El Gobierno derogó el DNU de Alberto Fernández que desencadenó en el escándalo de los seguros
El ex presidente había promulgado un decreto que obligaba a los ministerios y demás organismos del Estado a contratar pólizas de seguros otorgados por Nación Seguros. Tres años después, la medida derivó en una causa por presunta corrupción
Luego de que saliera a la luz un presunto entramado de corrupción que habría involucrado al ex presidente Alberto Fernández junto al productor de seguros Héctor Martínez Sosa -esposo de su secretaría de confianza María Cantero– en varias contrataciones realizadas por Nación Seguros, el Gobierno derogó el DNU 823/21 que habría abierto una vía legal para que se desarrollaran las ventas de pólizas a otros organismos estatales con sobreprecio.
La exclusión de la normativa fue confirmada por medio de la publicación del Decreto 747/2024 en el Boletín Oficial, en donde se retiraron todas las modificaciones anteriormente realizadas a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Los nuevos cambios fueron impulsados por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien fue designado junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, como los responsables de recibir e inspeccionar las documentaciones relacionadas a las contrataciones de seguros.
Es así que en el artículo 1 del decreto publicado este miércoles, se establece: “Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21″. De esta manera, quedará eliminada la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros proveídas por el Estado. Sin embargo, desde el Gobierno revisarán los fondos que han sido destinados al pago de contratos y convenios actuales y pasados.
De esta manera, la Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.
Con motivo de evitar que pudieran realizarse contrataciones que pudieran ser beneficiosas para un tercero a futuro, el decreto estableció que se considerará que hubo una “ventaja, beneficio o preferencia” por parte de las organizaciones vinculadas al Estado si se detectaran criterios de selección favorables para una entidad en particular. Lo mismo ocurrirá con aquellos acuerdos que pudieran cerrarse de manera directa entre las partes, pues estos deberán ser sometido a un proceso de selección mediante licitación o concurso de tipo público o privado.
No obstante, existiría una sola excepción para que un acuerdo entre partes no fuera considerado como un presunto fraude. “No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional”, subrayaron.
Por otro lado, este decreto planea motivar la eliminación de estos contratos que habrían sido efectuados con la intención de favorecer a terceros. A raíz de esto se fijó un plazo para que aquellos ministerios y demás organismos que todavía tuvieran pólizas vigentes fruto de la normativa del DNU impulsado por el ex mandatario pudieran concretar las bajas de los mismos.
En este sentido, informaron que todas las entidades señaladas tendrán un año para poder finalizar los acuerdos, por lo que ninguna de ellas debería mantener las contrataciones para el 21 de agosto de 2025. En simultáneo, instaron a que convoquen nuevos procesos de selección que garanticen la competencia y la transparencia respecto de las postulaciones para brindar bienes y/o servicios.
No obstante, en los casos que se consideren convenientes conservar los contratos y se requiera prorrogarlos por el plazo de un año más, es decir, hasta el 21 de agosto de 2026, los organismos deberán informar la decisión a la autoridad que resulte competente en su jurisdicción.
Producto de las atribuciones que goza el presidente por ser el responsable político de la administración general del país, según se establece en el inciso 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional, se dispuso que la Oficina Nacional de Contrataciones sea la entidad encargada de gestionar y revisar las nuevas contrataciones que pudieran surgir a partir de haber entrado en vigencia el decreto 747/2024.
Por último, el decreto firmado por el presidente Javier Milei, Francos y Sturzenegger anuló otros tres decretos promovidos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de las normativas N° 1187/12, 1189/12 y 1191/12 que, tal como indica su nominación, fueron promulgadas en el 2012.
La derogación del Decreto 1187/12 implicó la eliminación de la responsabilidad que tenía el Estado de pagar los sueldos de los empleados y contratados estatales por medio del uso de la Caja de Ahorro Común que se abrió en el Banco Nación.
En el caso de las publicaciones N° 1189/12 y 1191/12, éstas obligaban a los ministerios y demás organismos vinculados al Estado a contratar los servicios de YPF, para la provisión de combustibles y lubricantes utilizados en la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, y de Aerolíneas Argentinas S.A y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A, para el traslado dentro y fuera del país de los funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad.