Cambios en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial yerbatero

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Estas modificaciones impactan en la determinación de los porcentajes de retención de la tarifa sustitutiva cuando el volumen de hoja verde entregada supere los 30.000 kilos promedio, considerando los tres últimos ciclos productivos.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) informó que a partir de este mes de marzo se modificarán las condiciones de los productores del Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (Renaf) con relación al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

La Adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial fue suscripta por Entidades Representativas de la actividad yerbatera de las Provincias de Misiones y Corrientes y por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), el 18 de mayo de 2023.

Desde el Inym explicaron que modificó ciertos aspectos del funcionamiento del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera y fue homologada por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación vía la Resolución 26/2003 publicada en el BO el 23 de octubre del 2023.

Indicaron que estas modificaciones impactan en la determinación de los porcentajes de retención de la Tarifa Sustitutiva cuando el volumen de hoja verde entregada supere los 30.000 kilos promedio, considerando los tres últimos ciclos productivos.

La homologación encomendó a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de Seguridad Social de la Nación que combinara las versiones y preparara y aprobara un nuevo Texto Ordenado unificado para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual incluso terminara de definir e incorporará algunos aspectos muy específicos relativos a la implementación de las modificaciones.

Los cambios

La Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de Seguridad Social de la Nación aprobó el Texto Ordenado para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera vía la Disposición 15/2023, publicada en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del 2023, y establece que:

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a) Salvo que optaren por lo contrario, mediante comunicación fehaciente al Inym, quedan expresamente excluidos del presente régimen de corresponsabilidad gremial, y por ende continúan sujetos al Régimen General que les es de aplicación, aquellos productores debidamente inscriptos en el Renaf mientras permanezcan en tal situación, y siempre cuando cumplan con la condición de cosechar en promedio por año hasta 30.000 Kg de hoja verde considerando los últimos tres ciclos. Dicho límite de producción será considerado y controlado por el organismo.

“Aquellos productores debidamente inscriptos en el Renaf que, de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, queden excluidos del presente régimen de corresponsabilidad y que, sin perjuicio de ello, opten por ingresar al mismo, deberán permanecer en él por el ciclo completo, y en caso de querer darse de baja para el ciclo siguiente, deberán comunicárselo fehacientemente al Inym antes del 15 de noviembre de cada año”, detalla el texto aprobado.

Mientras que determina que “en caso de que superaran los 30.000 Kg promedio de hoja verde cosechados por año, considerando lo estipulado en el párrafo precedente y/o de no haber solicitado la baja en el plazo antes indicado, continuarán como sujetos obligados del presente convenio durante todo el ciclo siguiente”.

b) A aquellos productores debidamente inscriptos en el Renaf que hayan cosechado un volumen de hoja verde mayor a 30.000 kg y hasta 50.000 kg inclusive, en promedio por año, considerando los últimos tres ciclos, deberá retenérseles el 25% de la tarifa sustitutiva por kilogramo cosechado; mientras que a aquellos que hayan cosechado más de 50.000 kg y hasta 70.000 kg de hoja verde inclusive, en promedio por año, considerando los últimos tres ciclos, deberá retenérseles el 50% de la tarifa sustitutiva por kilogramo.

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c) A los productores inscriptos en el Renaf que considerando el promedio anual de los últimos tres ciclos superen los 70.000 Kg kilogramos de hoja verde cosechados, se les practicará la retención del 100% de tarifa sustitutiva.

“Aquellos productores inscriptos en el Renaf que no cuenten con información de producción de ciclos anteriores, quedarán sujetos al régimen de corresponsabilidad gremial por un ciclo completo, y luego el Inym tendrá en consideración la producción declarada a efectos de determinar si en el ciclo siguiente quedan encuadrados dentro del inciso a), b) o c). A los efectos de los incisos a), b) y c), se entiende como ‘Ciclo’ al periodo que va desde diciembre a septiembre inclusive”, añadieron.

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