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La AFIP confirmó que busca eliminar el dinero efectivo de las operaciones inmobiliarias

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Alberto Abad, titular de la AFIP, anticipó que analizan otorgar beneficios a quienes utilicen medios electrónicos para abonar alquileres y compraventas de inmuebles y, en cambio, cobrar recargos por uso de billetes.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, afirmó que en los próximos dos meses implementarán medidas para eliminar el pago en efectivo de las operaciones inmobiliarias.
“La idea es que a los que paguen por medios electrónicos se les reduzca el impuesto al cheque, mientras que a los que paguen en efectivo se les haga una retención mayor”, dijo Abad, al exponer en “Nuevo Dinero 2017”, un seminario sobre medios de pago. En la actualidad, el impuesto al cheque es del 0,6 por ciento.
Según el titular del fisco, “el 55 por ciento” de las operaciones inmobiliarias se hacen en efectivo y la bancarización alcanza al 20 por ciento. En su opinión, se trata de un “problema cultural”, ya que “la economía familiar se administra preferentemente en efectivo” y los comercios tienen “una baja aceptación a los medios de pago electrónico”.
A mediados de mayo, Abad le había anticipado la decisión de fomentar el pago electrónico en operaciones inmobiliarias en al menos dos reuniones: una con organizaciones de inquilinos y otra con contadores.
Las inmobiliarias estarán obligadas a aceptar pagos con tarjeta de débito desde diciembre, según el cronograma que dispuso la AFIP para expandir esos pagos. Según Abad, solo el 8 por ciento de todas las operaciones comerciantes se realizan con tarjeta de débito.
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Por los acuerdos con la OCDE, la AFIP accederá a las cuentas de argentinos en el exterior

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La AFIP modificó el Régimen de Información de Entidades Financieras por el cual el organismo recibirá datos de cuentas de argentinos en el exterior y aportará información sobre extranjeros que tengan cuentas en el país. Con esta modificación, la Argentina recibirá en 2017 información de 50 países, entre los cuales se incluyen ex paraísos fiscales, y en el 2018 se incorporarán al menos 50 países más.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recibirá datos de las cuentas de argentinos que viven en el exterior y del mismo modo aportará información sobre extranjeros que tengan bienes registrados en el país, en el marco de las modificaciones introducidas en el Régimen de Información de Entidades Financieras.
Por esta reforma, Argentina recibirá durante este año información de 50 países, mientras que en el 2018 se incorporarán al menos otros 50 estados, precisó la AFIP a través de un comunicado.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) brindará la asistencia técnica para la transmisión de los datos garantizando la confidencialidad y el resguardo de la información.
La medida se estableció a través de la Resolución General N°4056 publicada en el ‘Boletín Oficial’.
Este régimen de información está dirigido a las instituciones financieras como por ejemplo bancos y aseguradoras, entre otras, que informarán los datos de los titulares de las cuentas con sus saldos en la moneda de origen.
Esta información será recibida hasta el 30 de junio de cada año, fecha que fue modificada puesto que el plazo anterior era hasta el 31 de mayo de cada año.
Luego el organismo lo preparará en “celdas” por países, para luego enviarlos de manera oficial a la OCDE, que desde septiembre los pondrá en vigencia en una gran base central de los 50 países, para que cualquiera de los firmantes pueda verificarlos de manera automática.
Desde ese momento, la AFIP podrá verificar sin consultar a jueces extranjeros o a los organismos recaudadores (o la repartición pública que corresponda), si un residente argentino tiene cuen tas con dinero por más de 250.000 dólares en el sistema financiero de alguno de esos 50 países; y tomar esa información como oficial para luego controlar si ese dinero está declarado en tiempo, cantidad y forma. Si no lo está, podrá pedir la información de manera oficial, y presentar la documentación como datos reales y judiciables para acusar al contribuyente de evasión.
Por el monto, de confirmarse la acusación, le correspondería al contribuyente acusado la aplicación de la ley penal tributaria que impone prisión efectiva por parte de la justicia.
Argentina está obligada a entregar esta información, ya que fue uno de los firmantes en octubre de 2014, del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes; por el cual se obliga a cumplir con el estándar para el Intercambio Automático de Cuentas Financieras de No Residentes, como país miembro del G20 y asociado a la OCDE.
Los datos de los extranjeros que en junio girarán los bancos locales y que en septiembre la AFIP pondrá a disposición de la OCDE (y luego de los países firmantes), incluye el nombre y apellido de los extranjeros no residentes con dinero en Argentina, su razón social o denominación legal, su dirección, residencia fiscal y datos de nacimiento; siempre que se trata de una persona humana.
Si es una persona jurídica, se incluye la denominación legal, dirección, residencia fiscal y la identificación fiscal.
Luego se incorporará el capítulo financiero, con la entidad donde se haya realizado la operación, el número de cuenta, la identificación bancaria, el saldo de la cuenta y en el caso de la contratación de un seguro el dinero depositado en cuentas o el valor de rescate contratado o liquidado junto con las anualidades. En todos los casos se deberá declarar el d inero en la moneda en que esté depositado.
Entre los países de los que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá obtener la información se encuentra en España, Suiza, Francia, Brasil, Rusia, Reino Unido, Noruega, Italia, Islandia junto con la mayoría de los países europeos; mientras se especula con que desde el primero de enero se sumen otros 50 estados, entre ellos varios de los principales ex paraísos fiscales.
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La CEM planteó a la AFIP que Misiones sea escenario de una reforma impositiva “piloto”

