El PMO es un piso, no una jaula
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Imaginemos a un ciudadano cualquiera. Tiene una enfermedad metabólica que avanza en silencio. Su médico lo estudia, descarta alternativas y le prescribe un medicamento aprobado por la ANMAT, con respaldo científico internacional y reconocido por las principales agencias sanitarias del mundo. Presenta la receta en su prepaga, a la que le paga puntualmente cada mes. La respuesta no llega de un médico. Llega de la Dirección Comercial, y dice, en esencia, que el medicamento “no está en el PMO”.
Esa escena se repite todos los días en la Argentina y esconde una trampa jurídica que conviene desarmar.
Primero, el orden de las cosas. Nuestro sistema jurídico tiene una jerarquía que no es opinable. Arriba están la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos que el artículo 75, inciso 22, incorporó con su misma jerarquía: entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 consagra el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, y la Declaración Universal de Derechos Humanos. A ellos se suma el Protocolo de San Salvador. Más abajo están las leyes. Más abajo todavía, las resoluciones ministeriales, como las que integran el Programa Médico Obligatorio. Y en el último escalón, muy lejos de todo lo anterior, las políticas comerciales de una empresa de medicina prepaga.
Cuando una prepaga usa una resolución administrativa para desconocer un derecho constitucional, no está interpretando el sistema: lo está invirtiendo. Pone su conveniencia económica en la cima y el derecho a la salud en el sótano. Y lo hace frente a un consumidor al que el artículo 42 de la Constitución le garantiza, expresamente, la protección de su salud, un trato equitativo y digno y servicios de calidad.
Segundo, qué es realmente el PMO. El Programa Médico Obligatorio nació con la Resolución 201 de 2002, en plena emergencia sanitaria, y se reformuló en 2004. Fue pensado como un piso: el mínimo indispensable que ningún
financiador puede dejar de cubrir. La Ley 26.682 de medicina prepaga lo confirma al obligar a las empresas a cubrir, como mínimo, ese programa. Mínimo quiere decir piso, no techo. Nadie en su sano juicio lee “velocidad mínima” como “velocidad máxima”.
Sin embargo, eso es exactamente lo que hacen muchas prepagas: toman un listado confeccionado hace casi un cuarto de siglo, cuando buena parte de la medicina actual no existía, y lo convierten en una frontera infranqueable. Lo que no figura, no se cubre. Así, un instrumento creado para proteger al paciente se transforma en el escudo con que se le niega protección.
Tercero, el absurdo de esperar a enfermar. La Ley 26.396 declaró la obesidad como enfermedad y ordenó su cobertura integral, incluido el tratamiento farmacológico; la Resolución 1420 de 2022 actualizó ese régimen. Y en 2025, la Resolución 2091 del Ministerio de Salud actualizó las normas de provisión de medicamentos para personas con diabetes, que pasaron a integrar el PMO, incluidos los agonistas del receptor GLP-1, la familia a la que pertenece la semaglutida. El resultado es un contrasentido: el mismo medicamento que se niega a quien intenta frenar una enfermedad metabólica se cubre cuando esa enfermedad ya derivó en diabetes.
El mensaje implícito es brutal: vuelva cuando esté peor: cuando sea diabético, cuando su hígado haya avanzado hacia la cirrosis o cuando haya sufrido un infarto. Es la negación misma de la medicina preventiva que esa ley quiso promover y de lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU sostiene desde hace años en su Observación General 14: el derecho a la salud comprende la prevención y no se agota en el tratamiento del daño consumado. Y es, además, un pésimo negocio para todos, salvo para el balance trimestral de la prepaga: el paciente que hoy no se trata será mañana un enfermo crónico, más caro para él, para su familia y para el sistema público que terminará absorbiéndolo.
Cuarto, la ciencia no espera al PMO. Mientras algunas prepagas invocan “evidencia insuficiente”, la medicina avanzó en tres frentes que ningún listado de 2002 podía prever. El corazón. En marzo de 2024 la FDA, la agencia sanitaria de los Estados Unidos, aprobó la semaglutida para reducir el riesgo de muerte cardiovascular, infarto y accidente cerebrovascular en adultos con enfermedad cardiovascular y obesidad o sobrepeso. Lo hizo sobre la base del ensayo SELECT, que siguió a 17.604 pacientes sin diabetes y demostró una reducción del 20% de esos eventos respecto del placebo. Fue la primera vez que se aprobó un
tratamiento para prevenir problemas cardíacos graves específicamente en personas con obesidad. Dicho sin tecnicismos: el medicamento que se niega a quien no es diabético es, precisamente, el que la ciencia probó que previene infartos y muertes en quien no es diabético.
