La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció provisoriamente sus límites
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina en una causa impulsada por la asociación ambiental Árbol de Pie. La decisión mantiene suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes, sin definir todavía la constitucionalidad de la derogación.
|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales 26.737. La decisión introduce un cambio transitorio en el marco jurídico que regula la titularidad extranjera de tierras rurales y abre una nueva instancia judicial sobre los argumentos ambientales que cuestionan la modificación normativa.
La medida fue adoptada en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, quienes presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche a fines de diciembre de 2023. El reclamo sostiene que la derogación de la ley puede comprometer el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El alcance de la decisión es cautelar, no definitivo. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de protección judicial. Por lo tanto, la Corte no declaró inconstitucional el DNU ni resolvió de manera definitiva la controversia sobre la derogación de la Ley de Tierras.
Qué cambia mientras se tramita la causa
En términos prácticos, la suspensión de los efectos derogatorios implica que vuelve a tener aplicación provisoria el régimen de la Ley 26.737, mientras se mantenga vigente la medida judicial. La norma establece límites a la titularidad extranjera de tierras rurales, entre ellos un máximo del 15% de las tierras rurales del territorio nacional, provincial o municipal en manos de personas extranjeras, además de restricciones específicas para determinadas adquisiciones.
La legislación también contempla un límite general de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente según la ubicación territorial, junto con restricciones vinculadas con tierras que contienen cuerpos de agua de envergadura y permanentes y con inmuebles situados en zonas de seguridad de frontera.
La aplicación concreta de esos límites depende de las disposiciones de la ley y de su reglamentación. En el escenario abierto por la cautelar, las operaciones alcanzadas por las restricciones deberán evaluarse bajo el régimen cuya derogación quedó suspendida, mientras continúe la protección judicial.
La medida tiene relevancia para el mercado de tierras rurales porque la normativa establece condiciones para la adquisición de inmuebles por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Sin embargo, el fallo no supone una prohibición general de las inversiones extranjeras en el sector agropecuario ni resuelve por sí mismo la situación de cada operación inmobiliaria: sus efectos deben analizarse de acuerdo con las condiciones legales aplicables.
Según el planteo presentado en la causa, el objetivo de la protección cautelar es evitar que durante la tramitación del expediente se produzcan operaciones que puedan generar daños ambientales difíciles de revertir. La decisión busca preservar provisionalmente la situación jurídica mientras se examina la cuestión de fondo.
Por qué intervino la Corte Suprema
El expediente atravesó distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos centrales de la asociación. El Juzgado Federal de Bariloche había remitido la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otro expediente relacionado con la misma disposición del DNU 70/2023.
Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los demandantes ni sobre la medida cautelar solicitada.
Frente a esa situación, la mayoría del tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente. La cautelar procura impedir que la falta de una resolución sobre el pedido de protección deje sin respuesta una controversia que involucra derechos colectivos.
El punto central no fue resolver anticipadamente la constitucionalidad del decreto, sino establecer una protección temporal hasta que el juzgado competente pueda analizar los requisitos del reclamo y decidir sobre la cautelar solicitada.
La distinción es importante porque una medida interina no equivale a una sentencia sobre el fondo. La discusión acerca de si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023 continúa abierta y deberá ser examinada en las instancias correspondientes.
La diferencia con el antecedente de CECIM
La nueva resolución se conoce después de que la Corte Suprema rechazara, el 29 de septiembre de 2026, una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras sobre la base de una presunta afectación de la soberanía nacional.
En aquel expediente, el tribunal consideró que la entidad no contaba con legitimación activa para promover el reclamo. Ese pronunciamiento no implicó una decisión sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.
La Corte distinguió los dos casos por la naturaleza de los derechos invocados. Mientras CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones vinculadas con la soberanía nacional, Árbol de Pie y los demás demandantes sostuvieron que la derogación podía afectar el derecho colectivo a un ambiente sano.
Esa diferencia resultó relevante para el tratamiento del nuevo expediente. La protección ambiental tiene reconocimiento constitucional como derecho colectivo, aunque la posibilidad de reclamar judicialmente exige examinar la legitimación de quienes promueven la acción y el alcance de los intereses que dicen representar.
La resolución cautelar no debe confundirse con una validación definitiva de todos los argumentos de la asociación. La legitimación de los demandantes y la procedencia del pedido de fondo todavía deben ser examinadas por la Justicia federal de Bariloche.
La disidencia de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría. Si bien reconoció que el planteo de Árbol de Pie era diferente del presentado por CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
Desde esa posición, sostuvo que correspondía remitir las actuaciones a la Justicia federal de Bariloche sin disponer una suspensión provisoria. Su postura habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU mientras continuaba el trámite judicial.
La mayoría, en cambio, entendió que la demora acumulada y el riesgo de posibles daños ambientales justificaban una intervención interina para preservar la tutela judicial efectiva.
La diferencia entre ambas posiciones refleja una discusión procesal sobre la competencia del máximo tribunal para adoptar una protección urgente antes de que el juzgado de origen resuelva los planteos pendientes.
Qué debe resolver ahora la Justicia de Bariloche
El expediente deberá volver al juzgado de origen, que tendrá que examinar la legitimación de los demandantes y tratar el pedido de medida cautelar. La controversia de fondo también exige determinar si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023 se ajusta al marco constitucional.
Hasta que se produzca una nueva decisión judicial, la suspensión provisoria mantiene los efectos protectores de la Ley 26.737 en los términos establecidos por la resolución. Las autoridades competentes deberán considerar ese marco al evaluar las operaciones comprendidas por las restricciones legales.
La evolución del caso tendrá consecuencias para la seguridad jurídica de las operaciones sobre tierras rurales y para el alcance de los mecanismos judiciales de protección ambiental. El resultado dependerá de las próximas decisiones judiciales y de los argumentos que se examinen durante el proceso.
Por ahora, el pronunciamiento de la Corte establece un límite temporal a los efectos de la derogación, pero no cierra el debate jurídico. La cuestión de fondo permanece pendiente y será la Justicia la que deba determinar la validez constitucional de la modificación introducida por el DNU.