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El presidente de la Confederación Económica de Misiones (CEM), Gerardo Díaz, Beltrán se reunió con el titular de la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP), Alberto Abad, oportunidad en la que le planteó que “Misiones tiene todas condiciones para  la implementación de un  “plan piloto” en el escenario en que el se están debatiendo  la reforma tributaria y la aplicación de especificas políticas para provincias de  frontera.
El titular del organismo nacional consideró la propuesta ante  la solicitud de “una atención diferente de la AFIP para Misiones” planteada por el dirigente gremial empresario provincial.
Díaz Beltrán participó del encuentro que se realizó este martes 16 de mayo en su condición de secretario de interior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) cuya cúpula se convocó para abordar  la situación de la Pymes del país.Campo de prueba
Entre los fundamentos que expuso el titular de la CEM para la implementación de un  Plan Piloto como instancia previa ante posibles modificaciones tributarias y de políticas de frontera, se consideraron:
-Bajo costo fiscal para la nación
-Diversidad de actividades
-Extensión geográfica de fácil controlTambién se exhibieron otras condiciones propicias relacionadas a la ubicación de Misiones, que por   la proximidad con el Paraguay, que expande su economía sustentándose en la informalidad estructural y con los tres estados más poderosos y competitivos del Brasil carece de competitividad y potencial  en el escenario regional.

Conclusiones
El presidente de la CEM, consideró como “muy positiva” la reunión con Alberto Abad y destacó que el titular de la AFIP reconoció que “en el país el costo impositivo es muy alto” y que aseveró que “a medida que se aumente la base imponible y se dinamice la economía esas cargas  deberían  reducirse”.
Por parte, Díaz Beltrán manifestó que desde la CEM acompañan la premisa de bancarización que propone el organismo nacional en su objetivo de aumentar la recaudación, pero se insistió con su postura de que “el blanqueo se inicie en la economía informal, con un alto impacto en la provincia de Misiones y no recaiga exclusivamente en los agentes formales”, concluyó.

 
 
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AFIP prohibirá las transacciones inmobiliarias en efectivo

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La AFIP va ahora por los agentes de real estate. La entidad ya puso en marcha un plan que obliga a todas las inmobiliarias a trabajar con posnet y prohíbe que las operaciones de compra-venta y de alquiler se realicen en efectivo. Además les exige la entrega de facturas para todas sus transacciones y prevé un canal de denuncia para aquellos que no lo hagan.

