Privatización ferroviaria: Milei habilitó el arbitraje internacional para las concesiones de Belgrano, San Martín y Urquiza
El Gobierno aprobó una cláusula que permitirá resolver determinadas controversias entre el Estado y los futuros concesionarios ante un tribunal arbitral con sede en Montevideo. El mecanismo tendrá condiciones específicas para su aplicación y preserva la inmunidad de ejecución de bienes públicos y otros activos protegidos de la Argentina.
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El Gobierno nacional avanzó en el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística al aprobar la cláusula de arbitraje internacional prevista para los futuros contratos de concesión de las líneas ferroviarias General Belgrano, General San Martín y General Urquiza. La medida habilita que determinadas controversias entre el Estado y las empresas concesionarias puedan someterse a un tribunal arbitral con sede en Montevideo, Uruguay.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1216/2026, firmado el 16 de octubre y publicado en el Boletín Oficial el 19 de octubre. La norma aprueba expresamente la cláusula 32.3 del modelo de contrato incluido en los pliegos de la licitación pública nacional e internacional autorizada por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1350/2026.
El mecanismo forma parte del esquema de privatización establecido por el Decreto 67/2025, que prevé la desintegración vertical de Belgrano Cargas y Logística y la separación de las actividades y los bienes correspondientes a cada unidad de negocio. El procedimiento contempla la venta del material rodante mediante remate público y la concesión de las vías, los inmuebles aledaños y el uso de los talleres ferroviarios.
Según los fundamentos del Poder Ejecutivo, la incorporación de inversores privados y operadores estratégicos busca obtener capital para modernizar la infraestructura ferroviaria. En ese marco, el Gobierno sostiene que la posibilidad de recurrir a un tribunal arbitral fuera del país apunta a ampliar la participación de oferentes extranjeros y facilitar el acceso a fuentes de financiamiento internacional.
Cuándo podrá intervenir el tribunal arbitral
La cláusula aprobada no establece que cualquier diferencia contractual deba resolverse automáticamente en Uruguay. Su aplicación queda sujeta a condiciones específicas previstas en el modelo de contrato.
Uno de los requisitos es que, al momento de surgir la controversia, el concesionario, alguno de sus accionistas con al menos el 10% del capital con derecho a voto, determinadas personas que cumplan requisitos financieros o de experiencia, o algún acreedor garantizado, esté constituido o domiciliado fuera de la Argentina o bajo el control de personas radicadas en el exterior.
Además, la controversia debe tener un monto no cuantificable o superar los 500.000 dólares. Las disputas por debajo de ese umbral también podrán ingresar en el mecanismo si son susceptibles de acumularse con otras ya sometidas a un tribunal arbitral constituido en Montevideo.
La aprobación presidencial cumple con el artículo 12 de la Ley 17.520, modificado por la Ley de Bases, que exige autorización expresa e indelegable del Poder Ejecutivo para incluir cláusulas arbitrales con prórroga de jurisdicción en contratos de concesión. El decreto también dispone que se informe la decisión al Congreso de la Nación.
Qué bienes quedan protegidos
El decreto establece que la aceptación de la jurisdicción arbitral no implica una renuncia de la Argentina a su inmunidad de ejecución. Esta distinción es relevante: habilitar una instancia internacional para resolver controversias no supone que los bienes públicos puedan ser embargados automáticamente para cumplir un eventual laudo.
La norma enumera activos que quedan protegidos frente a la ejecución, entre ellos los bienes, reservas y cuentas del Banco Central; los bienes del dominio público situados en territorio argentino; los activos afectados a servicios públicos esenciales o declarados de utilidad pública; y los fondos vinculados con la ejecución del presupuesto nacional.
También incluye bienes utilizados por misiones diplomáticas, gubernamentales o consulares, activos militares, elementos que integran el patrimonio cultural argentino, créditos fiscales y regalías, así como aquellos que otras normas declaren inembargables o intransferibles, salvo autorización del Congreso cuando corresponda.
El alcance de estas protecciones delimita los efectos de la cláusula arbitral y distingue la resolución de una disputa contractual de la posibilidad de ejecutar bienes del Estado.
El desafío de atraer inversiones y resguardar el interés público
La medida se inscribe en una transformación del modelo de gestión ferroviaria que busca incorporar capital privado a la operación y modernización de la infraestructura. Para evaluar sus resultados será relevante observar las condiciones finales de las concesiones, las inversiones comprometidas, los estándares de mantenimiento y seguridad y los mecanismos de control sobre el cumplimiento de los contratos.
La existencia de una vía internacional para resolver determinadas controversias puede ofrecer previsibilidad a potenciales inversores, aunque su efecto concreto dependerá de las condiciones contractuales y de la ejecución del proceso licitatorio. Al mismo tiempo, la preservación de la inmunidad de ejecución mantiene límites sobre los activos públicos que podrían quedar alcanzados por reclamos.
El Decreto 1216/2026 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. El siguiente paso será el desarrollo del procedimiento de concesión y la definición de los operadores que asumirán las obligaciones previstas para las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza.
