SENASA actualiza el reglamento de inspección de productos animales

SENASA derogó capítulos obsoletos del reglamento de inspección de productos de origen animal para modernizar y ordenar el marco sanitario.

Getting your Trinity Audio player ready...
Compartí esta noticia !

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la derogación de dos capítulos históricos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238/1968, con el objetivo de reordenar, modernizar y actualizar el marco normativo sanitario. La medida fue formalizada mediante la Resolución 62/2026, firmada el 22 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

La resolución elimina el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento y el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, al considerar que ambos han quedado desactualizados y obsoletos frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades productivas y el proceso de consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 27.742.

Reordenamiento normativo y adecuación tecnológica

En los considerandos, el SENASA fundamenta la decisión en la necesidad de mantener actualizado el reglamento sanitario que rige la elaboración, industrialización e inspección higiénico-sanitaria de carnes y productos de origen animal en todo el país. El organismo recuerda que el Decreto N° 4.238/1968 prevé expresamente, en su Artículo 4°, la posibilidad de introducir modificaciones para acompañar el desarrollo tecnológico.

En ese sentido, el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía mecanismos de difusión normativa a través de opúsculos y folletos explicativos, fue considerado incompatible con la realidad actual, marcada por el uso de plataformas digitales y sistemas de información en línea. Según la resolución, “dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto”.

La derogación se inscribe así en una lógica de simplificación y coherencia normativa, orientada a evitar superposiciones y disposiciones sin aplicación práctica, sin alterar los estándares sanitarios vigentes.

Agricultura familiar: un régimen que requiere una normativa específica

La resolución también deroga el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, que regulaba los productos de origen animal generados en ese ámbito productivo. El SENASA argumenta que la especificidad de la agricultura familiar, en términos de modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, difiere sustancialmente del resto de las actividades alcanzadas por el reglamento general.

En ese marco, el organismo considera necesario adecuar la normativa para que resulte coherente con la realidad productiva del sector, evitando encuadres regulatorios que no reflejan sus particularidades. La derogación no implica una desregulación sanitaria, sino la eliminación de un capítulo que, según el texto oficial, perdió funcionalidad dentro de la estructura del reglamento vigente.

La decisión se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, sin eximir de responsabilidad a los actores privados.

Proyección regulatoria

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 62/2026 refuerza el proceso de ordenamiento y consolidación normativa del SENASA, alineado con los objetivos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que promueve una administración pública más ágil, eficiente y transparente.

Para los establecimientos elaboradores, frigoríficos y operadores del sector de productos de origen animal, la medida no introduce nuevas exigencias inmediatas, pero sí clarifica el marco regulatorio al eliminar disposiciones que habían quedado sin aplicación efectiva. En el caso de la agricultura familiar, abre el camino a la eventual construcción de instrumentos normativos específicos, acordes a su escala y características productivas.

La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585/1996, y lleva la firma de la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

Autor

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin