Argentina avanza hacia un sistema federal de calidad sanitaria con la Ley Nicolás de Seguridad del Paciente
El Congreso aprobó la Ley Nicolás 27.797, que crea un sistema nacional de calidad y seguridad sanitaria para garantizar atención médica segura, transparente y de calidad en todo el país.
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Luego de que el Congreso aprobará la Ley Nicolás, el Gobierno la promulgó este miércoles: Argentina tendrá un sistema nacional de calidad y seguridad sanitaria.
La nueva Ley 27.797 establece un marco integral para garantizar la atención médica segura, transparente y de calidad en todo el país. Crea registros unificados, protocolos de atención, auditorías y capacitaciones obligatorias. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires fueron invitadas a adherir.
Un nuevo estándar para la salud pública y privada
El Congreso Nacional sancionó la Ley 27.797, denominada Ley Nicolás de Calidad y Seguridad Sanitaria, fue promulgada por el Gobierno a través del Decreto725/2025 y entrará en vigencia a los 180 días de su publicación y representa uno de los avances normativos más relevantes en materia de salud pública de los últimos años.
El objetivo central de la norma es garantizar una atención sanitaria segura, transparente y centrada en las personas, estableciendo obligaciones para todas las instituciones públicas y privadas del sistema de salud. La ley crea una arquitectura institucional orientada a reducir los daños evitables, estandarizar procesos, promover la “cultura justa” y proteger tanto a pacientes como al equipo de salud.
Según el artículo 1°, la ley busca “asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades”, incorporando tecnología, protocolos y mecanismos de mejora continua.
La iniciativa fue registrada bajo el número 27.797 y lleva la firma de Victoria Villarruel y Martín Menem, autoridades del Congreso, junto a los secretarios Agustín Giustinian y Adrián Pagán.
Protocolos, registros y control profesional: los pilares del nuevo sistema
El texto aprobado abarca ocho capítulos y treinta y siete artículos, que redefinen los estándares mínimos de calidad institucional, el control profesional y la gestión de riesgos sanitarios.
Entre sus principales disposiciones, la Ley Nicolás establece:
- Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC): dependiente del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), registrará los “eventos centinela” —hechos inesperados durante la atención médica que provocan muerte o daño permanente—, para analizarlos y prevenir su repetición.
- Registro de sanciones e inhabilitaciones: la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) deberá informar todas las medidas disciplinarias y publicar estadísticas anuales.
- Verificación periódica de la aptitud profesional: los equipos de salud deberán acreditar sus competencias y habilidades específicas, incorporando mecanismos de simulación técnica en las evaluaciones.
- Capacitación obligatoria y continua: todos los integrantes del sistema sanitario deberán realizar formaciones regulares en calidad, seguridad y derechos del paciente.
- Protocolos de prevención y auditoría: las instituciones estarán obligadas a implementar planes de auditoría, procesos estandarizados, indicadores de seguridad y monitoreo de infecciones.
Además, cada institución deberá garantizar condiciones laborales adecuadas, evitar jornadas excesivas, proteger al personal frente a situaciones de violencia y establecer canales seguros de denuncia y reporte de incidentes.
La norma también dispone que los establecimientos adopten el modelo de “cultura justa”, que promueve el aprendizaje institucional a partir de los errores sin recurrir a sanciones punitivas, salvo casos de negligencia grave o conducta dolosa.
Transparencia, equidad y participación ciudadana
La Ley Nicolás incorpora conceptos innovadores como la “coproducción de salud”, que reconoce el rol activo de pacientes y usuarios en las decisiones sobre su atención, y la “prevención cuaternaria”, que busca evitar intervenciones médicas innecesarias o dañinas.
El artículo 4° fija objetivos amplios: mejorar la transparencia, promover la participación ciudadana en las instituciones sanitarias, jerarquizar las tareas del personal de salud y garantizar un trato humano y equitativo.
Asimismo, el artículo 11 crea el Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC) con carácter confidencial, y el artículo 15 dispone que las sanciones e inhabilitaciones profesionales sean de acceso público, reforzando la rendición de cuentas del sistema sanitario.
La autoridad de aplicación —que será definida por el Poder Ejecutivo Nacional— deberá conformar una Red Federal de Calidad y Seguridad Sanitaria e impulsar estándares mínimos de certificación institucional en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa).
Además, el artículo 32 adhiere al Día Mundial de la Seguridad del Paciente, el 17 de septiembre, promoviendo jornadas de reflexión y aprendizaje con participación de universidades, organizaciones de salud y la comunidad.
Impacto federal y financiamiento
La ley invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir (artículo 33), con el objetivo de construir un sistema federal integrado de calidad sanitaria.
El Ministerio de Salud de la Nación será responsable de la implementación nacional y deberá incluir el financiamiento correspondiente en el Presupuesto General de la Administración Pública (artículo 36).
El Poder Ejecutivo tendrá 180 días para reglamentar la norma, estableciendo los procedimientos específicos para los registros, la verificación profesional, las auditorías y las capacitaciones.
El texto subraya que la aplicación plena de la ley “deberá promover condiciones seguras para pacientes y equipos de salud, fortalecer la gobernanza sanitaria y garantizar el derecho efectivo a una atención de calidad”.
