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AFIP actualiza valor de compraventa de vehículos usados comprendidos por el CETA

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el valor mínimo a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de vehículos usados, a través de la resolución general 5187/2022 publicada hoy en el Boletín Fiscal

De esta forma, desde el próximo 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA sólo cuando el precio pactado para la operación o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o supere los $ 2,4 millones, en lugar del mínimo fijado actualmente en $ 800.000.

El valor mínimo de las transferencias alcanzadas por el CETA no era actualizado desde 2019, según recordó la AFIP en un comunicado.

Para tramitar el CETA de forma gratuita, es necesario acceder al sitio web de la AFIP, con o sin clave fiscal.

En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere, así como también la identificación del vendedor y del comprador; y el porcentaje de titularidad.

Una vez finalizado, no es necesario llevar un comprobante físico del CETA al Registro Nacional de Propiedad Automotor, dado que éste recibirá online una copia del trámite realizado ante la AFIP.

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La AFIP establece procedimiento para que las pymes accedan al beneficio de amortización acelerada

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal puedan acceder al beneficio de la amortización acelerada, a través de la resolución general 5185/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Ley de Alivio Fiscal de noviembre último, definió, entre otras cuestiones, que los contribuyentes cumplidores, incluyendo empresas y monotributistas, puedan acceder a distintos beneficios.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), estas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021.

Para acceder al beneficio, las firmas deberán presentar facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de dichos bienes o la ejecución de obras, según informó la AFIP en un comunicado.

Para suministrar la información los contribuyentes deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “F. 8142 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653”, siendo necesario contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3.

La información ingresada deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.

Además, dicho contador deberá consignar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Contador Web – Informes Profesionales”.

El beneficio para los contribuyentes estará disponible hasta este viernes, pero las micro y pequeñas empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2021 y cuyo vencimiento lo hará en mayo de este año, tendrán tiempo para suministrar la información, en forma excepcional, hasta el 6 de mayo próximo.

Según los registros de la AFIP, más de 752.000 monotributistas y micro y pequeñas empresas accedieron a los beneficios de contribuyentes cumplidores.

Además de estas ventajas para los contribuyentes, la Ley de Alivio Fiscal 27.653 dispuso un programa de moratoria con condonaciones de deudas de hasta $ 100.000 para entidades y organizaciones sin fines de lucro, monotributistas y mipymes, el cual estará habilitado hasta el próximo 29 de abril.

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Certificado Pyme: AFIP lanzó la renovación automática

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La renovación del certificado pyme se realiza mediante un formulario digital que ya avisa todos los datos que hay que tener en cuenta, como la facturación

La AFIP ya comenzó a notificar todos los datos necesarios para la renovación automática del certificado pyme, y las pequeñas y grandes empresas ya tienen a su disposición la información actualizada para completar el formulario, Los 6 puntos clave que hay que tener en cuenta.

Para consultar la información puesta a disposición por AFIP, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio F.1272 – Pymes Solicitud de categorización y/o beneficios, y allí presionar en Buscar, precisó el Blog del Contador.

Claves de la renovación automática del certificado pyme

La publicación precisó que los siguientes son los principales aspectos para cumplir con la renovación automática del certificado pyme:

1- La información referida al período fiscal 2022 se encontrará en estado Borrador y se podrá consultar desde la pestaña Acciones con la opción Ver.
2- En caso de querer modificar el consentimiento para compartir la información y/o la solicitud del beneficio del Pago del IVA en forma diferida se deberá acceder a través de la opción Editar desde la pestaña Acciones.

Desde esta misma opción se puede consultar la información de facturación de los últimos tres períodos fiscales anteriores.

La información referida a facturación y cantidad de empleados no puede ser modificada ni editada en el mismo formulario 1272. Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas. Una vez transcurrido el plazo de 20 días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría Pyme.

3- Con la presentación del F1272, se autoriza a la Secretaría Pyme a compartir la información del Registro de Empresas Mipymes. En caso de optar por que la información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.
4- Durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, la AFIP enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario 1272, declarada por la empresa al organismo recaudador.

Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a disposición, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272, para poder verificar que todo esté correcto.

Esto lo hará el organismo desde el 1° día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá 20 días corridos para verificar la información.

Qué pasa si hay errores en la presentación del formulario

5- En caso de no haber inconsistencias ni detectar errores, la información puesta a disposición por AFIP será enviada a la Secretaría Pyme para que esta proceda a la renovación automática del certificado pyme.
6- Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la Secretaría Pyme, la presentación de las declaraciones juradas de IVA y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de Seguridad Social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados.

