Farmer spraying toxic pesticides in the vegetable garden
SENASA endurece controles para fitosanitarios: exige trazabilidad, registro digital y monitoreo ambiental
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SENASA endurece controles para productores e importadores de fitosanitarios: requisitos, registros y trazabilidad reforzada
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció mediante la Resolución 458/2025 un nuevo régimen regulatorio integral para el control, autorización y monitoreo de personas físicas, jurídicas y predios experimentales vinculados al desarrollo, producción, comercialización e importación de productos fitosanitarios. La medida, que busca reforzar la trazabilidad, seguridad ambiental y transparencia del sector, entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
La resolución impone la obligatoriedad de solicitar una autorización con carácter de declaración jurada a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) para todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen o importen productos fitosanitarios, o que elaboren productos mediante síntesis o formulación.
Esta autorización deberá incluir datos precisos del responsable legal, técnico y del establecimiento elaborador, junto con la georreferenciación del predio, conforme detalla el Anexo I de la normativa.
Además, cualquier modificación de las condiciones de autorización o baja deberá ser informada formalmente al organismo, quien podrá revocarla si se detectan incumplimientos graves.
Controles estrictos sobre predios experimentales
El Anexo II establece un protocolo estricto para la autorización de predios de experimentación de fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo, tanto en campo como en invernadero. La autorización —que también se tramita por SIG-Trámites— abarca todo el ciclo del producto, desde el ingreso al país hasta la disposición final del material vegetal y remanentes.
Se exigen:
- Manuales de procedimiento con flujo detallado de actividades.
- Registros documentales obligatorios sobre uso, almacenamiento, destrucción y capacitación.
- Un plan de control y monitoreo ambiental para suelo, agua y aire.
- Planes de contingencia para manejo de accidentes químicos.
- Declaración jurada de la composición toxicológica de las sustancias a utilizar.
El SENASA se compromete a otorgar las autorizaciones en un plazo no mayor a 30 días, siempre que se cumpla con toda la documentación técnica y sanitaria requerida.
La medida apunta a reforzar los estándares de bioseguridad y trazabilidad frente al uso de productos químicos en la agricultura, en línea con las nuevas demandas internacionales en materia de inocuidad alimentaria y resguardo ambiental. También se inscribe dentro del marco de simplificación y digitalización del Estado promovido por el Poder Ejecutivo.
Cierre con proyección: La resolución busca equilibrar la necesidad de innovación tecnológica en el agro con mayores controles públicos. Queda por verse cómo impactará en la competitividad de las pymes formuladoras y en la velocidad del desarrollo de nuevos fitosanitarios adaptados a las realidades productivas regionales.