“Nos convocaron básicamente porque veían que el sistema de deducción de ganancias no estaba funcionando correctamente y esto se debe a la falta de entrega de facturas por parte de los propietarios”, explicó al diario Ámbito Financiero, Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados, quienes ayer se reunieron con las autoridades del organismo controlador para establecer en conjunto acciones que eviten la evasión.

A principio de año, el titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció que los inquilinos podrían deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, certificando que son locatarios de una vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento. Lo cierto es que para ello es necesario cargar, a través de la página de la AFIP, la factura de alquiler y el contrato, algo que pocos propietarios entregan a sus inquilinos.

“Los propietarios no quieren blanquear los alquileres y las inmobiliarias tampoco suelen entregar factura de sus operaciones. Los inquilinos no quieren denunciar las irregularidades porque tienen miedo de quedarse sin vivienda, por lo que son los más perjudicados”, sostuvo Muñoz. Desde el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires aseguraron que “tanto en compra-venta como en alquileres, se entregan facturas, aunque es cierto que son muchas las inmobiliarias que no lo hacen”.

De la reunión, en la que participaron además de Alberto Abad, el subdirector general de Fiscalización, Marcelo Pablo Costa y el subdirector general Sergio Javier Rufail, se determinó realizar una campaña de difusión de los derechos fiscales de los inquilinos y crear un sistema de denuncias anónimas para que los inquilinos se sientan más seguros y resguardados a la hora de denunciar a los propietarios o a las inmobiliarias.

“Nos confirmaron que desde diciembre las inmobiliarias estarán obligadas a tener posnet y estaran prohibidas las operaciones en efectivo; será una forma de que los inversores tengan sí o sí que blanquear su dinero”, agregó Muñoz. Por ahora la decisión no fue comunicada a las inmobiliarias. “No se nos informó nada oficialmente. Las operaciones no las solemos hacer ni con tarjetas de crédito ni con débito”, indicó Gabriela Goldszer, presidente de Ocampo Propiedades y vicepresidenta del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

La medida ya es cuestionada por los agentes inmobiliarios, quienes consideran que los nuevos requisitos se convertirán en una traba más para un mercado ya golpeado por la crisis.

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Sociedades por Acciones Simplificadas, una herramienta necesaria

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En el marco de una interesante idea del Gobierno Nacional de promover la iniciativa de inversión privada, se promulgó el pasado 11 de Abril la Ley 27349 , que en su capítulo III crea un nuevo TIPO de sociedad de Capital, denominada Sociedad Por Acciones Simplificada o SAS.

 

Cabe destacar que este propósito de facilitar la creación de nuevas empresas bajo esta figura societaria, es también expresado de manera constante como un anhelo del Gobierno de la Provincia de Misiones. Sin embargo, al igual que lo que sucede en la Nación, la ley más allá de su expresión de deseos, deberá sortear en la práctica diversos escollos burocráticos que en la realidad afectan la dinámica de la creación de  empresas bajo la tutela de una Sociedad de Capital.-

 

Como primer punto a destacar, es la posibilidad, que ahora sí es concreta, de constituir sociedades de Capital Unipersonales. La Modificación de la Ley General de Sociedades ya había instituido esta figura, pero fue rodeada de tantos requisitos que era evidente que no apuntaba a la necesidad del capital de inversión de limitar su riesgo, con lo cual no fue de gran utilidad.-

 

Lo cierto es que, a partir de esta ley, una sola persona puede constituir una SAS sin necesidad de tener que recurrir a ficcionar la formalidad de dos o más personas para su constitución.  Es más, una misma persona podrá tener una y/o varias SAS, lo que le permitirá limitar su responsabilidad personal al monto de capital aportado, en cada uno de sus emprendimientos.- Es de destacar que también puede ser constituida por una Persona Jurídica, con las limitaciones que establece la misma ley .

