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Maximiliano Haene: “Habrá más oferta inmobiliaria”

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Maximiliano Haene espera que el mercado inmobiliario entre en una etapa alcista quitadas de en medio las restricciones de la ley de Alquileres. “Las perspectivas son positivas. La cuestión nacional influye muchísimo en el mercado inmobiliario, pero a partir de las de las medidas que se estuvieron tomando ahora, con el Decreto de Necesidad y Urgencia, creo que puede llegar a tener una repercusión positiva en los en los alquileres para que la gente pueda salir a invertir y no estén tan retraídas la compra, o la inversión de inmuebles, por lo que ya tenía en su momento el problema de la Ley de Alquileres. Con este nuevo régimen que van a tener los alquileres, van a tener más libertades las partes para poder pasar el plazo, o la modificación del tipo de ajuste, si se quiere hacer en moneda extranjera, etc. Yo creo que va a dinamizar y va a cambiar un poco la perspectiva que se estaba teniendo, que con los alquileres que era muy escasa”, explica el joven empresario, socio de la inmobiliaria Haene Castuariense.   

¿En este escenario, estará  más presente el rol del corredor inmobiliario?

Sí, o sea, el que esté siempre asesorado por un corredor inmobiliario matriculado es fundamental, porque la profesión del corredor inmobiliario tiene un colegio que lo regula, como cualquier profesión liberal, como puede ser un abogado, un médico, un contador. Los clientes, o las personas que buscan tanto invertir, como buscar un alquiler, deben recurrir a un profesional matriculado para estar bien asesorados. Y la intermediación o la actuación que pueda llegar a tener ese profesional, siempre va a ser relevante. Con este nuevo escenario mucho más, porque hay que ponerse de acuerdo entre las partes. Va a tener que hacer una suerte de negociación. Pero, todo se irá decantando con el tiempo, porque hoy está muy fresco, recién arranca la nueva regulación de los alquileres, pero creo que va a ser positivo, de acá a mediano, o corto plazo.

En cuanto a los precios de los alquileres, ¿Cómo cree que va a impactar? ¿Cuáles son las expectativas?

Y las expectativas son positivas. Pero, si vos me preguntás, el tema de los precios en sí, el cómo lo marca, o la línea que tiene el Gobierno Nacional de tener una política promercado. El tiempo y el mercado irán acomodando los precios, porque la persona que salga a querer alquilar su inmueble a cifras fuera del mercado, o cifras que el público no pueda receptar, como cualquier evidente consumo va a tener que bajar los precios. La persona que sobre aprecia un inmueble, como la persona que, haciendo un paralelismo con un producto en un supermercado, que se lo eleva por sobre los otros productos de la misma calidad, muy claramente los consumidores no van a tomarlo, porque no van a pagar un sobreprecio por alguien o por algo que no lo vale. Entonces todo se va a ir decantando, o se va a ir acomodando por medio del mercado, de la oferta y la demanda, que es lo que manda. Y un reacomodamiento también, siempre y cuando se controle la inflación, porque el peor mal que tenemos nosotros hoy en la Argentina es la inflación. Porque la inflación es lo que desfasa todo, lo que hace que un alquiler al comienzo de año sea el mismo, si uno percibe el mismo alquiler a fin de año. Con las legislaciones que estamos teniendo, si se logra controlar, o mitigar un poco la cuestión inflacionaria va a ser una ayuda para todos en su conjunto, para los argentinos, pero también para el propietario y para el inquilino.  Que no se le va a disparar los precios, como es un bien de consumo del mercado también se disparan los precios de los alquileres, no hay mucha, o sea, el sector inmobiliario no escapa de lo que es la economía.

Durante todo el 2023 se habló, por un lado, de escasez de alquileres ¿Cree que el DNU solucionará esa escasez?

La escasez de alquileres está directamente relacionada con la retracción que hubo de inmuebles que estaban en alquiler y pasaron a la venta. Porque el inversor, o el dueño del inmueble, veía que un alquiler de su inmueble que le había costado “x” cantidad de dólares, no tenía una rentabilidad significativa. Entonces, muchos dueños de inmuebles que estaban alquilando, retiraron esos inmuebles de la oferta de alquiler por esta poca rentabilidad y pasaron a la venta. Lo que va a hacer este reacomodamiento, creo yo, es que muchos alquileres o muchas propiedades que estaban a la venta y no se estaban logrando vender, van a volver al mercado de alquileres. Lo que va a hacer subir la cantidad de ofertas de inmuebles para alquilar y, eso es lo que también te marca un poco la cuestión de la oferta y la demanda. Cuando se retrajo la oferta de alquileres, o de propiedades en alquiler, al haber pocos inmuebles en alquiler y al haber mucha demanda de personas que necesitan alquilar, directamente lo que hace es subir el precio de todo. Porque hay pocos, poco producto y muchas personas que lo están demandando, al tener esa esa ecuación, lo que hace es levantar los precios. Y ahora, por medio de todas estas medidas, las personas que por ahí retiraron sus propiedades del alquiler, las vuelven a volcar, vamos a tener mayor oferta de productos en alquiler y va a haber mayor competencia, lo que hace es que, por ahí los precios, no te digo que van a bajar, pero se van a ir reacomodando de una manera más equitativa.