En caso de que la información que la AFIP deba transmitir no se encuentre disponible, debido al incumplimiento de la presentación de declaraciones juradas, el organismo enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa dentro de los 5 días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, informando la imposibilidad del envío automático de la información.

En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del certificado pyme, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, y luego volver a solicitarla con el Formulario 1272.

Fuente: iProfesional

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Marcó del Pont: “Llama la atención el doble estándar del alcalde Horacio Rodríguez Larreta”

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La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, salió hoy al cruce del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y de otros dirigentes de la oposición, y los acusó de tener un “doble estándar” al utilizar un determinado criterio para el impuesto inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires y otro diferente para el pago del impuesto sobre los Bienes Personales, que es coparticipable.

“Llama la atención el doble estándar del alcalde Horacio Rodríguez Larreta y del partido que encabeza el ex presidente Mauricio Macri. Utilizan un criterio para el impuesto inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires que acerca la valuación de los inmuebles a su valor de mercado que, sin embargo, pretenden que no se aplique al pago del impuesto sobre los Bienes Personales, que es coparticipado a todas las provincias”, sostuvo Marcó del Pont en una nota de prensa.

“La metodología porteña está vigente desde 2012 y la AFIP la aplicó a partir de 2013 hasta que en 2018, durante la presidencia de Macri, se dio marcha atrás. Lo que hicimos nosotros es cumplir a rajatabla con lo que dice la ley y reparar el desvío”, remarcó la funcionaria.

La responsable de la AFIP enfatizó que “el jefe de gobierno porteño se equivoca al considerar como discriminatoria a una interpretación que, en verdad, no hace más que colocar en un pie de igualdad a los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires con los del resto de las jurisdicciones provinciales. Estamos convencidos de que técnicamente está equivocado. Si no fuera así no hubiéramos adoptado el criterio de valuación de los inmuebles que su propio gobierno aplica desde 2012. Con el respaldo técnico y jurídico necesario, igualamos y homogeneizamos criterios para dejar atrás el doble estándar macrista”.

De esta manera, Marcó del Pont contestó una carta que le envió Horacio Rodríguez Larreta en la que pidió que la AFIP revoque un dictamen que dispone un aumento de la valuación de las propiedades en la Ciudad de Buenos Aires, en base al valor de mercado que toma el gobierno porteño, que repercutirá en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La carta del alcalde porteño sostiene que el dictamen 1/22 de la AFIP “es ilegítimo, discriminatorio y atenta contra la seguridad jurídica”, porque desconoce lo definido en el Código Fiscal de la Ciudad y vulnera lo dispuesto en la Ley 27.480 que establece que, hasta que no se determinen los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales a nivel nacional, las valuaciones para Bienes Personales se actualizarán de acuerdo a la inflación que registra el Indec.

“Nuestra obligación y compromiso es con la equidad desde una perspectiva federal. La mejora en la recaudación a partir del aporte de los sectores de mayor capacidad contributiva es el principio rector de los cambios introducidos por nuestro Gobierno sobre la estructura tributaria. A diferencia de quienes apuestan a la valorización financiera y el endeudamiento externo, nosotros entendemos que los ingresos tributarios son la fuente genuina para financiar las políticas públicas para el desarrollo”, sostuvo la titular de la AFIP.

“Con esos lineamientos nos comprometimos a trabajar junto con las provincias en herramientas que nos permitan reducir la enorme distancia que existe entre la valuación fiscal de los inmuebles urbanos y el precio de mercado de las propiedades. El primer paso en esa reparación fue volver a adoptar el criterio utilizado desde 2012 por la Ciudad de Buenos Aires que es lo que indica la ley”, agregó.

“En la actualidad los valores fiscales de los inmuebles a nivel país representan, en promedio, entre el 5% y 7% de su valor real, dando lugar a una importante subvaluación que erosiona la base imponible de uno de los tributos más progresivos que tiene la Argentina”, dijo Marcó del Pont.

“No me sorprende que Larreta se oponga a mejorar los ingresos tributarios a partir del aporte de los sectores de mayor capacidad contributiva. La reforma tributaria introducida durante el gobierno de Macri se propuso reducir el impuesto sobre los Bienes Personales a su mínima expresión”, aseveró.

Por último, Marco del Pont -en referencia a la carta enviada por Rodríguez Larreta- dijo que “sin perjuicio de mis primeras impresiones sobre el tema, di intervención a las áreas especializadas para que el jefe de Gobierno reciba la respuesta técnica formal que corresponde”.

