Diarios de Misiones

El gobernador Sáenz destacó los resultados del cobro sanitario a extranjeros

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Los recursos ahorrados a partir de la medida son invertidos para mejoramiento de la atención a los pacientes salteños. La reducción de la demanda extranjera fue del 95% con respecto al año 2023.

El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, dijo que se están “viendo los resultados” tras cobrarles a los extranjeros por la atención sanitaria al referirse al ahorro de recursos que permite a la Provincia invertir en la compra de ambulancias.

“Hoy estamos viendo los resultados de una medida que tomamos hace 10 meses, de cobrar a los extranjeros por la atención en hospitales públicos”, expresó Sáenz

“Como la atención era gratuita, hasta se armaban tours sanitarios para atenderse en los hospitales salteños, y eso iba en desmedro del derecho de los salteños”, continuó Sáenz y agregó: “Los resultados están a la vista y ya otras provincias están replicando esta iniciativa, como Mendoza, Jujuy y Santa Cruz”.

El Gobernador dijo que la atención a extranjeros en hospitales públicos de Salta se redujo casi en un 95%, lo que incide favorablemente en la disponibilidad de camas e insumos para atender prioritariamente a los pacientes salteños.

El mandatario salteño afirmó: “No fue una medida caprichosa, era necesario tomarla en un momento difícil, porque veíamos que nos faltaban camas, que los insumos médicos no alcanzaban, que el recurso humano terminaba cansado de atender, atender y atender… y que las cirugías que estaban programadas para pacientes salteños terminaban siendo derivadas en el tiempo por atender a los que venían de afuera”.

Sáenz expresó satisfacción por el resultado de la medida, que está siendo analizada para implementarla a nivel nacional. “Es un orgullo poder decir que hoy, finalizando el año, los recursos que hemos ahorrado están optimizando la salud pública”, manifestó y añadió: “Vamos a seguir trabajando en ese sentido y esperamos que el Gobierno nacional, pronto, implemente esta medida pionera en todo el país”.

También el Gobernador dijo: “Los salteños nos caracterizamos por nuestra humanidad y calidez; ningún extranjero dejará de ser atendido en la puerta de un hospital, por una cuestión humanitaria, y más si es una situación de gravedad; se lo atenderá y se hará todo lo posible para mantener su salud, y esperamos que haya reciprocidad para con los salteños en los países limítrofes”.

A continuación, aclaró: “En el mundo, la salud no es gratuita, cuando vamos a otro país tenemos que ir con cobertura, con seguro de salud, con tarjeta de asistencia, para que nos atiendan; durante años les dimos a los países que limitan con nuestra provincia, Paraguay, Bolivia y Chile, la posibilidad de que sus ciudadanos se atiendan en hospitales salteños gratuitamente. Hoy, claramente, no estamos en condiciones de seguir haciéndolo, tenemos que priorizar la salud de nuestros queridos hermanos salteños”.

Datos

En febrero de 2024, el Gobierno de Salta implementó, por Ley Nº 8421, el cobro por la atención en hospitales públicos a extranjeros no residentes, a, excepción de casos de urgencia o emergencia. El objetivo fue priorizar la asistencia a los pacientes salteños y ahorrar recursos.

La medida produjo una reducción en la demanda de extranjeros de un 95%, en el 2024, comparando con el 2023.

La disminución de la demanda de pacientes extranjeros permitió descomprimir la atención en los hospitales, especialmente en el norte provincial. Ello incide favorablemente en mayor disponibilidad de camas e insumos médicos para pacientes salteños.

La Provincia dispone de fondos para invertir en el sistema de salud: se comprarán 34 ambulancias nuevas, las que serán distribuidas con criterio federal en todo el territorio provincial.

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Paro de transporte: cómo afecta la nueva conciliación obligatoria a los servicios en las provincias

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Conciliación obligatoria: habrá colectivos en las provincias pese al anuncio de paro de la UTA

El Gobierno nacional dictó una nueva conciliación obligatoria para evitar el paro de transporte anunciado por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) en las provincias, previsto para este jueves 19 de diciembre. La medida garantiza el servicio habitual de colectivos en el interior del país y abre una instancia de negociación entre el gremio y las cámaras empresariales.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informó la decisión mediante un comunicado oficial. “Ante el anuncio del paro de transporte en el interior, y a solicitud de la Federación Argentina de Transportadores de Automotor de Pasajeros (FATAP), se dictó la conciliación obligatoria para evitar la medida de fuerza programada para el jueves 19 de diciembre”, señala el texto.

Plazo de negociación y nueva audiencia

El documento también establece un período de 15 días de conciliación obligatoria, durante el cual tanto el gremio como las cámaras empresariales no podrán adoptar represalias ni realizar nuevas medidas de fuerza. En este marco, las partes fueron convocadas a una primera audiencia que tendrá lugar el próximo 26 de diciembre.