El hígado. En agosto de 2025 la FDA aprobó la semaglutida para la enfermedad hepática asociada a la disfunción metabólica con fibrosis moderada o avanzada. En el ensayo ESSENCE, publicado en el New England Journal of Medicine, el 62,9% de los tratados logró la resolución de la inflamación hepática sin empeoramiento de la fibrosis, frente al 34,3% con placebo. En noviembre de ese año, la Asociación Americana para el Estudio de las Enfermedades del Hígado incorporó el fármaco a su guía de práctica clínica. Es cierto que esa aprobación hepática es acelerada y aguarda datos de largo plazo; pero esa cautela se refiere a la evolución del hígado a varios años vista, no a la seguridad del medicamento, que lleva casi una década en uso y cuya protección cardiovascular ya está plenamente confirmada.
La salud pública global. En septiembre de 2025 la Organización Mundial de la Salud incorporó los análogos del GLP-1 a su Lista de Medicamentos Esenciales, y en diciembre publicó directrices que admiten su prescripción a adultos para el tratamiento prolongado de la obesidad. Y no hace falta mirar afuera. La propia ANMAT autorizó en 2023 la semaglutida en su dosis para obesidad, para adultos con obesidad o con sobrepeso y al menos una enfermedad asociada, y este mismo mes aprobó una dosis mayor para ese tratamiento. El Estado argentino, a través de su autoridad sanitaria, reconoce el medicamento como eficaz y seguro para esa indicación; lo que no hizo es actualizar el programa que obliga a cubrirlo. En esa brecha entre lo que la ciencia y el regulador ya reconocieron y lo que un listado envejecido todavía no dice se instalan las negativas comerciales.
Quinto, quién decide. La indicación terapéutica corresponde al médico tratante, que conoce al paciente, su historia y sus riesgos. No corresponde a un área comercial que firma notas invocando “criterios médicos” sin ser médica. Cuando el rechazo lo suscribe la Dirección Comercial, la propia firma confiesa la naturaleza de la decisión: es económica, no sanitaria. La Corte Suprema lo dijo hace tiempo. En los casos “Etcheverry c/ Omint” y “Cambiaso Péres de Nealón c/ CEMIC” afirmó que la actividad de las empresas de medicina prepaga no es un negocio más: asumen un compromiso social con sus usuarios que trasciende lo meramente comercial. Quien lucra con la salud acepta, al mismo tiempo, las responsabilidades que esa actividad conlleva. A ello se suma la Ley de Defensa del Consumidor, que exige trato digno y buena fe a quien presta un servicio
esencial a un usuario que, frente a la enfermedad, está en la posición más débil imaginable.
Sexto, los jueces ya hablaron. La jurisprudencia federal es conteste y reciente. En marzo de este año, el Juzgado Federal N° 1 de Salta ordenó a una de las mayores prepagas del país cubrir íntegramente la semaglutida indicada a un afiliado con obesidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lo propio con un paciente con obesidad, diabetes y fibrosis hepática, recordando que el PMO no es un listado cerrado y que debe priorizarse la recomendación del médico tratante. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó en febrero que el Programa es un régimen mínimo y no una limitación, y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ya había sostenido que el PMO constituye un piso mínimo de prestaciones, pero no un límite máximo. La pregunta es obvia: si los tribunales dicen lo mismo una y otra vez, ¿por qué cada paciente tiene que volver a litigar para obtenerlo?
Poner las cosas en su lugar. Nadie discute que el sistema de salud necesita sostenibilidad. Lo que se discute es quién paga su costo. Hoy lo paga el afiliado, con su salud, con su tiempo y con la angustia de tener que litigar mientras su enfermedad avanza. Eso no es gestión: es transferir el riesgo empresario al cuerpo del paciente. Y es también una deuda del Estado, que debe actualizar un programa envejecido y ejercer, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, un control efectivo y oportuno sobre quienes lo incumplen.
Mientras tanto, la responsabilidad última recae en los jueces. Son ellos quienes deben recordar lo que la Constitución dice desde hace más de treinta años: que los derechos humanos no se subordinan a una resolución administrativa, y menos todavía a la voluntad comercial de quien cobra por cuidarnos.
Cada amparo de salud que se resuelve a favor del paciente no es una excepción ni un privilegio. Es la reafirmación de un orden que nunca debió alterarse. La salud no es una mercancía que se entrega cuando conviene al balance: es un derecho que se garantiza cuando la persona lo necesita.
Que la justicia vuelva a poner la Constitución arriba y la planilla de costos abajo. Que el piso vuelva a ser piso. Y que ningún argentino tenga que esperar a enfermarse más para que se le reconozca el derecho a no enfermarse.