En cuanto a la complejidad de los requisitos para adquirir un alquiler, va a facilitar alguna cuestión

No. Los requisitos que se solicitan generalmente a cualquier persona que está con intenciones de alquilar, siempre, nosotros por lo menos de la empresa, de la inmobiliaria, lo que solemos solicitar son tanto la solvencia de la persona que va a alquilar, ya sea por un recibo de sueldo, por una certificación de ingresos, así también como la necesidad de tener garantes. Una persona que le pueda salir de garante en caso de que, por alguna cuestión de fuerza mayor, el inquilino no pueda solventar, bueno el garante va a tener que responder por ese alquiler que no pudo solventar el inquilino. Estos requisitos son, o estas necesidades, porque son cuestiones básicas que se necesitan, es básicamente para poder resguardar a los propietarios. Porque si uno no chequea determinada documentación al momento de alquilar a una persona, también nuestros clientes son, tanto los inquilinos, como los propietarios. Así como le pedimos a los inquilinos que completen una determinada categoría en base al alquiler, que están intentando realizar, o la propiedad que quieran alquilar, nosotros también nos debemos a los propietarios, de decirle a nuestros clientes propietarios, que la persona que le va a alquilar la propiedad, tiene la solvencia suficiente como para afrontar ese alquiler.

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¿Cuáles son los cambios en el mercado inmobiliario con la eliminación de la ley de Alquileres?

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La Federación Inmobiliaria de la República Argentina destacó el DNU de desregulación económica que presentó el presidente Javier Milei, porque suprimió la “nefasta” ley de Alquileres. De todos modos, se advierte que el decreto no tiene plena vigencia hasta que se expida la Bicameral en el Congreso, que debe analizar la constitucionalidad de las decisiones.

La FIRA detalló en un documento los cambios más importantes para el sector inmobiliario una vez caída la ley de alquileres, que ahora obliga a “es preciso “respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones” en pesos o en dólares, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervengan obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario.
EL DNU también modifica al Artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación que obliga al locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.
“En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación. Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo”, detalla el documento de FIRA.

La entidad destaca los incentivos que aparecen, como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que cubrirá a quienes no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
Estarán exentos de Bienes personales
l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.
Artículo 10.- Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 25.413 el siguiente:
d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
Artículo 11.- Incorpórese como inciso k) al artículo 85 de la ley 20.628 (t.o. 2019) el siguiente: k) El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Y dispone:
Capítulo I – Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994)
ARTÍCULO 250.- Sustitúyese el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”
ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”
ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”
ARTÍCULO 253.- Sustitúyese el artículo 960 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”

ARTÍCULO 254.- Sustitúyese el artículo 989 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”
VIGENTE 1187 A 1195
ARTÍCULO 255.- Sustitúyese el artículo 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.196: Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;
c) El pago de valor llave o equivalentes; y
d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. “ARTÍCULO 1196.- Fianza, garantía y periodicidad del pago. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.”
VIGENTE 1197
ARTÍCULO 256.- Sustitúyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199. “ARTÍCULO 1198. Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.”
ARTÍCULO 257.- Sustitúyese el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;
c) Guarda de cosas;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
“ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.
No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.” VIGENTE 1200 (1201 LEY 27737)
ARTÍCULO 258.- Derógase el artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.
ARTICULO 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
VIGENTE 1203
ARTÍCULO 259.- Deróganse los artículos 1204 y 1204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.
ARTICULO 1204.- Pérdida de luminosidad del inmueble. La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
Artículo 1.204 bis: Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
VIGENTE 1205 A 1218
ARTÍCULO 260.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: “d) por cualquier causa fijada en el contrato.”
ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato: a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. ARTÍCULO 261.- Sustitúyese el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

ARTICULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
“ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”
ARTÍCULO 262.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 1.221: Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;
b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.
“ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”
ARTÍCULO 263.- Derógase el artículo 1221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias

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Milei aseguró que “hay que derogar la Ley de Alquileres”