El conflicto había escalado en las últimas semanas debido a las tensiones entre la UTA y las empresas de transporte nucleadas en FATAP, quienes argumentan que los incrementos salariales acordados en el AMBA no pueden ser replicados en las provincias debido a la falta de subsidios equivalentes.

Un antecedente reciente: el caso de los trenes

La decisión del Gobierno de intervenir para garantizar los servicios de transporte ya se había visto esta misma semana, cuando se dictó la conciliación obligatoria en el conflicto por el paro anunciado en los trenes. La estrategia oficial busca evitar interrupciones en los servicios públicos esenciales en el marco de un fin de año con alta conflictividad sindical.

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Industria en noviembre: leve repunte mensual, pero retroceso interanual del 2,3%

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Un informe de la Fundación FIEL sobre la producción industrial muestra un leve avance mensual, pero retroceso interanual del 2,3% en noviembre

La actividad industrial ajustada por estacionalidad registró en noviembre un incremento del 1% respecto a octubre, pero mostró una caída del 2,3% en la comparación interanual, según datos preliminares del Índice de Producción Industrial (IPI) elaborado por FIEL.

Sectores con repunte y caídas más pronunciadas

Tres sectores industriales mostraron una mejora interanual en noviembre: alimentos y bebidas, químicos y plásticos, y refinación de petróleo. En alimentos, el crecimiento estuvo impulsado principalmente por el aumento en la producción de harinas y aceites, que compensó la caída en bebidas. En el caso de los químicos y plásticos, la mejora respondió a una baja base de comparación y al anticipo de producción por paradas programadas para diciembre. Por su parte, la refinación de petróleo creció gracias al desempeño de refinerías de menor capacidad instalada.

En contraste, la industria automotriz no logró sostener el ritmo interanual positivo de octubre, aunque en noviembre alcanzó su mayor nivel de actividad del año, impulsada por exportaciones crecientes hacia Brasil, mercado que acumula cinco meses consecutivos de crecimiento. Sin embargo, las ventas mayoristas de vehículos aumentaron mientras los patentamientos cayeron tras tres meses de mejora.

El mayor retroceso se observó nuevamente en la producción de minerales no metálicos, particularmente insumos para la construcción, que acumulan trece meses consecutivos de caída.

Balance acumulado: contracción del 8,4% en 2024

En los primeros once meses del año, la industria acumula una contracción del 8,4% en comparación con el mismo período de 2023. Las caídas más pronunciadas corresponden a los sectores de minerales no metálicos (-24,3%), industria automotriz (-18,4%), metálicas básicas (-16,7%), y metalmecánica (-15,4%).

Por el lado positivo, refinación de petróleo mostró un leve crecimiento del 0,8%, mientras que los sectores de alimentos y bebidas y textiles prácticamente igualaron los niveles de actividad del año anterior, con bajas marginales del 0,2% y 0,3%, respectivamente.

Señales de recuperación industrial

En términos desestacionalizados, la actividad industrial acumuló un crecimiento del 6,8% desde abril, lo que equivale a un aumento anualizado del 12%. Desde septiembre, la industria comenzó a recuperarse por encima de la tendencia de largo plazo, con una mayor difusión sectorial: en el trimestre septiembre-noviembre, más del 30% de los sectores industriales registraron mejoras.

Sin embargo, en comparación con otras fases de recuperación desde 1980, el ritmo actual es inferior al promedio histórico (16,2% anualizado), aunque supera los registros de períodos como 1999, 2014 y 2016.

Conclusión

La actividad industrial sigue enfrentando desafíos estructurales, pero las mejoras mensuales sostenidas desde abril apuntan a un cambio de tendencia. Con una mayor difusión de la recuperación sectorial, la industria transita un sendero de estabilización, aunque las caídas acumuladas en 2024 reflejan el impacto de la crisis económica en sectores clave como la construcción, la automotriz y la metalmecánica.

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Sebastián Pareja, en la cumbre de La Libertad Avanza: “La idea es establecer un acuerdo de trabajo entre Provincia y Ciudad”

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El subsecretario de Integración Socio Urbana y principal armador bonaerense de LLA brindó declaraciones en la previa del acto libertario en el teatro Gran Rivadavia.

El subsecretario de Integración Socio Urbana, Sebastián Pareja, sostuvo hoy que uno de los objetivos de La Libertad Avanza (LLA) para las elecciones legislativas del año próximo es “establecer un “acuerdo conjunto de trabajo” entre la estructura partidaria de Capital Federal y la provincia de Buenos Aires.

