.

Con este fin, en el artículo 1 propone excluir expresamente de las disposiciones de la Ley 24.653 el transporte de cargas para el consumo, utilización o comercialización de mercaderías, realizado por personas físicas o jurídicas, productoras o comercializadoras de aquéllas, en cualquier tipo de vehículo de su propiedad o perteneciente a familiares de hasta tercer grado siempre que el titular no posea más de un vehículo para realizar la actividad de transporte y que su actividad principal no sea el transporte de cargas.

En el artículo 6, propone incluir la manera electrónica como forma de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (“RUTA”), debiendo la autoridad de aplicación implementar dentro del plazo de ciento ochenta días el formato electrónico de inscripción.

De esta forma, propone eliminar la facultad de requerir información adicional a la prevista y que para su inscripción sea obligatoria la presentación de: a) título de propiedad del vehículo a inscribir o documento equivalente, b) constancia de cobertura de los seguros obligatorios según el tipo de vehículo y categoría del transportista y c) certificado de revisión técnica.

Asimismo, como requisito para el mantenimiento de la inscripción en el RUTA, propone que se extiende de 2 a 3 años el plazo previsto en la Ley 24.653, durante el cual se debió haber realizado por lo menos una revisión técnica vehicular.

Por último, el Poder Ejecutivo Nacional, también propone modificar el artículo 6 y derogar los artículos 49, 50, 52 y 53 de la Ley 24.921 (Transporte Multimodal de Mercaderías). Con su modificación, el Poder Ejecutivo Nacional, busca eliminar el registro de operadores de transporte multimodal al que actualmente tienen que estar inscriptos quienes pretendan ejercer la actividad de operador de transporte multimodal.

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Salud Pública: modificaciones a la Ley Nacional de Salud Mental

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Dicha ley busca asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

El artículo 618 del Proyecto de ley Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos sustituye parcialmente el artículo 5 de la Ley Nacional 26657 de Salud Mental, incorporando la facultad del juez para adoptar medidas de atención urgentes con la posterior evaluación interdisciplinaria.

El artículo 619 del Proyecto sustituye el artículo 11 de la Ley Nacional de Salud Mental y establece que la autoridad de aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción —en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan— implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención y rehabilitación en salud mental comunitaria. A su vez, se especifica que se debe promover el desarrollo de dispositivos, como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional, atención domiciliaria supervisada, apoyo a las personas, así como a grupos familiares y comunitarios, y servicios para la promoción y prevención en salud mental.

También, se busca promover otras prestaciones, como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, comunidades e instituciones terapéuticas, hogares y familias sustitutas. Anteriormente, no se incluía a la rehabilitación como parte de las acciones que deben promover e implementar las distintas autoridades de salud de cada jurisdicción. El texto anterior tampoco incluía a las comunidades e instituciones terapéuticas como dispositivos y prestaciones que deben promoverse.

El artículo 620 del Proyecto sustituye el artículo 20 la Ley Nacional de Salud Mental, que establece taxativamente los supuestos en los que procede la internación involuntaria de personas. La nueva redacción del artículo 20 especifica que esta se considera un recurso terapéutico excepcional y procede, previa evaluación médica y del equipo interdisciplinario, cuando:

a) no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral;

b) se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros;

c) con posterioridad a la internación bajo el supuesto del inciso b, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación; y

d) se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico, a pedido de ambos padres o de quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del juez previa solicitud del órgano administrativo competente.

Además, se agrega que a tal efecto debe acompañarse el dictamen profesional del equipo interdisciplinario que deberá contar con al menos:

  1. la firma de un médico psiquiatra o un psicólogo que no tenga relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona,
  2. las constancias que indiquen la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento dentro de las disponibles en el sistema de salud de su jurisdicción o de la cual es beneficiario,
  3. la historia clínica —si hay— y un informe de las instancias previas implementadas, si las hay.

La redacción actual establece que la internación involuntaria solo puede realizarse cuando, a criterio del equipo de salud, hay una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda, además de los requisitos comunes a toda internación, deben constar:

a) dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación en el que se determine la situación de riesgo cierto e inminente, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento,

c) informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hay.