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El presidente electo por La Libertad Avanza (LLA), Javier Milei, aseguró hoy que hay que “derogar la Ley de Alquileres”, y considerarla un “contrato entre partes”.
“Hay que derogarla y entender que es un contrato entre partes”, afirmó Milei en declaraciones formuladas a Radio Mitre.
Además, sostuvo que “lo único que ha hecho la Ley de Alquileres es generar daño”, y aseguró que “terminó perjudicando a aquellos que pretendía proteger”.
En esa línea, agregó que se podrían pactar los contratos “en cualquier moneda”.
El pasado 11 de octubre, la Cámara de Diputados convirtió en ley, por 128 contra 114 votos, el proyecto de reforma con los cambios incluidos por el Senado impulsados por Unión por la Patria, con lo cual se había establecido que los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrían por un plazo de tres años, con una actualización semestral, en función del denominado Coeficiente Casa Propia, utilizados desde hace dos años para los créditos enmarcados en el programa Procrear.
En tanto, los contratos deben de acuerdo a la normativa vigente ser estipulados “en valor único en moneda nacional”.
La reforma de la Ley 27.737 fue promulgada en estos términos con la publicación del Decreto 533/2023 en el Boletín Oficial

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Italia secuestra 779 millones de euros a AirBnb por presunta evasión

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La Fiscalía de la ciudad italiana de Milán, en el norte del país, dispuso hoy el secuestro preventivo de 779 millones de euros a la empresa de alojamientos temporarios AirBnb en el marco de una investigación por presunta evasión fiscal.

La Guardia de Finanza, el cuerpo policial encargado de operaciones de lavado y evasión, precisó que secuestró 779.453.912 euros de la firma Airbnb Ireland Unlimited Company, que gestiona la plataforma de alquileres de períodos cortos, en el marco de la casua.

Según informó un comunicado de la fiscalía que encabeza Marcello Viola, la empresa no habría pagado el impuesto conocido como “cedolare seca”, que debería ser del 21% de la facturación, durante 2020 y 2021 como parte de una “elección consciente” de evasión.

Según se informó, la investigación alcanza a tres personas de AirBnb “que tuvieron roles de administración” entre 2017 y 2021.

La disposición se da mientras varias ciudades italianas anunciaron en los últimos meses restricciones al funcionamiento de las plataforma de alojamientos temporarios para tratar de frenar la suba de precios de los alquileres residenciales que se da en ciudades turísticas como Roma o Florencia.

La medida cautelar se basa en la supuesta comisión del delito de omisión de declaración tributaria “cometida desde el 30 de enero de 2019 al 30 de enero de 2023” y tiene en cuenta el “daño económico resultante del impago del impuesto debido a otros operadores del sector que cumplen la función de retención agente”, agregó el comunicado.

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Rige la nueva ley de Alquileres: cuáles son los principales cambios

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La nueva Ley de Alquileres, sancionada la semana pasada por el la Cámara de Diputados, comenzará a regir a partir de mañana, de acuerdo con lo dispuesto por la norma, promulgada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

De esta forma, los contratos de alquiler suscriptos a partir de mañana deberán tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral de acuerdo con un índice denominado Casa Propia, actualmente utilizado para los créditos entre otros aspectos.

“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, asevera el artículo 12 de la nueva Ley de Alquileres, promulgada hoy.

La nueva normativa consiste en una modificación de Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se mantiene la duración de tres años para los contratos de alquiler, dejando de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados para que la duración volviera a ser dos años, como regía anteriormente.

El plazo mínimo de tres años, no obstante, no rige para el alquiler temporario con fines turísticos, el cual tendrá un límite de tres meses para no quedar encuadrado bajo la ley.

Además, la nueva norma prohíbe la fijación del valor de los alquiles en dólares o cualquier otra moneda que no sea la nacional.

Los ajustes ahora podrán realizarse en intervalos no inferiores a seis meses, en lugar del mínimo de un año que estipulaba la normativa de 2020 y el plazo de entre cuatro y 12 meses que establecía el proyecto original aprobado en Diputados.

El mecanismo de aumento utilizará como criterio “un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central”, es decir que tendrá en cuenta el menor indicador entre el promedio de variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.

Este coeficiente es el índice Casa Propia que se utiliza desde 2021 para la actualización de las cuotas para los diferentes créditos que se enmarcan dentro del Programa Federal Casa Propia y Procrear II.

De acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, esta fórmula promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales al tener en cuenta el promedio salarial de los últimos doce meses y no la variación de un solo mes.

Al incorporar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo igual al 0,9, en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la referencia que tomará en cuenta será equivalente al 90%.

En los últimos dos años, el coeficiente Casa Propia se ajustó siempre por salarios (CVS) y no por inflación, al ser el menor de los dos indicadores.

Anteriormente los alquileres se actualizaban con un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de Precios al Consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).

La norma aprobada en Diputados, antes de los cambios en el Senado, estipulaba que el aumento se acuerda “libremente” entre las partes, pudiendo estar basado en el IPC, el índice de Precios Mayoristas, el índice de Salarios o una combinación de todos los mencionados, además de no impedir los contratos en dólares.

En cuanto a beneficios fiscales, la ley dispone que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles, y se exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del Impuesto a los Débitos y Créditos (“al cheque”) para las operaciones vinculadas de los contratos.

La ley, que invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, permite al propietario y al inquilino descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.

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