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El Gobierno puso en marcha un retiro voluntario para empleados públicos: cómo se calcularán los pagos

El régimen alcanza a trabajadores de planta permanente y contratados por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional centralizada. La inscripción estará abierta durante noviembre y las compensaciones dependerán de la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad. Quienes adhieran no podrán volver a trabajar en el sector público nacional durante ocho años.

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El Gobierno nacional aprobó un régimen de retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada, con compensaciones económicas diferenciadas según la situación previsional y la antigüedad de cada agente. La medida se enmarca en la política oficial de reorganización del Estado y contempla la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes a quienes dejen sus puestos bajo esta modalidad.

La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1203/2026, firmado el 16 de octubre y publicado en el Boletín Oficial el 19 de octubre. El régimen alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, dentro de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada.

El período para presentar solicitudes se extenderá desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública podrá prorrogarlo una única vez, por un plazo máximo de 30 días corridos. Sin embargo, la presentación de una solicitud no garantiza su aprobación: las autoridades de cada jurisdicción podrán aceptar o rechazar las adhesiones.

Tres grupos, con compensaciones diferentes

El anexo del decreto establece tres categorías para calcular los beneficios, tomando como referencia la edad que tenga cada agente al 31 de octubre de 2026, sus aportes jubilatorios y su antigüedad reconocida en la Administración Pública Nacional.

El Grupo 1 comprende a mujeres de 58 años o más y hombres de 63 años o más que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Estos trabajadores podrán optar entre una gratificación mensual equivalente al 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses, o una compensación extraordinaria de pago único.

La gratificación mensual se interrumpirá cuando el agente reúna los requisitos de edad y aportes para acceder a la jubilación ordinaria, si eso ocurre antes de finalizar el período previsto. Durante el pago se mantendrán las retenciones correspondientes a los aportes personales a la obra social y al sistema previsional, así como las contribuciones patronales calculadas sobre la remuneración de referencia.

La alternativa de pago único para este grupo equivale a una remuneración mensual bruta habitual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses. El monto no podrá superar el equivalente a 18 remuneraciones ni el resultado de multiplicar los meses que resten para cumplir los requisitos jubilatorios por la remuneración mensual de referencia.

El Grupo 2 incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios. En este caso, la compensación será de una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite equivalente a 18 salarios y otro vinculado con los meses que resten para alcanzar los requisitos previsionales. A ese importe se sumarán cinco remuneraciones mensuales adicionales.

El Grupo 3 comprende a mujeres de hasta 57 años inclusive y hombres de hasta 62 años inclusive. La compensación será de una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 20 remuneraciones. Se agregará un adicional de cuatro salarios para quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad y de cinco salarios para quienes tengan 15 años o más.

En todos los casos, el cálculo se realizará sobre la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente, conforme a las condiciones establecidas en el anexo. Solo se computará la antigüedad reconocida como personal de planta permanente o contratado por tiempo indeterminado bajo las normas contempladas. Quedan excluidos, entre otros, los períodos como becario, personal transitorio o contratado bajo el régimen del artículo 9 de la Ley 25.164, así como los servicios que ya hubieran sido indemnizados.

Cómo se pagarán las compensaciones y qué restricciones establece el régimen

El decreto fija un esquema de pago para las gratificaciones extraordinarias de pago único. Cuando el importe total no supere los 20 millones de pesos, se abonará en una sola cuota. Si supera ese monto, se pagará en cuotas mensuales y consecutivas de hasta 20 millones de pesos, con un máximo de tres cuotas y un último pago por el saldo restante.

Uno de los aspectos centrales del régimen es la prohibición de reingreso al Sector Público Nacional durante ocho años desde la baja. La restricción alcanza tanto a empleos como a contratos de servicios u obra, cargos superiores, asesorías y otras formas de vinculación, incluso en programas financiados por organismos internacionales o multilaterales de crédito. El desempeño de cargos docentes en universidades nacionales queda expresamente exceptuado.

Si una persona incumple esa prohibición, se interrumpirá el pago de las cuotas pendientes y deberá restituir las sumas que correspondan según los parámetros que establezca la autoridad de aplicación.

Además, los cargos presupuestarios de quienes accedan al retiro deberán eliminarse desde la fecha de cese de la relación laboral. El anexo también establece que la reducción de la dotación no podrá utilizarse como fundamento para incorporar posteriormente nuevo personal en las jurisdicciones alcanzadas.

El régimen excluye, entre otros, al personal militar en actividad o retirado que preste servicios militares, al personal de fuerzas de seguridad y policiales en las situaciones especificadas, a integrantes de la Secretaría de Inteligencia de Estado, al Servicio Exterior de la Nación, al personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al Sistema Federal de Manejo del Fuego, a integrantes de orquestas, coros y ballets nacionales y a quienes ocupen cargos docentes o civiles con prestación de servicios en el exterior.

Tampoco podrán adherir quienes estén alcanzados por determinadas investigaciones penales o administrativas, tengan procedimientos disciplinarios pendientes que puedan derivar en cesantía o exoneración, hayan iniciado reclamos laborales contra el Estado sin desistir de ellos en las condiciones previstas —con excepción de los fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo— o estén tramitando una prestación previsional. La norma también excluye a quienes ya cumplan los requisitos legales para acceder al beneficio jubilatorio ordinario, entre otros supuestos.

La aprobación no es automática

La aceptación o el rechazo de cada solicitud corresponderá al jefe de Gabinete, los ministros, los secretarios de la Presidencia y el jefe de la Casa Militar, dentro de sus respectivas áreas. Las autoridades podrán denegar una adhesión cuando consideren necesario preservar la continuidad, regularidad y eficacia de las funciones y servicios a cargo del organismo.

El acto administrativo deberá emitirse dentro de los 40 días corridos posteriores al vencimiento del período de inscripción. Si no se dicta una decisión dentro de ese plazo, el silencio tendrá efecto negativo y la relación laboral continuará vigente. Los agentes deberán ser notificados dentro de los dos días hábiles posteriores al acto que resuelva su solicitud.

La norma también establece condiciones particulares para quienes tengan mandato sindical vigente o se hayan postulado como candidatos a delegados: para adherir, deberán acreditar la renuncia correspondiente, condicionada a la aceptación del retiro.

El alcance efectivo del programa dependerá de la cantidad de solicitudes presentadas y aprobadas, del costo de las compensaciones y de la reorganización de las áreas afectadas. Para los trabajadores, la decisión exige evaluar el ingreso inmediato o transitorio ofrecido, la situación previsional y la imposibilidad de regresar al empleo público nacional durante ocho años. Para el Estado, el desafío será vincular la reducción de cargos con la continuidad de los servicios y la capacidad operativa de los organismos.

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