“No puedo más que celebrar el llamado al diálogo que hace Larreta en su nota, pero me atrevo a dudar de su confianza en el consenso dado que la Ciudad de Buenos Aires no firmó el Consenso Fiscal. Nuestro gobierno, en cambio, está abierto a sumarlo para avanzar en una articulación favorable para todas y todos los argentinos”, finalizó.

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Clave Fiscal: Cómo generarla y cuál es mi nivel de seguridad

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Para ingresar a la web de AFIP y generar trámites con mayor facilidad, tenés que contar con la Clave Fiscal. Una contraseña que se puede generar con el celular.

Guía básica de cómo obtener la Clave Fiscal de AFIP y cuáles son los niveles de seguridad.

La Clave Fiscal es una contraseña que brinda la AFIP para realizar trámites con mayor facilidad. A través de una PC, celular o tablet, podrás presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, solicitar la baja de un impuesto, adherirte al Monotributo, si tenes una PyMe podes acceder al Certificado PYME, y mucho más. La clave es única e intransferible, no se bloquea por falta de uso y se encuentra disponible las 24 horas durante todo el año.

Por razones de seguridad, la AFIP te pedirá que la clave sea modificada cuando haya pasado más de 365 días de la última vez que la cambiaste.

¿Cómo obtengo la Clave Fiscal?

Para acceder a ella, tendrás que contar principalmente con CUIT/CUIL/CDI. En el caso de que solicites una Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o incluso mayor, también deberás tener el DNI argentino.

Nivel de seguridad 2:

Debes ingresar al homebanking de tu entidad bancaria y hacer clic en la sección “Servicios AFIP”. Seleccioná la opción “Crear Clave Fiscal” y completá todos los datos que te soliciten. Una vez que la información sea verificada, vas a poder realizar la solicitud.

Nivel de seguridad 3:

Descargá la aplicación “Mi AFIP”. Es importante que cuentes con el DNI argentino en formato tarjeta y que seas mayor de edad. Cuando hayas ingresado a la aplicación, seleccioná “Herramientas” y hace clic en la opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Por último, tendrás que escanear tu DNI y tomarte algunas fotografías de tu rostro.

Nivel de seguridad 4:

Descargá la aplicación “AFIP OTP” y utilizá el “Software-Token”. Luego solicitá un turno a través de este link, para realizar el trámite “Soft token- Activación de clave”. Asistí a una dependencia de la AFIP, con tu DNI y tu dispositivo móvil. El personal pondrá a tu disposición el código QR, y deberás escanearlo con tu dispositivo móvil. “AFIP OTP” generará un PIN inicial de activación, el cual se tendrá que ingresar en la pantalla que se encuentra abajo del código QR. Luego de haber ingresado el PIN, se asociará tu CUIT o CUIL al “Software-Token”.

Desde la página web de AFIP, podrás realizar tu Clave Fiscal. A través de ella, podés llevar a cabo trámites con mayor facilidad.

Clave Fiscal y su nivel de seguridad: ¿Para qué sirve y cómo saber cuál tengo?

Como te mostramos anteriormente, existen muchos niveles de seguridad cuando nos referimos a la Clave Fiscal. Es muy importante saber cuál es el nivel que tenemos, ya que vamos a poder acceder a diferentes servicios que brinda la AFIP dependiendo de la categoría en la que nos encontremos.

Para visualizar esta información:

Tenés que ingresar al sitio web de AFIP. Luego, seleccioná “Acceso con Clave Fiscal”. Completá los datos que te soliciten: CUIT o CUIL y la Clave Fiscal que hayas generado anteriormente. Cuando hayas colocado la información correctamente, podrás acceder al sistema y ver tus datos fiscales. Dirigite al margen superior derecho de la página; ahí vas a encontrar los siguientes datos: nombre completo, CUIT/CUIL, Clave Fiscal (y el nivel de seguridad que tengas), tipo de contribuyente.

¿Cómo recupero la Clave Fiscal?

Por el momento, existen formas para poder recuperar la Clave Fiscal de los niveles 2 y 3. Una vez que el trámite se haya realizado por internet, sólo se podrá generar una nueva clave una vez por meses, con un límite de 5 veces por año.

Nivel 2:

Realiza una trámite electrónico a través de la página de AFIP. Ingresá a la opción “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal”. Luego seleccioná “¿Olvidaste tu clave?” Y hace clic en “Recupero inmediato”. También podes recuperar por homebanking: Ingresá a “Servicios AFIP”, luego a “Blanqueo de Clave Fiscal”, y por último “Solicitar blanqueo”.

Nivel 3:

Ingresá a la aplicación “Mi AFIP” . Dentro del menú, vas a encontrar “Herramientas”. Cuando hagas clic acá, te aparecerá “Solicitud y/o recupero de Clave Fiscal”.

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