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Puertos y vías navegables: Nación aprobó un nuevo régimen de evaluación ambiental

Nación aprobó un nuevo régimen de evaluación ambiental para puertos y vías navegables, con tres niveles de riesgo y actualización de planes de monitoreo

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó un procedimiento específico para evaluar el impacto ambiental de obras y actividades en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción. La Resolución 64/2026 establece tres categorías de incidencia ambiental —baja, moderada y alta—, con requisitos diferenciados según la escala, la localización y los riesgos de cada intervención. El nuevo esquema incorpora mecanismos de participación ciudadana para los proyectos de mayor incidencia y obliga a actualizar los planes de monitoreo ambiental de actividades preexistentes dentro de un plazo máximo de un año.

La norma, firmada el 30 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre de 2026, busca establecer un marco común para la evaluación, gestión y fiscalización ambiental de obras y operaciones en puertos, canales de acceso y vías navegables bajo competencia de la Agencia. Su alcance comprende proyectos públicos y privados que puedan generar efectos sobre el ambiente portuario, los frentes costeros, las áreas protegidas cercanas y los entornos urbanos vinculados.

El procedimiento se apoya en la legislación ambiental nacional y en las competencias asignadas a la ANPYN por la Ley de Actividades Portuarias y las normas que reorganizaron la administración portuaria nacional. La resolución plantea un sistema que busca adecuar las exigencias al nivel de riesgo de cada actividad, sin eliminar las responsabilidades de los titulares de los proyectos ni las facultades de control de la autoridad de aplicación.

Uno de los antecedentes del nuevo régimen fue un proceso de elaboración participativa de normas abierto en septiembre de 2026. Según los considerandos de la resolución, durante el período de consulta se recibieron 50 propuestas, que fueron analizadas por la Subgerencia Ambiental. Entre los cambios incorporados figuran la inclusión de la generación de energía renovable en los criterios de ponderación, la posibilidad de prorrogar determinados plazos para presentar estudios ambientales y una referencia explícita a la coordinación internacional cuando los proyectos puedan producir impactos ambientales transfronterizos.

Tres categorías para evaluar el impacto de las obras

El nuevo esquema clasifica las actividades en función de su naturaleza, magnitud, duración, ubicación, sensibilidad ambiental del entorno y riesgos operativos. Para determinar el encuadre inicial, la ANPYN utilizará un sistema de puntuación que considera cinco componentes: tipo de obra o actividad, magnitud de la intervención, características del área, alteraciones físicas y materiales gestionados, y riesgos ambientales o efectos acumulativos.

Las actividades con una puntuación de entre cero y 21 puntos quedan comprendidas en la categoría de baja incidencia ambiental. Para estos casos se establece un procedimiento simplificado, basado en la presentación de una declaración jurada con información sobre el área intervenida, el cronograma, las características de la actividad y las buenas prácticas operativas previstas.

La categoría de incidencia moderada comprende las actividades que obtienen entre 22 y 41 puntos. En estos casos se aplica una evaluación abreviada que requiere un estudio de impacto ambiental enfocado en los efectos relevantes, las medidas de prevención y mitigación y un plan de gestión ambiental proporcional a las características del proyecto.

Las actividades que alcanzan 42 puntos o más quedan encuadradas como de alta incidencia ambiental. Para ellas se exige el procedimiento ordinario de evaluación, con estudios técnicos de mayor alcance y mecanismos de participación ciudadana. La reglamentación también contempla la posibilidad de requerir información complementaria, inspecciones y estudios específicos cuando las características del proyecto o la sensibilidad del entorno lo justifiquen.

La puntuación funciona como una herramienta técnica orientativa y no determina automáticamente la aprobación o el rechazo de una obra. La autoridad puede apartarse fundadamente del encuadre sugerido si considera que existen riesgos, condiciones ambientales o impactos no previstos que requieren un tratamiento diferente. Además, determinadas actividades que involucren almacenamiento de sustancias peligrosas por encima de los 100 metros cúbicos a menos de 100 metros de un área natural protegida serán consideradas automáticamente de alta incidencia.