El artículo 621 del Proyecto sustituye el artículo 22 la Ley Nacional de Salud Mental. Se establece que la persona internada involuntariamente o su representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hace, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. Asimismo, indica que el defensor podrá oponerse a la internación o a la externación, e incorpora la facultad de que este pueda solicitar la medida que sea más terapéuticamente adecuada. Esto no estaba incluido en la redacción anterior. A su vez, el juzgado deberá permitir al defensor controlar las actuaciones en todo momento.

El artículo 622 del Proyecto sustituye el artículo 23 la Ley Nacional de Salud Mental, estableciendo que el alta, externación o permisos de salida son una facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. Además, indica que el alta deberá informarse si se trata de una internación involuntaria o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 o 26 de esta ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16, apenas cesen las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20. Por último, se establece que quedan exceptuadas de lo dispuesto en este artículo 23 las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. Anteriormente, el equipo de salud estaba obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 solo apenas cesara la situación de riesgo cierto e inminente.

El artículo 623 del Proyecto sustituye el artículo 27 la Ley Nacional de Salud Mental. El nuevo texto del artículo 27 establece que los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos por esta ley y de acuerdo con las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación. El texto actual del artículo 27 especifica que queda prohibido crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados y se indica que, en el caso de los que ya existen, se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Además, dicha adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma de sus derechos adquiridos.

El artículo 624 del Proyecto sustituye el artículo 28 de la Ley Nacional de Salud Mental, estableciendo que las internaciones de salud mental deben realizarse en instituciones adecuadas. A tal efecto, los hospitales de la red pública deben tener los recursos necesarios. Además, se establece que el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de una problemática de salud mental, se considerará un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23592 de Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta a las internaciones de salud mental, el texto anterior especificaba que estas debían realizarse en hospitales generales.

El artículo 625 del Proyecto sustituye el artículo 39 de la Ley Nacional de Salud Mental, que especifica que el órgano de revisión debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y que cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia. Anteriormente, se indicaba que el Órgano de Revisión debía ser multidisciplinario y estar integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

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Que propone Milei para las operaciones de Crédito Público y de la Ley de Mercado de Capitales

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Reformas en materia de Operaciones de Crédito Público y de la Ley de Mercado de Capitales propuestas en el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

El Proyecto de Ley modificaría las operaciones de crédito público, la consolidación de la deuda del sector público nacional y la Ley de Mercado de Capitales.

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que tiene propuestas de reformas en materia de crédito público, de consolidación de la deuda del sector público nacional y de la Ley de Mercado de Capitales.

Las principales reformas son:

Crédito Público y Consolidación de Deuda:

  1. Límite Máximo para la Emisión de Títulos Públicos en Moneda Extranjera y bajo ley y jurisdicción extranjera: la Ley Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública establece que la Ley de Presupuesto de cada año deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras. Para exceder ese límite se requiere una ley especial. En caso de aprobarse el Proyecto de Ley, este requisito será eliminado.
  1. Consolidación y Cancelación de Títulos de Deuda Pública del Sector Público Nacional. Transferencia al Tesoro del Fondo de Garantía de Sustentabilidad: el Proyecto de Ley dispone la consolidación en el Estado Nacional de las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del Sector Público Nacional y el Fondo de Garantía de la Sustentabilidad, con la excepción de las tenencias del Banco Central de la República Argentina y las entidades reguladas por la Ley de Entidades de Seguro y la Ley de Entidades Financieras. Los títulos de deuda pública que sean consolidados serán transferidos a una cuenta de titularidad del Tesoro Nacional, donde se cancelarán por confusión patrimonial. Asimismo, dispone la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad al Tesoro Nacional.

Modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales:

  1. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMe: en la actualidad, solamente las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito pueden comprar facturas en las plataformas de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMe. En caso de convertirse en ley, esa limitación quedará sin efecto.
  1. Directorio de la Comisión Nacional de Valores: se eliminan ciertas incompatibilidades para ser director de la Comisión Nacional de Valores.
  1.  Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros Para Desarrollos Inmobiliarios: para fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas, el Proyecto extiende a todos los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros —cuyo objeto de inversión sean desarrollos inmobiliarios— el tratamiento tributario preferencial que actualmente está limitado a aquellos cuyo objeto de inversión sean desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos.
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