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AFIP lanza un nuevo facturador para que monotributistas puedan emitir tickets en sólo tres pasos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo facturador que facilita a monotributistas de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales la emisión de tickets y comprobantes en sólo tres pasos.

El servicio podrá instalarse desde el 1° de junio tanto en celulares o tablets (para sistemas operativos IOS o Android) como en computadoras a través del sitio web www.afip.gob.ar/facturador/.

“El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes”, señaló la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, durante un evento celebrado en la sede del organismo en el que participaron funcionarios de los ministerios de Trabajo, Agricultura, Desarrollo Productivo y Desarrollo Social, junto con representantes de cámaras empresarias y movimientos sociales.

El nuevo servicio está pensado para facilitar el proceso de registración y agilizar la operatoria para pequeños comercios de cercanía, prestadores de servicios y trabajadores que realizan oficios.

Los monotributistas que utilicen la plataforma para emitir sus tickets y facturas deberán ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante.

Entre sus ventajas, la herramienta permite mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante ocho horas -una novedad que agiliza el procedimiento de facturación-, emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.

También permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.

La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de trabajadores y trabajadoras que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros, así como comercios de cercanía, como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos

El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

Esta herramienta se complementa al proyecto de ley de monotributo inclusivo enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para facilitar la inclusión social, la formalización laboral y el acceso a las prestaciones de la seguridad social.

Uno de los pilares de la iniciativa contempla que el Estado asuma el pago del componente impositivo del monotributo en forma permanente de todas las personas registradas en las categorías A, B y C.

Para conocer el Paso a Paso de cómo usarlo ingresar al siguiente link: t.ly/2t-l

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Las billeteras virtuales deberán informar a AFIP cualquier movimiento superior a $30.000

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó hoy en $ 30.000 el monto a partir del cuál las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, como parte de un esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales.

La normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago, entre otras-, aunque no implica cambios para los usuarios, informó hoy la dependencia oficial en un comunicado.

La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5193/2022, en la que se establece en $ 30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.

Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.

Con anterioridad el monto era de $ 10.000, en ambos casos.

“La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, aseguró la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.

En ese sentido, se establecerá un umbral de $ 200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.

El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.

Sin embargo, el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

Según datos del Banco Central (BCRA) a diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas en la Argentina -16,3 millones de personas- tenían al menos una billetera virtual (CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% tenía también al menos una cuenta bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad.

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La AFIP reintegrará $ 1.345 millones a 649.000 monotributistas y autónomos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará $ 1.345 millones a más de 649.000 pequeños contribuyentes, que abonaron durante 2021 por débito automático o tarjeta de crédito.

La decisión del organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont se dio a conocer mediante un comunicado y se trata de un beneficio al cumplimiento que alcanza a más de 649.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 557.000 monotributistas y 92.000 autónomos aproximadamente.

La medida implementada por la AFIP consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año y alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual.

En ese sentido, la cantidad de pequeños contribuyentes que recibirán el reintegro este año es un 34,09% superior a la de 2021, y el incremento responde principalmente a un mayor cumplimiento por parte de los monotributistas y autónomos.

De esta forma, el reintegro para monotributistas y autónomos “se suma a otros beneficios puestos en práctica en los últimos meses para pequeños contribuyentes como la moratoria y la condonación de deudas hasta $ 100.000 contenidos en la ley de alivio fiscal, herramientas que fueron utilizadas por más de 857.000 pequeños contribuyentes”, destacaron desde AFIP.

En tanto, las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual y el pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Por su parte, en el caso de contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos, tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive, informaron desde el organismo.

Por otra parte, el monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal, y los pequeños contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información en el sitio web de AFIP, https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=69.

Los reintegros a monotributistas y autónomos por pago en tiempo y forma es un procedimiento habitual dispuesto por la AFIP, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 4309 del 17 de septiembre de 2018.

El artículo 43 de esa norma establece que el reintegro “se efectuará durante marzo de cada año calendario”.

Asimismo, dispuso que se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El importe se acreditará automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito.

El año pasado, el reintegro había sido por un total de $ 973 millones, distribuidos entre 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país, de los que 399.000 fueron monotributistas y los 85.000 restantes autónomos.

En consecuencia, el reintegro de este año implica un aumento del 38,23% en el monto total y del 34,09% en la cantidad de beneficiarios.

