Milei prorrogó por decreto el Presupuesto 2023 

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A través del Decreto 88/2023 el jefe de Gabinete quedó habilitado para “adecuar oportunamente” el Presupuesto según las necesidades del contexto.

El presidente Javier Milei prorrogó el Presupuesto 2023 a partir del 1° de enero del año próximo. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, llevó la firma del jefe de Estado, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Las autoridades nacionales recordaron que “a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024”. En ese marco, y bajo el paraguas del el artículo 27 de la ley de Administración Financiera, dispusieron la prórroga del Presupuesto que estuvo vigente el año anterior.

El presupuesto entrará en vigencia ya a partir de este miércoles. El Gobierno, en esta ocasión, a diferencia de lo que sucedió con el DNU que comunicó Milei el pasado miércoles con sus 30 principales medidas, estableció en el artículo 5 que “el presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial”.

Presupuesto: qué facultades tendrá Nicolás Posse

Partidas Parciales correspondientes a:

  • Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
  • Otros gastos de personal.
  • Retribuciones que no hacen al cargo.
  • Complementos.

Partidas Principales correspondientes a:

  • Beneficios y compensaciones.
  • Servicios técnicos y profesionales.
  • Publicidad y propaganda.
  • Otros servicios.

Partidas Parciales correspondientes a:

  • Pasajes (fuera del país).
  • Viáticos (fuera del país).

Partidas Principales correspondientes a:

  • Obras de arte.
  • Activos intangibles.

Partida Parcial correspondiente a:

  • Equipos Varios.
  • Inciso correspondiente a: Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).
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Presupuesto: los requisitos para el financiamiento del Tesoro

Al mismo tiempo, se aclara que “toda salida de fondos del TESORO NACIONAL requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable”.

Los pagos financiados con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán atendidos por esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.

1. pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2. erogaciones figurativas;

3. construcciones y bienes preexistentes;

4. anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;

5. obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del TESORO NACIONAL, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

Presupuesto: qué pasará con la administración de algunas dependencias

En el Boletín Oficial, también se aclara que los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos.

Y, a su vez, el Poder Legislativo nacional, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos.

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