Qué deberán presentar los titulares de los proyectos

El procedimiento establece una secuencia que comienza con la presentación de una declaración jurada para identificar la actividad y determinar preliminarmente su incidencia ambiental. A partir de esa información, la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPYN define el encuadre correspondiente y el instrumento que deberá presentar el titular.

Según la categoría asignada, el trámite puede requerir una declaración jurada simplificada, un estudio de impacto ambiental abreviado o una evaluación ordinaria. En los casos de incidencia moderada y alta, la autoridad deberá emitir un dictamen técnico antes de la decisión administrativa que apruebe o rechace ambientalmente el proyecto.

La normativa contempla también la elaboración de planes de monitoreo y gestión ambiental que incluyan medidas de prevención, mitigación, seguimiento y respuesta ante contingencias. Entre los aspectos que pueden ser evaluados se encuentran la remoción y disposición de sedimentos, las emisiones, el consumo energético, la cercanía a ecosistemas sensibles, la interacción con tomas de agua y los riesgos de derrames, incendios o fugas.

Los estudios, informes y declaraciones deberán ser financiados y presentados por los titulares de los proyectos. La documentación tendrá carácter de declaración jurada y deberá identificar a los profesionales responsables de su elaboración. La omisión, falsedad o subdeclaración de información relevante podrá motivar la revisión de la clasificación, la suspensión del trámite, la revocación de autorizaciones y la aplicación de sanciones administrativas, según corresponda.

Participación ciudadana y acceso a la información ambiental

Uno de los componentes del régimen es la incorporación de mecanismos de participación pública en los procedimientos de mayor incidencia ambiental. Para los proyectos de alta incidencia, la evaluación incluye una instancia de participación ciudadana, mientras que las actividades de incidencia moderada deben cumplir con las exigencias de información y evaluación previstas para su categoría.

La resolución también prevé que la documentación ambiental presentada y las decisiones adoptadas por la ANPYN puedan publicarse en un portal de acceso a la información pública ambiental y participación ciudadana. El objetivo es facilitar el acceso a los antecedentes de cada proyecto y ofrecer información para el seguimiento de las medidas de gestión ambiental.

El texto incorpora una disposición específica para las obras y actividades que puedan generar impactos transfronterizos. En esos casos, el procedimiento deberá aplicarse de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes para la Argentina, sin perjuicio de las competencias nacionales y de los mecanismos de coordinación, consulta y notificación que correspondan.

La incorporación de esta previsión resulta relevante para los sistemas portuarios y las vías navegables que conectan distintas jurisdicciones o atraviesan áreas de interés compartido. La evaluación ambiental de esas intervenciones puede requerir considerar efectos que no se limitan al lugar inmediato de la obra, así como la interacción con otras actividades y proyectos de la zona.

Un año para actualizar los planes de monitoreo de las actividades existentes

La resolución establece un régimen particular para las obras y actividades preexistentes, permanentes o recurrentes que ya cuenten con estudios ambientales favorables, estudios aprobados o planes de monitoreo y gestión autorizados por la autoridad competente. En principio, estas actividades no deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización.

Sin embargo, sus titulares tendrán un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la norma para adecuar y actualizar sus respectivos planes de monitoreo y gestión ambiental a las nuevas disposiciones. La falta de presentación o actualización impedirá renovar el Certificado de Aptitud Ambiental y podrá dar lugar a medidas de fiscalización y sanción.

La exigencia introduce una obligación de actualización para actividades en funcionamiento, aun cuando no deban iniciar nuevamente todo el procedimiento de evaluación. El certificado ambiental deberá respaldarse en el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas por la autoridad.

El régimen entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial para los puertos y vías navegables bajo administración de la ANPYN. La Agencia podrá extender progresivamente su aplicación a otros puertos y vías navegables comprendidos en su jurisdicción mediante nuevas normas.

La puesta en práctica del procedimiento será determinante para evaluar su alcance. La aplicación consistente de los criterios, la disponibilidad de información ambiental actualizada, el cumplimiento de los planes de monitoreo y la participación pública serán factores relevantes para compatibilizar la actividad portuaria y la navegación con la prevención de impactos. El desafío operativo será aplicar exigencias proporcionales al riesgo sin debilitar los controles ni generar trámites innecesarios para las intervenciones de menor incidencia.

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