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ARCA fija la feria fiscal de invierno del 14 al 25 de julio: qué trámites se suspenden

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La ARCA establece feria fiscal de invierno del 14 al 25 de julio en todo el país. Durante ese período se suspenderán los plazos administrativos en materia impositiva, aduanera y de seguridad social. La medida busca alinear el calendario fiscal con las ferias judiciales y las vacaciones escolares.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó, a través de la Resolución General 5712/2025, que entre el 14 y el 25 de julio inclusive regirá la feria fiscal de invierno en todo el país. Durante ese período, quedarán suspendidos los cómputos de plazos administrativos vinculados con trámites impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

Esta medida se adopta como complemento de la Resolución General N° 1.983, que establece el régimen general de ferias fiscales en función de los recesos judiciales, y se alinea con el calendario fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 9/2025.

Unificación nacional para mejorar la gestión administrativa

El objetivo de la resolución es homogeneizar los criterios de suspensión de plazos en todas las jurisdicciones del país, en línea con la centralización operativa de ARCA como agencia tributaria única.

Dado que las Cámaras Federales de Apelaciones poseen la potestad de fijar ferias judiciales regionales, ARCA optó por unificar el criterio a nivel nacional, garantizando previsibilidad para contribuyentes, profesionales y dependencias del organismo.

Alcance de la medida

La suspensión alcanza a todos los procedimientos relativos a:

  • Determinación, percepción y fiscalización de impuestos.
  • Obligaciones aduaneras.
  • Recaudación de recursos de la seguridad social.

Esto implica que no correrán los plazos procesales administrativos durante la feria, lo que otorga a los contribuyentes y agentes fiscales una ventana de reordenamiento sin riesgo de incumplimiento formal.

La medida fue fundamentada por diversas áreas técnicas y jurídicas dentro del organismo, incluyendo la Dirección de Legislación, la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Recaudación. La resolución se dictó al amparo de las facultades conferidas por los Decretos N° 618/1997 y 953/2024, que establecen el marco normativo de ARCA.

La fijación anticipada de la feria fiscal de invierno permite a los estudios contables, empresas y profesionales reorganizar sus agendas y planificar presentaciones o trámites ante el organismo. A su vez, facilita la sincronización con feriados judiciales y escolares, y optimiza el funcionamiento interno de los sistemas tributarios y aduaneros.

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Arca lanza un nuevo plan de facilidades de pago

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En el marco de las medidas implementadas por el Gobierno nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanza un nuevo plan especial de facilidades de pago que estará destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. 

Podrán adherirse las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.

Tipo de obligaciones incluidas

Se podrán regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Es importante señalar que la regularización no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

  • No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.
  • La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.
  • En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:

Tipo de contribuyentes

% de pago a cuenta

Cuotas

Tasa de financiación


Personas humanas y sucesiones indivisas , Micro, Pequeñas Empresas- , Entidades sin fines de lucro y sector salud



10%



60




CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen.

Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas


15%


48

Resto de los contribuyentes

20%

36

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota, mientras que la caducidad del plan se determinará a los 60 días corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternativas.

Esta iniciativa refuerza el compromiso de ARCA para facilitar el cumplimiento tributario y promover la regularización voluntaria, contribuyendo al fortalecimiento de las finanzas públicas y al desarrollo económico sostenible.

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ARCA confirmó un cambio clave para la percepción del IVA en supermercados: a quiénes alcanza

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En una medida que apunta a reducir la carga administrativa de los comercios, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un cambio fundamental en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A partir del 1 de julio, todas las compras en supermercados, hipermercados, minimercados y autoservicios por menos de $10 millones quedarán excluidas de la percepción del impuesto cuando se trate de consumidores finales.

Según la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, aquellos que realicen compras menores a $10 millones ya no pagarán percepción de IVA, clarificando que no hace falta que el comprador acredite condición de responsable frente a ARCA para acceder al beneficio.

La medida responde a “razones de buena administración tributaria” y está enmarcada en “las acciones de simplificación” que viene llevando adelante el organismo.

La nueva normativa fija que no se aplicará el régimen de percepción del IVA cuando los compradores manifiesten su condición de consumidores finales al momento de aceptar el comprobante correspondiente.

Antes, los comercios y supermercados estaban obligados a analizar si el comprador actuaba o no como consumidor final. Con la nueva normativa, toda operación que no supere los $ 10 millones será asumida como una venta a consumidor final, siempre que la operación se realice en determinados rubros.

Este nuevo umbral pasa a ser el único parámetro que determinará si corresponde o no aplicar la percepción, reemplazando la evaluación subjetiva que antes debía hacer cada comercio.

Cuáles son las actividades comerciales contempladas en la medida

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • Venta al por menor en hipermercados
  • Venta al por menor en supermercados
  • Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Así, los comercios tendrán una simplificación al reducir la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA a aquellos clientes que superen el nuevo monto establecido, y que no hayan acreditado su condición tributaria.

La modificación se da en línea con el cambio en el régimen de emisión de comprobantes, que elevó también a $10 millones el monto base para que comercios identifiquen a los consumidores finales.

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Facilitan inscripción y clave fiscal para consorcios y entidades sociales

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ARCA simplifica trámites de inscripción y autorización fiscal para consorcios y entidades sociales

La Resolución General 5709/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplía las facilidades de certificación documental para el alta de CUIT y la gestión de claves fiscales, agilizando procesos para consorcios de propiedad horizontal y otras entidades civiles con funciones sociales.

