El PMO es un piso, no una jaula

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Imaginemos a un ciudadano cualquiera. Tiene una enfermedad metabólica que  avanza en silencio. Su médico lo estudia, descarta alternativas y le prescribe un  medicamento aprobado por la ANMAT, con respaldo científico internacional y  reconocido por las principales agencias sanitarias del mundo. Presenta la receta  en su prepaga, a la que le paga puntualmente cada mes. La respuesta no llega de  un médico. Llega de la Dirección Comercial, y dice, en esencia, que el  medicamento “no está en el PMO”. 

Esa escena se repite todos los días en la Argentina y esconde una trampa jurídica  que conviene desarmar. 

Primero, el orden de las cosas. Nuestro sistema jurídico tiene una jerarquía  que no es opinable. Arriba están la Constitución Nacional y los tratados de  derechos humanos que el artículo 75, inciso 22, incorporó con su misma  jerarquía: entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales, cuyo artículo 12 consagra el derecho al más alto nivel posible de salud  física y mental, y la Declaración Universal de Derechos Humanos. A ellos se suma  el Protocolo de San Salvador. Más abajo están las leyes. Más abajo todavía, las  resoluciones ministeriales, como las que integran el Programa Médico  Obligatorio. Y en el último escalón, muy lejos de todo lo anterior, las políticas  comerciales de una empresa de medicina prepaga. 

Cuando una prepaga usa una resolución administrativa para desconocer un  derecho constitucional, no está interpretando el sistema: lo está invirtiendo. Pone  su conveniencia económica en la cima y el derecho a la salud en el sótano. Y lo  hace frente a un consumidor al que el artículo 42 de la Constitución le garantiza, expresamente, la protección de su salud, un trato equitativo y digno y servicios de calidad. 

Segundo, qué es realmente el PMO. El Programa Médico Obligatorio nació  con la Resolución 201 de 2002, en plena emergencia sanitaria, y se reformuló en  2004. Fue pensado como un piso: el mínimo indispensable que ningún 

financiador puede dejar de cubrir. La Ley 26.682 de medicina prepaga lo  confirma al obligar a las empresas a cubrir, como mínimo, ese programa. Mínimo  quiere decir piso, no techo. Nadie en su sano juicio lee “velocidad mínima” como  “velocidad máxima”. 

Sin embargo, eso es exactamente lo que hacen muchas prepagas: toman un  listado confeccionado hace casi un cuarto de siglo, cuando buena parte de la  medicina actual no existía, y lo convierten en una frontera infranqueable. Lo que  no figura, no se cubre. Así, un instrumento creado para proteger al paciente se  transforma en el escudo con que se le niega protección. 

Tercero, el absurdo de esperar a enfermar. La Ley 26.396 declaró la  obesidad como enfermedad y ordenó su cobertura integral, incluido el  tratamiento farmacológico; la Resolución 1420 de 2022 actualizó ese régimen. Y  en 2025, la Resolución 2091 del Ministerio de Salud actualizó las normas de  provisión de medicamentos para personas con diabetes, que pasaron a integrar  el PMO, incluidos los agonistas del receptor GLP-1, la familia a la que pertenece  la semaglutida. El resultado es un contrasentido: el mismo medicamento que se  niega a quien intenta frenar una enfermedad metabólica se cubre cuando esa  enfermedad ya derivó en diabetes. 

El mensaje implícito es brutal: vuelva cuando esté peor: cuando sea  diabético, cuando su hígado haya avanzado hacia la cirrosis o cuando haya sufrido  un infarto. Es la negación misma de la medicina preventiva que esa ley  quiso promover y de lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales de la ONU sostiene desde hace años en su Observación General 14: el  derecho a la salud comprende la prevención y no se agota en el tratamiento del  daño consumado. Y es, además, un pésimo negocio para todos, salvo para el  balance trimestral de la prepaga: el paciente que hoy no se trata será mañana un  enfermo crónico, más caro para él, para su familia y para el sistema público que  terminará absorbiéndolo. 

Cuarto, la ciencia no espera al PMO. Mientras algunas prepagas invocan  “evidencia insuficiente”, la medicina avanzó en tres frentes que ningún listado de  2002 podía prever. El corazón. En marzo de 2024 la FDA, la agencia sanitaria  de los Estados Unidos, aprobó la semaglutida para reducir el riesgo de muerte  cardiovascular, infarto y accidente cerebrovascular en adultos con enfermedad  cardiovascular y obesidad o sobrepeso. Lo hizo sobre la base del ensayo SELECT,  que siguió a 17.604 pacientes sin diabetes y demostró una reducción del 20%  de esos eventos respecto del placebo. Fue la primera vez que se aprobó un 

tratamiento para prevenir problemas cardíacos graves específicamente en  personas con obesidad. Dicho sin tecnicismos: el medicamento que se niega a  quien no es diabético es, precisamente, el que la ciencia probó que previene  infartos y muertes en quien no es diabético. 

El hígado. En agosto de 2025 la FDA aprobó la semaglutida para la enfermedad  hepática asociada a la disfunción metabólica con fibrosis moderada o avanzada.  En el ensayo ESSENCE, publicado en el New England Journal of Medicine, el  62,9% de los tratados logró la resolución de la inflamación hepática sin  empeoramiento de la fibrosis, frente al 34,3% con placebo. En noviembre de ese  año, la Asociación Americana para el Estudio de las Enfermedades del Hígado  incorporó el fármaco a su guía de práctica clínica. Es cierto que esa aprobación  hepática es acelerada y aguarda datos de largo plazo; pero esa cautela se refiere a  la evolución del hígado a varios años vista, no a la seguridad del medicamento,  que lleva casi una década en uso y cuya protección cardiovascular ya está  plenamente confirmada. 

La salud pública global. En septiembre de 2025 la Organización Mundial de  la Salud incorporó los análogos del GLP-1 a su Lista de Medicamentos Esenciales,  y en diciembre publicó directrices que admiten su prescripción a adultos para el  tratamiento prolongado de la obesidad. Y no hace falta mirar afuera. La propia  ANMAT autorizó en 2023 la semaglutida en su dosis para obesidad, para adultos  con obesidad o con sobrepeso y al menos una enfermedad asociada, y este mismo  mes aprobó una dosis mayor para ese tratamiento. El Estado argentino, a través  de su autoridad sanitaria, reconoce el medicamento como eficaz y seguro para esa  indicación; lo que no hizo es actualizar el programa que obliga a cubrirlo. En esa  brecha entre lo que la ciencia y el regulador ya reconocieron y lo que un listado  envejecido todavía no dice se instalan las negativas comerciales. 

Quinto, quién decide. La indicación terapéutica corresponde al médico  tratante, que conoce al paciente, su historia y sus riesgos. No corresponde a un  área comercial que firma notas invocando “criterios médicos” sin ser médica.  Cuando el rechazo lo suscribe la Dirección Comercial, la propia firma confiesa la  naturaleza de la decisión: es económica, no sanitaria. La Corte Suprema lo dijo  hace tiempo. En los casos “Etcheverry c/ Omint” y “Cambiaso Péres de Nealón c/  CEMIC” afirmó que la actividad de las empresas de medicina prepaga no es un  negocio más: asumen un compromiso social con sus usuarios que trasciende lo  meramente comercial. Quien lucra con la salud acepta, al mismo tiempo, las  responsabilidades que esa actividad conlleva. A ello se suma la Ley de Defensa  del Consumidor, que exige trato digno y buena fe a quien presta un servicio 

esencial a un usuario que, frente a la enfermedad, está en la posición más débil  imaginable. 

Sexto, los jueces ya hablaron. La jurisprudencia federal es conteste y  reciente. En marzo de este año, el Juzgado Federal N° 1 de Salta ordenó a una de  las mayores prepagas del país cubrir íntegramente la semaglutida indicada a un  afiliado con obesidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lo propio  con un paciente con obesidad, diabetes y fibrosis hepática, recordando que el  PMO no es un listado cerrado y que debe priorizarse la recomendación del médico  tratante. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó en febrero que  el Programa es un régimen mínimo y no una limitación, y la Cámara Federal de  Apelaciones de Corrientes ya había sostenido que el PMO constituye un piso  mínimo de prestaciones, pero no un límite máximo. La pregunta es obvia: si los  tribunales dicen lo mismo una y otra vez, ¿por qué cada paciente tiene que volver  a litigar para obtenerlo? 

Poner las cosas en su lugar. Nadie discute que el sistema de salud necesita  sostenibilidad. Lo que se discute es quién paga su costo. Hoy lo paga el afiliado,  con su salud, con su tiempo y con la angustia de tener que litigar mientras su  enfermedad avanza. Eso no es gestión: es transferir el riesgo empresario al cuerpo  del paciente. Y es también una deuda del Estado, que debe actualizar un  programa envejecido y ejercer, a través de la Superintendencia de Servicios de  Salud, un control efectivo y oportuno sobre quienes lo incumplen. 

Mientras tanto, la responsabilidad última recae en los jueces. Son ellos quienes  deben recordar lo que la Constitución dice desde hace más de treinta años: que  los derechos humanos no se subordinan a una resolución administrativa, y menos  todavía a la voluntad comercial de quien cobra por cuidarnos. 

Cada amparo de salud que se resuelve a favor del paciente no es una excepción ni  un privilegio. Es la reafirmación de un orden que nunca debió alterarse. La salud  no es una mercancía que se entrega cuando conviene al balance: es un derecho  que se garantiza cuando la persona lo necesita. 

Que la justicia vuelva a poner la Constitución arriba y la planilla de  costos abajo. Que el piso vuelva a ser piso. Y que ningún argentino  tenga que esperar a enfermarse más para que se le reconozca el  derecho a no enfermarse.

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