El Gobierno modificó la regulación de los derechos de autor y realizó modificaciones a la ley de circulación de bienes culturales

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El expresidente Alberto Fernández había convertido al centro en la única entidad habilitada para cobrar y negociar licencias de reproducción de obras nacionales

El Gobierno nacional continúa con los procesos de desregulación y ahora modificó la legislación que rige sobre los derechos de autor, al derogar el decreto de Alberto Fernández que le otorgaba la exclusividad a Centro de Administración de Derechos Reprográficos (CADRA).

La medida se hizo oficial mediante la publicación del decreto 1036/2024, que deja sin efecto la normativa anterior que regulaba sobre la materia —decreto 736/2023—. Así, el Ejecutivo puso fin a la exclusividad de CADRA para regular los derechos de autor en el país.

La decisión había estado en manos de Fernández, quien convirtió al centro en una “entidad única” para cobrar y negociar los derechos de reproducción de las obras nacionales. Esto significaba que CADRA tenía la autoridad de regular las licencias y habilitaba a centros de copiado, universidades, empresas y otras instituciones para la distribución de material de estudio, ya sea en formato analógico o digital, dirigido a usuarios y alumnos. “El mencionado organismo debía tomar en cuenta, entre la información relevante, la población regional de alumnos universitarios y secundarios, los ingresos per cápita de cada región del país, la tasa de uso de libros y otros textos y los consumos anuales en fotocopias u otros tipos de reproducción, de acuerdo a los diferentes grupos de interés”, menciona el decreto en su considerando.

A su vez, la normativa derogada establecía que quedarían eximidos del pago del canon para la reproducción de material educativo y/o con fines de investigación, las bibliotecas públicas y populares, archivos y museos, así como también autorizaba a las universidades públicas a solicitar “la reducción o eximición del pago de la tarifa exigible cuando demostraran que por su onerosidad se ponía en riesgo el acceso al material educativo y/o con fines de investigación por parte de la población usuaria”.

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Sin embargo, el Ejecutivo alega que este régimen “constituye una regulación irrazonable, engorrosa, de difícil aplicación, que no garantiza el cumplimiento de su finalidad, que genera manifiestas inequidades injustificadas, distorsiones en la actividad comercial de quienes proveen el servicio de fotocopias y un perjuicio económico a estos comercios y a sus clientes”.

De esta manera, explicaron que la retribución se basaría en “elementos tan difíciles de determinar como los datos de mercado, del producto final y el costo de los equipamientos e insumos de los centros de copiado”, por lo que terminaría siendo fijado sobre una base presunta.

“Resulta imposible establecer un método medianamente fidedigno y objetivo de trazabilidad que permita identificar qué textos han sido fotocopiados y asignar así a sus autores y editores, en función de la utilización de sus obras, lo recaudado por la retribución establecida en el decreto referido”, agregan.

Por otro lado, el Gobierno señaló entre sus argumentos que la exclusividad otorgada a CADRA “constituye una medida contraria a la libre concurrencia, por cuanto impide que otras asociaciones de autores que puedan, libremente constituirse, representen los derechos de los autores y editores, sus derechohabientes y sucesores”.

Por esto mismo, concluyeron que “cualquier autor o editor es libre de disponer de su derecho de propiedad y decidir eventualmente quién y cómo habrá de representarlo”.

El Ejecutivo mencionó también que el Estado Nacional adoptó, mediante el DNU 70/2023, la responsabilidad de “promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

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En este contexto, el Gobierno también realizó modificaciones a la ley de circulación de bienes culturales, que regulan la importación y/o exportación de las obras de artes de artistas argentinos o extranjeros, dentro de las que se encuentran: pinturas, collage y asamblage, esculturas, grabados, estampas, litografías, cerámicas y arte textil.

“Será libre el traslado de obras de arte, conforme los términos comerciales que el exportador o importador acuerde con el transportista. No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda”, establecieron mediante el decreto 1037/2024.

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