En línea con las políticas de simplificación administrativa del Ejecutivo Nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo que integró funciones clave de la ex-AFIP— dispuso a través de la Resolución General 5709/2025 nuevas medidas para facilitar la inscripción de personas jurídicas y la autorización de representantes ante la administración tributaria.

Entre los principales cambios, se extiende la posibilidad de realizar certificaciones in situ —sin necesidad de escribano público— a los consorcios de propiedad horizontal, que se suman a una larga lista de entidades civiles con fines sociales que ya gozaban de este beneficio.

Qué cambia con la RG 5709/2025

Certificación directa ante funcionarios públicos:
La norma modifica los artículos 3° de la RG 4991 y 7° de la RG 5048, permitiendo que la documentación respaldatoria pueda ser exhibida en original y copia para su cotejo directo ante funcionarios competentes, eliminando la exigencia de certificación previa.

Esta alternativa aplica tanto para:

  • Solicitudes de CUIT de personas jurídicas (inscripción o modificación de datos),
  • Otorgamiento de claves fiscales en representación de terceros.

Nuevos beneficiarios del procedimiento simplificado:

  • Consorcios de propiedad horizontal (nueva incorporación destacada),
  • Asociaciones de bomberos voluntarios,
  • Bibliotecas populares,
  • Centros vecinales,
  • Cooperadoras escolares y de salud,
  • Comunidades indígenas,
  • Iglesias y entidades religiosas,
  • Cooperativas, mutuales, y más de una docena de figuras de contención social.

Este cambio responde a la necesidad de reducir la carga burocrática que enfrentan entidades sin fines de lucro, muchas de las cuales operan con recursos escasos y personal voluntario. También se alinea con los principios de federalización y equidad en el acceso a trámites esenciales para la formalización y el cumplimiento fiscal.

Según fuentes del Ministerio de Economía, la nueva normativa busca “agilizar la regularización fiscal de actores comunitarios clave” que muchas veces enfrentan demoras innecesarias por falta de certificaciones notariales.

La RG 5709/2025 se inscribe dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto 618/97 y su modificatorio 953/2024. En términos operativos, se aplicará de forma inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 11 de junio de 2025.

La medida fue evaluada y dictaminada favorablemente por las direcciones de legislación, asuntos jurídicos y recaudación del organismo, con vistas a facilitar la interacción de contribuyentes y representantes con el ecosistema digital del Estado, a través del uso de Clave Fiscal y el sistema “Administrador de Relaciones”.

La resolución apunta a mejorar la trazabilidad, velocidad y alcance de los servicios fiscales, especialmente para instituciones comunitarias y consorcios que deben mantenerse al día en sus obligaciones pero carecen de estructuras administrativas complejas.

Esta reforma administrativa se suma a una serie de resoluciones que buscan hacer más amigable el cumplimiento tributario, en un contexto donde la formalización de actores sociales se vuelve un pilar de la estrategia macroeconómica basada en déficit cero y expansión digital de los servicios públicos.

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ARCA actualiza normativa de facturación para operaciones con no inscriptos en IVA

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La ARCA actualiza el régimen de percepción de IVA para simplificar operaciones con consumidores finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa del régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos no categorizados, elevando a $10 millones el umbral para considerar automáticamente como consumidor final al adquirente. La medida apunta a reducir cargas administrativas y fomentar una gestión tributaria más eficiente.

Simplificación fiscal para comercios minoristas y mayoristas

A través de la Resolución General 5710/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la ARCA dispuso una modificación clave al régimen de percepción del IVA establecido en la Resolución General 2126. El cambio eleva el monto máximo de operación para considerar a una persona como consumidor final a $10 millones, en determinados rubros comerciales.

La actualización se aplicará exclusivamente a los vendedores, locadores o prestadores de servicios que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas, conforme el “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE):

  • 463180: Venta mayorista en supermercados de alimentos.
  • 471110: Venta minorista en hipermercados.
  • 471120: Venta minorista en supermercados.
  • 471130: Venta minorista en minimercados.

Nueva regla para la identificación de consumidores finales

Hasta ahora, los contribuyentes debían declarar expresamente su condición de consumidor final en cada operación, lo que generaba complejidades administrativas en facturación. Con la nueva redacción del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 2126, se presume dicha condición cuando la operación no supere los $10 millones, siempre que el vendedor no tenga indicios razonables para presumir lo contrario.

Este criterio aplicará únicamente a las actividades económicas detalladas y será válido a partir del primer día del mes siguiente a su publicación (julio de 2025).

La medida se enmarca en las facultades conferidas a la ARCA por la Ley 11.683 (procedimiento tributario), la Ley de IVA (TO 1997) y sus reglamentaciones, así como por los decretos que regulan la administración financiera y tributaria. Además, responde al mandato del Decreto 353/2025, que instruye a la Agencia a simplificar sus normativas en materia de fiscalización e información.

Este ajuste forma parte de una serie de reformas introducidas tras la disolución de la AFIP y la creación de la ARCA como organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía, establecida mediante el Decreto 953/2024.

La simplificación dispuesta apunta a desburocratizar las operaciones comerciales, especialmente para grandes superficies y cadenas de comercialización de alimentos. Al elevar el umbral de identificación como consumidor final, se agiliza la emisión de comprobantes y se reduce la exposición a contingencias fiscales por errores de categorización.

Desde la ARCA aseguran que seguirán avanzando en medidas similares para reducir la carga operativa sobre los contribuyentes, sin desatender el control fiscal.

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