ARCA flexibiliza las exportaciones de minerales: permitirá declarar operaciones en cualquier aduana tras la fundición y refinación
La Resolución General 5917/2026 modifica el régimen aduanero para minerales y concentrados procesados en una jurisdicción distinta a la del yacimiento. La medida busca simplificar trámites sin eliminar los controles de origen y trazabilidad.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó los procedimientos para registrar exportaciones de minerales y sus concentrados cuando la mercadería haya sido sometida a procesos de fundición y refinación en una jurisdicción aduanera diferente de aquella donde se encuentra el yacimiento de origen.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5917/2026, publicada en el Boletín Oficial este miércoles 28 de octubre, que modifica el régimen previsto en la Resolución General 5626. El cambio permite que esas operaciones se oficialicen ante cualquier aduana habilitada, en lugar de exigir que el trámite se realice dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar de extracción.
La modificación apunta a otorgar mayor flexibilidad administrativa a la actividad minera y a facilitar la operatoria exportadora cuando el procesamiento industrial se realiza fuera de la zona donde se obtuvo el mineral. El nuevo esquema, sin embargo, mantiene exigencias vinculadas con la trazabilidad de la mercadería, la extracción de muestras y la acreditación de su adquisición y procedencia.
Qué cambia para las empresas mineras
Hasta ahora, el régimen general establecía que las solicitudes de exportación definitiva para consumo y de exportación temporaria de determinadas categorías de minerales debían registrarse ante una aduana de la jurisdicción correspondiente al yacimiento del que fueron extraídos.
Con la nueva resolución, esa obligación deja de aplicarse cuando el material extraído haya sido sometido a procesos de fundición y refinación en un establecimiento situado en una jurisdicción aduanera distinta. En esos casos, el exportador podrá oficializar la operación ante cualquier aduana habilitada.
La modificación resulta relevante para las empresas que articulan distintas etapas de la cadena minera en diferentes territorios, desde la extracción hasta el procesamiento industrial y la salida al mercado internacional. La posibilidad de elegir una aduana habilitada amplía las alternativas para organizar la tramitación de las exportaciones, aunque la norma no establece una eliminación general de los requisitos aduaneros ni modifica el régimen para todas las operaciones de minerales.
El alcance de la flexibilización está condicionado por el tipo de mercadería y por el procesamiento realizado. Para acceder a esta alternativa, el material debe haber pasado por procesos de fundición y refinación en un establecimiento localizado fuera de la jurisdicción aduanera del yacimiento de origen.
Se mantienen los controles de origen y las muestras
La resolución preserva los mecanismos de fiscalización. Las exportaciones alcanzadas por la excepción deberán cumplir con el procedimiento de extracción de muestras establecido por la Resolución General 3294, o por la norma que la reemplace en el futuro.
Además, el exportador deberá acreditar la adquisición de la mercadería y su origen conforme a los requisitos que establezca la Dirección General de Aduanas. De este modo, la mayor libertad para registrar las operaciones no elimina la obligación de demostrar la procedencia del mineral ni los controles previstos para verificar las características de los productos exportados.
La continuidad de estas exigencias busca compatibilizar la simplificación de los trámites con la capacidad de control aduanero sobre la mercadería. La resolución no detalla cambios en los procedimientos de extracción de muestras, sino que ratifica su cumplimiento como condición para utilizar la nueva modalidad de registro.
Un cambio administrativo dentro del régimen exportador
En los fundamentos, ARCA vincula la modificación con el objetivo de simplificación administrativa y eliminación de barreras a la actividad económica establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
El organismo considera necesario adaptar el registro de las exportaciones a los casos en que la fundición y la refinación se realizan lejos del yacimiento. En esas situaciones, la exigencia de operar exclusivamente ante una aduana vinculada con el lugar de extracción podía limitar las alternativas disponibles para las empresas.
La Resolución General 5917/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Su efecto concreto dependerá de las características de cada operación, de la ubicación del establecimiento donde se procesa el mineral y del cumplimiento de las condiciones de documentación y control previstas por la normativa.
