Corte Suprema obliga a Tabacalera Sarandí a pagar USD 1.400 millones por evasión
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El fallo pone fin a una batalla judicial de más de cinco años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, y consolida el uso de herramientas fiscales para reducir el consumo de tabaco.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo al tabaco previsto en la Ley 27.430. La decisión obliga a Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero —conocido como el “Señor del Tabaco”—, a cancelar una deuda que, según estimaciones de la AFIP, asciende a USD 1.400 millones por tributos impagos.
La resolución no solo zanja una disputa de larga data entre la empresa y el Estado, sino que también reafirma la potestad del Congreso para fijar políticas tributarias con fines extrafiscales, como el desaliento al consumo de cigarrillos, en línea con criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El conflicto comenzó tras la reforma impositiva impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri en 2017, que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco e introdujo un monto mínimo por paquete. La medida buscó reducir la brecha de precios entre marcas premium y productos “ultrabaratos”, apuntando a disminuir el consumo.
Pablo Otero cuestionó el esquema alegando que afectaba de manera desproporcionada a sus marcas económicas —como Red Point, West, Master y Kiel— y que lo colocaba en desventaja frente a multinacionales como Massalin Particulares y Nobleza Piccardo.
En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a Sarandí, declarando inconstitucional la norma. Tanto la AFIP como Massalin apelaron, y el caso llegó al máximo tribunal.
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, subraya que la definición de impuestos y montos mínimos es una atribución del Congreso, salvo en casos de discriminación o arbitrariedad manifiesta, que —según la Corte— no se verificaron.
El fallo remarca que los impuestos al tabaco cumplen una función extrafiscal: “El aumento de precios de los productos de tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo”, citando lineamientos de la OMS.
Asimismo, cuestiona que el fallo de la Cámara se basara en consideraciones sobre “la realidad del mercado” o “el rol de las grandes tabacaleras” sin respaldo normativo suficiente, apartándose de la función judicial.
La Corte también desestimó una presentación reciente de Sarandí en la que la empresa anunciaba su intención de desistir del juicio, alegando acogerse a un régimen de regularización. El tribunal determinó que no se cumplieron los requisitos formales para ello, por lo que el proceso debía continuar hasta la sentencia definitiva.

Además, se rechazaron recusaciones contra el Procurador General, Eduardo Casal, y la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como nulidades planteadas por la defensa.
Con la decisión, el Estado podrá reclamar el pago del impuesto mínimo desde su entrada en vigencia, lo que, según estimaciones de la AFIP, representa más de USD 1.400 millones para Tabacalera Sarandí. El precedente también fortalece la posición de la administración tributaria frente a otros litigios similares en el sector.
Desde la perspectiva sanitaria, la sentencia consolida la utilización de políticas fiscales como herramienta para desincentivar el consumo de tabaco, alineando la legislación argentina con las estrategias recomendadas por la OMS y otros organismos internacionales de salud pública.
Un fallo con proyección internacional
La referencia a la causa “Nobleza Piccardo” de 2015, citada por Lorenzetti, refuerza la doctrina de que el derecho a la salud prima sobre los intereses comerciales de las tabacaleras. El máximo tribunal ratifica que el Estado no solo está habilitado, sino obligado, a adoptar medidas que reduzcan el consumo de productos nocivos.
En el plano internacional, la sentencia envía un mensaje claro sobre la solidez jurídica de las políticas impositivas con fines de salud pública, un punto que podría influir en litigios y regulaciones en otros países de la región.
Con el fallo firme, la AFIP podrá iniciar acciones para ejecutar el cobro de la deuda. En paralelo, se espera que el Congreso y el Poder Ejecutivo refuercen el esquema impositivo al tabaco como parte de las estrategias integrales de control del tabaquismo.
FALLO CORTE SUPREMA SOBRE TABACALERA SARANDI by CristianMilciades
El caso también deja en evidencia la necesidad de armonizar la política fiscal con objetivos de salud pública, un enfoque que, de mantenerse, podría replicarse en otros sectores vinculados a productos con impacto sanitario negativo.