En noviembre del año pasado, la AFIP había dispuesto de manera excepcional, a través de la resolución general 5100/2021, que los monotributistas que hubieran cumplido con el pago a término de 9 meses del tributo durante ese año accedan al reintegro de un mes del componente impositivo pagado.

Desde enero, con la última actualización, la cuota mensual para un monotributista de la categoría A, sumados los tres componentes (salud, jubilación e impositivo) es de $ 3.334,24, con un tope de facturación anual de $ 466.000, es decir un promedio mensual de $ 38.833,33.

En el otro extremo, los contribuyentes de la categoría H, deben abonar mensualmente una cuota de $ 16.147,46, con un tope anual de facturación de $ 3.276.011,54 ($ 273.000,96 de promedio mensual).

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La Recaudación Nacional continuó creciendo en términos reales en abril

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Informe de Ecolatina sobre la recaudación fiscal de Abril en el país.

La recaudación tributaria nacional en el cuarto mes del año evidenció el mayor incremento interanual en lo que va de 2022 (64% i.a.) y encadenó 21 meses consecutivos de crecimiento real, alcanzando el mejor abril en términos reales desde el 2014. No obstante, mostró una desaceleración con relación a los últimos dos meses: creció poco más del 3% descontando la inflación, cuando en febrero y marzo lo había hecho a cerca del 6%. Tal moderación obedeció exclusivamente a una menor recaudación por Derechos de Exportación, que medidos en dólares cayeron más de un 30% contra marzo.

¿Qué tributos impulsaron el crecimiento en abril?

Con relación al desempeño de los impuestos, en su conjunto crecieron un 67,5% i.a. (6,1% en términos reales, la mayor variación en lo que va del año) y representaron casi tres cuartos del crecimiento en el mes. A su interior, se destacaron los crecimientos del IVA Neto y el Impuesto a las Ganancias, que explicaron más de la mitad del crecimiento de la recaudación total producto de los aumentos salariales, la recuperación de la actividad económica y las importaciones.

El IVA alcanzó la mayor variación interanual en lo que va del año al crecer un 67,9% (6,3% en términos reales), mientras que Ganancias mostró el mayor incremento interanual de los últimos 12 meses (15,2% i.a. en términos reales) luego de dos meses de moderación. En paralelo, el resto de los impuestos mostró una dinámica heterogénea, aunque para la mayoría el saldo fue negativo en términos reales. Por un lado, Bienes Personales creció un 5,3% i.a. afectado por una alta base de comparación en abril del 2021, donde pesaron los pagos a cuenta por bienes en el exterior que no se produjeron en el último mes. A su vez, el Impuesto a los Créditos y Débitos creció un 64,2% i.a. (alcanzó el mayor monto en términos reales en lo que va del año al crecer un 4% i.a.), mientras que los Internos Coparticipados lo hicieron un 33% i.a. y el Impuesto a los Combustibles un 9,8% i.a. (caída real del 30,5% i.a., la mayor desde abril del 2020).

Por su parte, la recaudación de Seguridad Social alcanzó el crecimiento interanual más alto (72% i.a., casi 9% real) desde marzo de 2007 impulsado por la recuperación de la masa salarial. Su contribución a la expansión de la recaudación pasó de 16,3% en abril del 2021 (18,4% en todo 2021) a casi un cuarto del total en el último mes (23,3%).

Sin embargo, como fue mencionado, los tributos vinculados al comercio exterior mostraron una fuerte caída en términos reales (19% i.a.) y su segunda peor performance de los últimos 14 meses. Si bien la recaudación por Derechos de Importación y Tasa Estadística mostró una desaceleración con respecto al último mes al crecer un 67,6%i.a. (6,2% i.a. real), el flojo desempeño se explica por la dinámica de los Derechos de Exportación, que se vieron afectados por el adelantamiento del registro de operaciones en los meses previos y un conflicto gremial, con paro incluido, que perjudicó la actividad del sector agropecuario exportador. En consecuencia, las retenciones no sólo evidenciaron una marcada desaceleración contra marzo (pasaron de crecer un 91,7% i.a. a un 21,9% i.a.), sino que también mostraron una fuerte caída real (-22,8% i.a.) cerrando el mes con el segundo monto más bajo en términos reales desde diciembre de 2020.

