Misiones fija por ley el pago de las movilidades pendientes a jubilados: el 100% en julio de 2027
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La Cámara de Representantes de Misiones aprobó una reforma que establece fechas y porcentajes mínimos para efectivizar las movilidades previsionales pendientes de jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS). El cronograma comienza en noviembre de 2026 y dispone que, desde julio de 2027, debe hacerse efectiva la totalidad de las movilidades pendientes.
La ley, que integra proyectos de los diputados José Luis Pastori, Miguel Núñez y Cristian Castro, modifica el artículo 10 de la Ley VII–N.º 103, referido a las movilidades previsionales pendientes de los beneficios otorgados por el IPS.
La reforma incorpora un cronograma para efectivizar progresivamente los montos adeudados: establece un mínimo del 25% a partir de noviembre de 2026, del 50% desde marzo de 2027 y la cancelación de la totalidad en julio de ese año. Además, fija hasta el 31 de julio de 2027 la vigencia de la disposición que supedita esos créditos al cumplimiento de compromisos nacionales de financiamiento previsional.
Pastori fundamentó su propuesta en los planteos recibidos de representantes de jubilados y pensionados y en un proceso de diálogo institucional. Según explicó, la modificación busca brindar mayor certeza sobre el reconocimiento y la percepción efectiva de los créditos previsionales, sin perder de vista la sustentabilidad del sistema y las posibilidades financieras de la provincia.
Núñez, en tanto, destacó la importancia de brindar mayor previsibilidad a los beneficiarios del sistema previsional y de establecer condiciones claras para la percepción de los créditos por movilidad.
Por su parte, Castro señaló la importancia de revisar las condiciones previstas para el reconocimiento y pago de estos créditos, con el propósito de brindar mayor certeza a los beneficiarios y favorecer la efectivización de los montos pendientes.
Durante el tratamiento en el recinto, como miembro informante de la comisión, Pastori expresó que el proyecto “no tiene un autor en particular ni pertenece a ningún bloque o sector”, sino que es fruto de sentarse a una misma mesa, convocar a los involucrados y encontrar un punto de equilibrio. Destacó la responsabilidad con la que los gremios y sindicatos se acercaron a la Cámara para defender a sus representados y afirmó que “en política, muchas veces hay que compatibilizar intereses y encontrar un equilibrio entre lo pretendido y lo posible”.
Agregó que el dictamen fue acompañado por unanimidad por todos los espacios políticos de la Comisión de Presupuesto y que el cronograma deja establecido por escrito que lo adeudado se va a cumplir.
Cómo funciona el cronograma
En términos técnicos, la reforma sustituye íntegramente el artículo 10 de la Ley VII–N.º 103. El nuevo texto alcanza a los créditos por movilidad sobre los haberes previsionales correspondientes a los beneficios del IPS que no se hubieran efectivizado a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Los porcentajes establecidos se aplican sobre las movilidades previsionales pendientes. Por lo tanto, el 25% y el 50% no representan aumentos de esa magnitud sobre el haber total de cada jubilado, sino el grado mínimo de efectivización de las movilidades alcanzadas por la norma.
El cronograma establece tres escalones:
- Desde noviembre de 2026: debe efectivizarse, como mínimo, el 25% de las movilidades previsionales pendientes.
- Desde marzo de 2027: debe efectivizarse, como mínimo, el 50%.
- Desde julio de 2027: debe efectivizarse la totalidad.
La redacción fija niveles sucesivos de cumplimiento: el 50% previsto para marzo es el porcentaje mínimo que debe alcanzarse en esa instancia, no un 50% adicional al 25% de noviembre. Además, la expresión “como mínimo” permite superar los porcentajes previstos para las dos primeras etapas.
El vínculo con el financiamiento nacional
El nuevo artículo mantiene la disposición que supedita los créditos pendientes al efectivo cumplimiento de la cláusula décima segunda del Compromiso Federal, ratificado por la Ley Nacional N.º 25.235, y de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nacional N.º 27.260 y sus modificatorias.
Sin embargo, incorpora un límite temporal expreso: esa previsión tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2027. A su vez, dispone que, sin perjuicio de esa condición, las movilidades pendientes deben efectivizarse gradualmente conforme al cronograma. Así, el texto combina la referencia a los compromisos nacionales con fechas concretas de cumplimiento para los beneficiarios del IPS.
La reforma también ratifica los decretos provinciales N.º 191/23 y N.º 830/24, incorporados como Anexo VII de la ley.
En materia financiera, autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir acuerdos con el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para financiar el déficit global o individual del sistema previsional provincial.
Para respaldar las obligaciones asumidas en esos acuerdos, permite ceder o afectar en garantía y pago recursos de la coparticipación federal de impuestos. La autorización incluye la retención automática de esos fondos hasta cubrir los anticipos involucrados a cuenta del déficit determinado, sea provisorio o definitivo.
La figura de cesión pro solvendo prevista en el artículo implica que la obligación se cancela en la medida en que los recursos cedidos se hacen efectivos y se aplican al pago. Esta herramienta financiera acompaña el esquema previsional, cuyo compromiso central queda expresado en el calendario: comenzar en noviembre y alcanzar la efectivización total de las movilidades pendientes desde julio de 2027.
