Nuevas alternativas de inversión para la regularización de activos sin costo en el Mercado de Capitales
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha anunciado la incorporación de nuevos instrumentos financieros que permiten la regularización de activos en el mercado de capitales sin costo, en línea con lo dispuesto en la Ley N° 27.743, el Decreto N° 608/24 y las resoluciones del Ministerio de Economía N° 759/24 y de la CNV N° 1014. A las opciones ya disponibles, se suman ahora los cheques de pago diferido y los pagarés bursátiles en todas sus modalidades de negociación.
Con estas nuevas incorporaciones, las opciones para la exteriorización sin costo dentro del mercado de capitales, tanto en oferta pública primaria como secundaria, son:
- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional: Incluyendo los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), así como títulos emitidos por provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública: Autorizadas por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública: Autorizadas por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI): Tanto abiertos como cerrados, estos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos: Colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, así como a la inversión y financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura para el fomento de la inversión productiva.
- Cheques de pago diferido y pagarés: Negociados en Mercados autorizados por la CNV en cualquiera de los segmentos habilitados.
Las inversiones en estos instrumentos deben realizarse y liquidarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento en que se acreditan los fondos en la cuenta bancaria especial del cliente ordenante, hasta su ingreso en la cuenta bancaria especial del Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).
Los instrumentos suscriptos o adquiridos bajo este régimen de regularización podrán ser transferidos únicamente a otra subcuenta comitente especial, siempre que esta cuente con distinta titularidad o cotitularidad.
Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos
Cualquier persona humana o jurídica residente en el país puede abrir una o más subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, incluso si no ha regularizado bienes previamente. Estas cuentas permitirán gestionar de manera eficiente los fondos provenientes de la regularización.
Desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se establecen las siguientes condiciones:
- Montos hasta U$S 100.000: Los fondos pueden ser dispuestos sin la aplicación de la retención del Impuesto Especial de Regularización.
- Montos superiores a U$S 100.000: Para mantener el beneficio de la no retención del Impuesto Especial, los fondos deben permanecer en cuentas especiales de regularización o invertidos en cualquiera de los instrumentos del mercado de capitales detallados anteriormente.
Estas nuevas opciones brindan mayor flexibilidad y seguridad a quienes deseen regularizar sus activos, facilitando la inversión en el mercado de capitales argentino y contribuyendo al fortalecimiento del mismo.