Producto de esta dinámica, dado que la mejora en la recaudación vino de la mano de los impuestos, mientras que lo recaudado en materia de comercio exterior (no coparticipable) no tuvo un buen desempeño, los recursos que perciben las provincias crecieron por encima de los que percibe la Nación (67% vs 63%).

¿Cómo cerró la recaudación el primer cuatrimestre?

Con los datos hasta abril, la recaudación nacional mostró un crecimiento del 60,3% (4% i.a. en términos reales) en el acumulado de los primeros cuatro meses del año. Al desagregar dicho incremento nos encontramos con que los impuestos contribuyeron con un 40% (31% aportado sólo entre Ganancias e IVA Neto) de ese crecimiento, mientras que la seguridad social aportó un 15% y el 6% restante corresponde al comercio exterior.

Para los próximos meses estimamos que la recaudación nacional continuará mostrando altas variaciones interanuales en el marco de una elevada inflación. A su vez, creemos que lo más factible es que la normalización del funcionamiento de los puertos refleje una recuperación de los derechos de exportación, mientras que la recuperación de la actividad y el empleo junto con las mejoras salariales continuarían sosteniendo la recaudación tributaria y de la seguridad social.

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La recaudación aumentó 64,0% i.a., estimándose un crecimiento real por vigésimo mes consecutivo

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La recaudación en abril se expandió un 64,0% interanual, consolidando una expansión real de los recursos fiscales impulsada por el crecimiento de los recursos de la Seguridad Social, el Impuesto a las Ganancias y el IVA.

La recaudación nacional creció en abril un 64,0% i.a., impulsada principalmente por el incremento de los tributos asociados a la Seguridad Social (+72,1% i.a.), Ganancias (+82,0% i.a.) e IVA (+69,0% i.a.). Esta dinámica ubicó el nivel de ingresos correspondiente al primer cuatrimestre de 2022 por encima de lo registrado en el mismo período del año anterior (+60,2% i.a.).

Respecto a los recursos de la Seguridad Social (+72,1% i.a.), los factores que explican su expansión fueron las mejoras salariales y la recuperación del empleo registrado. La suba de dichos recursos responde al incremento de los Aportes Personales (71,0% i.a.) y al crecimiento de las Contribuciones Patronales (73,3% i.a.). Cabe mencionar, que la evolución de estos tributos continúa afectada por las exenciones otorgadas por el Estado Nacional para aliviar la carga tributaria al sector de la Salud, los sectores críticos del programa REPRO 2 y las provincias del Norte Grande.

En cuanto a los impuestos que otorgan progresividad al sistema, se expandieron en conjunto un 67,6% i.a. En particular, el Impuesto a las Ganancias registró un crecimiento de 82,0% i.a. Cabe destacar que este incremento se da incluso bajo el efecto de las reformas implementadas en 2021 para aliviar la carga tributaria de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia. Dicho incremento fue producto de las mejoras registradas en el mercado laboral y del crecimiento sostenido de la actividad económica. Respecto del impuesto a los Bienes Personales, se registró un aumento de 5,3% i.a., afectado por una alta base de comparación. Vale aclarar que en abril de 2021 se había ingresado un pago a cuenta por bienes en el exterior, que no se produjo este año.

Los impuestos con mayor relación a la actividad económica contribuyeron también a explicar el crecimiento de la recaudación nacional. Dentro de este grupo se encuentran el IVA (69,0% i.a.), el Impuesto a los Créditos y Débitos (64,2% i.a.), los Internos Coparticipados (33,0% i.a.) y el impuesto a los Combustibles Líquidos (9,8% i.a.). Cabe aclarar que continúa vigente la exención de Créditos y Débitos para el sector Salud y a su vez la recaudación del impuesto a los Combustibles se encontró bajo el efecto de la no actualización del valor del tributo.

Los tributos del comercio exterior muestran un crecimiento de +33,4% i.a. El principal concepto que explica el crecimiento son los Derechos de Importación y tasa estadística, que en conjunto registraron un incremento de 67,6% i.a. A su vez, los Derechos de Exportación crecieron 21,9% i.a., afectados por varios factores. Por un lado, impactó el adelantamiento del registro de operaciones entre febrero y la primera quincena de marzo. A su vez, tuvo lugar un paro de transporte de carga y un conflicto gremial en los puertos que afectó a la normal actividad del sector agropecuario exportador.

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