 

Por otra parte, la ley  allana bastante las formalidades exigidas para la constitución de una SAS, respecto a las que dispone la Ley General de Sociedades para otras Sociedades de Capital. Podrá constituirse por instrumento público o privado. En este último caso con firma que se podrá certificar ante Escribano Público, Entidad Bancaria, Autoridad Judicial o del propio Registro Público donde se realiza la inscripción de la Sociedad.- También se instituye la posibilidad de la constitución por medio de un instrumento electrónico para lo cual será necesaria la firma digital, y obviamente una modernización de los órganos de registración provincial.

 

Una vez suscripto el contrato, que contendrá los mismos requisitos que los de cualquier sociedad anónima en cuanto a datos de los constituyentes, se debe proceder inscribir esta sociedad en el Registro Público.- Dice la norma que dicha inscripción debe realizarse dentro de las 24 hs. A decir verdad esto sería lo de desear. Se insta a la inversión de capital de trabajo privado, y ese es el objetivo de la norma. Sin embargo la burocracia administrativa vigente con seguridad tornará inaplicable esta expresión de deseo contenida en la ley.

 

En la provincia seguramente se requerirá la previa aprobación de la Dirección General de Personas Jurídicas, y luego de sortear este trámite, se podrá proceder a la inscripción ante el Registro Público previa publicación por un día en el Boletín Oficial.- Esta duplicación de trámites ante ambos organismos provinciales resulta anacrónico y va contra todo el avance que se hizo en el resto de las jurisdicciones creando la Inspección General de Personas Jurídicas que unifica en este organismos el ejercicio de control y publicidad de las Sociedades Comerciales.  Hoy día esto no es así, y es de esperar que algún día se modernice este aspecto indispensable si se pretende agilizar los trámites de constitución de sociedades.

 

Otro tema que en nuestra jurisdicción va de la mano con lo dicho en el párrafo anterior es el capital de constitución. La ley establece que la SAS se puede constituir con un capital mínimo  equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil.  Si bien, no es tan feliz la norma legal, evidentemente la redacción tiene dos objetivos. El primero, que el monto del capital inicial no sea una limitación para que un ciudadano pueda constituir una SAS. El segundo es el mantener actualizada la norma en valores relativos frente a la inflación.  Ahora bien, en nuestra jurisdicción va a ser necesario que el Registro Público aplique la ley y no criterios que lo exceden sin mayor fundamento, y que en otro tipos societarios en muchos casos supera los mínimos exigidos por la Ley General de Sociedades ( art. 186 LGS y DPEN 1331/2012). Si la interpretación de la norma impone requisitos más gravosos que los establecidos por la propia ley, ello conspiraría contra el objeto y la intención de la legislación que comento.

 

Es de destacar que la norma también es muy flexible respecto a la organización interna de la SAS.  Establece que los socios determinarán la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de la misma. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en esta ley, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, t. o. 1984.

 

La norma prevé una serie de disposiciones flexibles y modernas respecto a la dinámica interna de la sociedad. Reuniones de socios fuera de la sede social, incluso desde distintos lugares vía medios electrónicos; En sociedades unipersonales el único socio ejerce todas las funciones de la SAS y no como en la Sociedad Unipersonal de la Ley General de Sociedades que exige la contratación de directores y síndicos; reunión de socios unánime al igual que la asamblea unánime de la SA.

 

Además, establece la ley que la AFIP deberá darle la CUIT en 24 hs de presentado el trámite en la página web del organismo, teniendo hasta un año para justificar el domicilio.-

 

Es evidente que la intención del legislador es facilitar la inversión en emprendimientos productivos. Sin dudas va a resultar un tanto difícil que en la práctica se cumplan con los plazos de inscripción dispuestos por la ley, amén que resulta ser un resorte provincial el determinar los requisitos de inscripción de una persona jurídica en la jurisdicción. Sin embargo, sería interesante que se acompañe con medidas administrativas concretas este tipo de normativas, ya que es una necesidad del empresario, el poder dotar de una estructura jurídica adecuada a sus emprendimientos, en un plazo de tiempo prudencial, sin que ello implique dejar de lado el cumplimiento de los controles necesarios para evitar la utilización con otros fines de esta nueva forma societaria.-

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