“La idea es cerrar el año, pero a la vez también establecer un acuerdo conjunto de trabajo entre Capital y Provincia”, sostuvo Pareja, sobre el acto que la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, encabezaba desde las 17 en el teatro porteño Gran Rivadavia.

El legislador provincial en uso de licencia sostuvo que el encuentro es para la “estructura” partidaria del espacio, “no para la militancia”.

“No es un acto masivo. Es un acto con lista de invitados”, señaló Pareja, quien es el principal armador bonaerense de LLA, en declaraciones al portal Letra P.

Sobre una potencial candidatura de Karina Milei para las elecciones legislativas, el funcionario dijo que “es una gran” postulante y la “exponente nacional” del espacio libertario.

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Ciberpatrullaje: denuncian que con una resolución Bullrich modificaría el Código Penal

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Urgente24 – En una nueva resolución, el Gobierno decidió ampliar el ciberpatrullaje de las fuerzas federales. Especialistas aseguran que hay vacíos legales y un cambio del Código Penal.

Una resolución ministerial no puede modificar el Código Penal: es un tema en el que insiste la Administración Javier Milei, que insiste en errores que le costaron amputar gran parte del texto de su proyecto Ley Bases. En este caso es la ministro de Seguridad, Patricia Bullrich, quien quiere profundizar un ciberpatrullaje, en particular contra el comercio de criptomonedas.

Patricia Bullrich había enunciado su ciberpatrullaje en mayo y generó todo un revuelo y críticas sobre la constitucionalidad y legalidad de este método.

En principio, cuando se anunció que iniciarían los trabajos de ciberpatrullaje, se autorizaba a las fuerzas federales a realizar el monitoreo en los casos vinculados con: amenazas y otras formas de intimidación o coacción; venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras; y falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.

A su vez, el ciberpatrullaje también es aplicable para conductas que puedan comportar situaciones de acoso; amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes sin consentimiento; trata de personas y tráfico de personas; lavado de activos; terrorismo; venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal; y cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.

Pero ahora, mediante la publicación de la resolución 1330/2024 en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió ampliar el listado y ahora también podrán monitorear delitos de intermediación financiera con criptomonedas.

Código Penal

Antes de avanzar, es importante recordar qué establecen los artículos 153, 153 bis y 154 del Código Penal:

“Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 154. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.”

El Gobierno tendrá problemas jurídicos

Lo que establece el Código Penal para la correspondencia privada alcanza al correo electrónico y las comunicaciones telefónicas. ¿Puede modificar lo establecido una Resolución que, además se instrumentará en parte por Disposiciones, normativas que están muy por debajo de una Ley de la Nación?

En los hechos, la nueva resolución describe que se incorporó a los hechos que pueden ser monitoreados los “delitos de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos”.

“El constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos”, reza la resolución para argumentar la decisión del Gobierno.

Sin embargo, diversos expertos en temas jurídicos advirtieron a Urgente24 sobre la vulnerabilidad de la intimidad y la inconstitucionalidad de la resolución ministerial. “Esto inevitablemente va a terminar en la Justicia”, aseguraron las fuentes.

Sucede que para aplicar el monitoreo o ciberpatrullaje, la resolución deja claro que se violentarían conversaciones personales (casilla de correo electrónico, por ejemplo) de los ciudadanos. Esto quiere decir que se estaría incurriendo en un delito y se violaría entonces un derecho constitucional que establece “la inviolabilidad de la correspondencia”.

“La inviolabilidad de la correspondencia es un derecho constitucional, eso está en la Constitución… Y si bien no establece ‘la inviolabilidad del email o del IP, porque en ese tiempo (1853) no había ni teléfono, ni email’, en la actualidad, y por tratarse de la correspondencia, involucra, por ejemplo, al correo electrónico… Si se monitorea o se hace ciberpatrullaje en ese ámbito, ahí se estaría incurriendo en un delito que es el de violentar las conversaciones personales”, explicó una fuente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

De todos modos, la normativa inicial publicada en mayo pasado, establece que el ciberpatrullaje solo puede realizarse en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas, las que fueron definidas como “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.

Además, aclara que “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.

Aún así, los juristas aseguran que este tipo de monitoreos de carácter sensible no deben limitarse solo a una resolución ministerial, debido a los vacíos legales que este implica y las trabas en términos constitucionales que pueden aparecer al querer aplicar el ciberpatrullaje.

“Inevitablemente esto va a terminar en la Justicia, que será la que decidirá si se puede o no modificar cuestiones de rango constitucional y amparadas en leyes vigentes, con simples resoluciones ministeriales”, enfatizaron.

Finalmente, la resolución establece que en su trabajo, los agentes responsables tendrán prohibido:

  • Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
  • Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
  • Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.
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