Buena noticia: se reglamentó la exención de IVA para viviendas

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A partir de ahora, los desarrollos inmobiliarios que contengan unidades con valores de venta de cuyo límite sea de hasta 140.000, 154.000 ó 161.000 UVAS según la provincia donde se localicen, podrán solicitar la exención de IVA.
Se abre la posibilidad para que los desarrolladores y constructores obtengan una rebaja impositiva de hasta el 10 % del valor de venta de las unidades.
La medida resulta positiva ya que posibilita reducir el costo de construcción de las viviendas y que esa baja pueda traducirse en su consecuente reducción del valor de venta final de las unidades.
Pero, su aplicación no es automática. Por el sólo hecho de que el valor de la vivienda se ubique por debajo de los valores mínimos establecidos, no se obtendrá el beneficio. Se deberá previamente cumplimentar una serie de requisitos y obtener un “certificado de inclusión en el Régimen de Exención de IVA” por parte de la Secretaría de Vivienda, que será el organismo encargado previamente también de brindar el apto técnico a los proyectos que se presenten.
El trámite se iniciará y se cumplimentará en forma electrónica mediante el Sistema Trámite a Distancia (TAD), debiéndose cumplimentar una serie de anexos que contienen detalle de los proyectos, visados de los mismos, de las unidades por las que se solicitará el beneficio, programación de las obras, detalles de costos, etc.
Lo requerido en la resolución no se convierte en un obstáculo para que las empresas puedan postular sus proyectos y obtener el beneficio, siempre que pasen el filtro del análisis que realizará la Secretaría de Vivienda.
La puesta en marcha de esta operatoria debería operar en una rápida postulación por parte de desarrolladores que cuenten ya con proyectos aprobados que reúnan las características mencionadas y más aún en aquellos en marcha recientemente iniciados.
VER RESOLUCIÓN SECRETARIA DE VIVIENDA 
VER ANEXO I 
VER ANEXO II 
VER ANEXO III 

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