DNU: Habilitan feria para estudiar pedido de inquilinos

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Inquilinos Agrupados pidió la nulidad y una cautelar contra el DNU 70/2023. El juez Lavié Pico habilitó levantar el receso judicial para estudiar el caso.

El juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico habilitó este lunes la feria judicial para tratar un planteo de inconstitucionalidad y pedido de una medida cautelar contra el DNU 70/2023 que, entre otros puntos, derogó la ley de alquileres.

Se trata de una presentación de la asociación Inquilinos Agrupados contra el decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei y que desregula los contratos entre locadores y locatarios.

“La justicia hizo lugar al pedido que realizamos desde Inquilinos Agrupados. En pocos días tendremos respuesta a la acción de nulidad de la derogación de la ley de alquileres por decreto”, anunció la entidad en sus redes sociales.

En su resolución, el juez Lavié Pico consideró que “los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud de habilitación de la feria judicial revisten suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida” dado que la demora impuesta por el receso judicial “entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos”.

Además de derogar la ley, el decreto introduce cambios en el Código Civil y, como resultado, establece que a partir de ahora el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal (y, si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años).

Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato y para la periodicidad de ajustes se otorga libertad, eliminando el mínimo semestral previo.

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Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada en el contrato.

Además, las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución y ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Lavié Pico es el mismo juez que desarmó el amparo colectivo que se tramitaba en ese juzgado y que el Gobierno esperaba que concentrara todas la impugnaciones al DNU. De esa forma, el juez autorizó a que cada presentación se tramite en su juzgado de origen.

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