La Comisión Arbitral crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para comunicaciones tributarias

Getting your Trinity Audio player ready...
Compartí esta noticia !

La Comisión Arbitral aprueba el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para unificar notificaciones entre provincias y contribuyentes. El nuevo sistema digital busca centralizar las comunicaciones fiscales de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en un entorno seguro y trazable

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó la creación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), un canal digital único para la comunicación entre las jurisdicciones tributarias provinciales y los contribuyentes alcanzados por el régimen multilateral. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 14/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El sistema estará integrado al Portal Federal Tributario y su implementación responde al compromiso de modernización administrativa, eficiencia recaudatoria y transparencia, en el marco del Préstamo BID 3835/OC-AR del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico Federal?

El DFEF funcionará como un sitio seguro, personalizado y administrado por cada jurisdicción, permitiendo:

  • Notificar e intimar legalmente a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
  • Emitir avisos, novedades u otras comunicaciones vinculadas a obligaciones fiscales.
  • Recibir respuestas por parte de los contribuyentes, cuando así lo autorice cada jurisdicción.
  • Garantizar trazabilidad, validez legal y confidencialidad en las notificaciones digitales.

El acceso estará habilitado automáticamente para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral, asociados a su CUIT o CUIL. Las provincias también podrán extender su uso a sujetos locales.

Cómo operará el sistema: roles, funcionalidades y etapas

Tanto los usuarios particulares como los usuarios jurisdiccionales accederán al DFEF mediante el Portal Federal Tributario. Desde allí podrán:

  • Visualizar y archivar comunicaciones recibidas.
  • Emitir constancias de lectura con efectos legales.
  • Delegar accesos bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Interactuar con el sistema los 365 días del año.

Las provincias podrán enviar comunicaciones masivas o individuales y recibir respuestas. Además, cada etapa de implementación (avisos, intimaciones, respuestas) será gradual y determinada por la normativa local.

Seguridad jurídica y registro de eventos clave

El sistema digital registrará automáticamente:

  • La fecha y hora de puesta a disposición de cada mensaje.
  • La lectura efectiva por parte del contribuyente, que se dará por producida al acceder al contenido o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior.
  • La emisión de constancias impresas, válidas como comprobantes para ambas partes.
  • Direcciones de correo electrónico de cortesía, sin valor legal pero con función informativa.

Cada evento se documentará conforme al artículo 11 de la resolución, consolidando un registro electrónico fehaciente de las actuaciones tributarias.

La resolución establece que solo los usuarios habilitados podrán acceder al contenido de las comunicaciones, resguardando su carácter confidencial. Todo el personal técnico o terceros contratados para el mantenimiento del sistema deberá firmar un compromiso de confidencialidad, bajo riesgo de sanciones civiles, penales y administrativas.

Asimismo, se reconoce que la validez legal de las notificaciones, así como las condiciones específicas de lectura, vigencia o respuesta, serán reguladas por cada jurisdicción de acuerdo a su normativa local.

La implementación del DFEF representa un paso clave en la integración tecnológica del sistema tributario subnacional, reduciendo costos operativos, agilizando procesos y mejorando la trazabilidad documental en tiempo real.

Su despliegue fortalecerá la capacidad de fiscalización de las provincias, a la vez que dotará a los contribuyentes de un canal oficial, seguro y transparente para recibir y responder comunicaciones fiscales.

El presidente de la Comisión Arbitral será el encargado de definir la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema. Se espera que las jurisdicciones notifiquen progresivamente su adhesión e implementación, comenzando por la remisión de avisos, seguida de intimaciones y notificaciones legales, y finalmente la habilitación de respuestas digitales.

Autor

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin