ECONOMIA

Teletrabajo: Análisis artículo por artículo de una ley parcialmente reglamentada

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El Gobierno Nacional reglamentó parcialmente este miércoles la ley de teletrabajo. La normativa comenzará a regir 90 días después de que lo disponga el Ministerio de Trabajo.

“La falta de reglamentación de aspectos de interés de la ley y la postergación de la entrada en vigencia de la norma, no se condice con el tratamiento urgente que el Congreso dio a esta ley en un contexto de emergencia sanitaria”, analiza Sebastián Sirimarco, coordinador del Departamento de Derecho de Trabajo y Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, quien además explica en detalle los artículos de la nueva norma.

El Gobierno oficializó el régimen de contrato de teletrabajo, a través del Decreto 27/2021 publicado el día de ayer en el Boletín Oficial. 

Sebastián Sirimarco, coordinador del Departamento de Derecho de Trabajo y Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, explica punto por punto la ley que regulará el “home office”, una modalidad laboral que se convirtió en un hábito para muchos empleados y empleadores debido a la pandemia del Covid-19.

A continuación, compartimos su análisis:

Alcance de la norma


    –  “Por el anexo del Decreto 27/2021 (B.O. 20/01/21) únicamente se reglamentan los artículos 1°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 13, 14, 15, 18 y 19 de la Ley 27.555, referidos al objeto, el derecho a la desconexión digital, las tareas de cuidados, reversibilidad, elementos de trabajo, compensación de gastos, representación sindical, higiene y seguridad, sistema de control y derecho a la intimidad, Autoridad de aplicación, registro y fiscalización y del aspecto transitorio del régimen legal del contrato de teletrabajo”.

  – “Por lo tanto, dicho decreto no se pronuncia acerca de cuestiones trascendentales de la ley que también fueron objeto de intensas polémicas públicas, como las atinentes a la caracterización y requisitos del contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones de las partes, la jornada laboral, la voluntariedad, capacitación, derechos colectivos y las prestaciones transnacionales (arts. 2°, 3°, 4°, 7°, 11, 12 y 17 de la Ley 27.555)”.

    –  “En cuanto a la protección de la información Laboral (art. 16 Ley 27.555), por el referido decreto tan solo se encomienda a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el dictado de normas complementarias y aclaratorias, pues las facultades reglamentarias de una ley son propias del Presidente de la Nación (Art. 99 inc. 2 C.N.)”.

Consideraciones generales


    –  “Se advierte que el diferimiento de la reglamentación a futuras intervenciones de otros Organismos que pudieron haber sido resueltas con anterioridad al dictado del Decreto (art. 2° del Decreto y art. 14 del anexo), la falta de reglamentación de aspectos de interés de la ley y la postergación de la entrada en vigencia de la norma (art. 19 del anexo), no se condice con el tratamiento urgente que el Congreso dio a esta ley en un contexto de emergencia sanitaria, evidenciando una llamativa cautela del Poder Ejecutivo en relación a los efectos benéficos de la aplicación efectiva del nuevo régimen a la nueva normalidad que se avecina“.

   –  “Por otra parte, la dispersión y escalonamiento normativo que la reglamentación propicia de aspectos generales del régimen de teletrabajo también podría llegar a afectar la coherencia del sistema, por lo que habrá de estarse a la suerte de esas futuras instancias reglamentarias para evaluar su inserción a las regulaciones que las preceden”.

   –  “Lo conveniente será que los sujetos colectivos y las partes del contrato de trabajo puedan negociar de buena fe y adecuar las cuestiones pendientes de tratamiento de conformidad a las necesidades de cada actividad para la mejor realización de sus derechos e intereses”.

Análisis artículo por artículo


    –  “En rigor de verdad, el art. 1° del anexo reglamenta el art. 2° y no el 1° de la Ley 27.555, pues limita los alcances de la norma legal, excluyendo de su ámbito de aplicación a las prestaciones laborales efectuadas en los establecimientos de los clientes del empleador y cuando el teletrabajo se realice en forma esporádica y ocasional, aun cuando ambos en supuestos la actividad laboral se ejecute “en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador” (según expresamente prevé el art. 2° Ley 27.555). La constitucionalidad de esta reglamentación será eventualmente evaluada por el Poder Judicial sobre la base de si dicha limitación no contemplada por el legislador de manera expresa, se ajusta al espíritu de la norma reglamentada o sirve razonablemente a la finalidad esencial que ella persigue (Cfr. CSJN Fallos 298:609; 319:3241). Entendemos que sí guarda razonabilidad en ese aspecto“.

    –  “El art. 5° del Anexo colisiona con la norma que reglamenta, pues por decreto se establecen excepciones a una expresa prohibición legal (“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.) Esas excepciones son la remisión de comunicaciones del empleador al trabajador fuera de la jornada laboral cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva. De cualquier modo el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que se den los casos urgencia excepcional de la empresa que determina el art. 203 LCT”.

    –  “El art. 6° del Anexo requiere que el trabajador informe con precisión y virtualmente los horarios en que habrá de interrumpir sus tareas para dedicarse al cuidado de las personas que estén a su cargo determinadas en el art. 6° de la ley 27.555, pero omite indicar a quién debe dirigirse esta comunicación, si sería solo al empleador como se infiere o también a la Autoridad de aplicación para que pueda fiscalizar su cumplimiento. Tampoco indica si dicha obligación debe ser cumplimentada con alguna antelación específica para que el empleador pueda reorganizar los compromisos empresarios, por lo que habrá de interpretarse en cada caso concreto en razón de las circunstancias particulares y el principio de la buena fe que informa el precepto. La mayor deuda de este artículo está dada en la cuestión de género, pues los aspectos vinculados a las tareas del hogar y el cuidado de personas endilgados al estereotipo femenino resultan trascendentales para la inserción laboral de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre y la reglamentación hace un pueril aporte al respecto. Llama poderosamente la atención en ese sentido que se haya omitido dar intervención al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para que efectúe los aportes correspondientes a su competencia legal específica”.

    –  “El art. 8° no hace mayores aportes que la obligación del empleador de resolver el pedido de reversión a la modalidad presencial en un plazo máximo de 30 días de efectuada la solicitud por el trabajador.

    –  “Los arts. 9° y 10 del anexo determinan el carácter no remuneratorio de la entrega de los elementos de trabajo y la compensación de gastos efectuados por el empleador al trabajador, con el propósito de excluir tales valores de la base del cómputo para el pago de cotizaciones a la seguridad social, sindicales o indemnizatorias. Se advierte que esta previsión excede el marco regulatorio y competencial del Poder Ejecutivo, pues el carácter remunerativo de las contraprestaciones patronales emergentes del contrato de trabajo está determinado por otras normas, distintas a la que aquí se reglamenta y que tienen jerarquía superior a un decreto (art. 103 y cctes. LCT y Convenios OIT 95), por lo que podría comprometerse su constitucionalidad en caso de reclamos judiciales, como ya ha señalado la CSJN en reiteradas oportunidades (Fallos: 336:593). Sin embargo esta norma tendrá un aspecto práctico indudable respecto de los reclamos por determinación de deuda previsional o multas laborales que pudieran efectuar la AFIP o el MTEySS a las empresas, en tanto estos Organismos sí estarán obligados a cumplimentar los términos del Decreto sin posibilidad de cuestionar su aplicación”.

    –  “El art. 13 procura garantizar la libertad sindical y evitar prácticas desleales, al restringir la libre disponibilidad empresaria de agrupar artificiosamente a los teletrabajadores por establecimiento, con el propósito de condicionar ilegítimamente el ejercicio de sus derechos gremiales”.

    –  “El art. 14 del anexo difiere la reglamentación de las condiciones específicas de higiene y seguridad social a una futura intervención del MTEySS y la SRT.

    –  “El art. 15 del anexo no hace aportes significativos, pues prácticamente reitera la previsión legal”.

    –  “El art. 18 del anexo presenta ciertas inconsistencias técnicas, pues en materia de Derecho Administrativo se ha señalado pacíficamente que ningún órgano de la administración puede delegar su competencia sin que una ley previa lo haya facultado expresamente para ello. Por otra parte, la delegación de competencias se efectúa a favor de “órganos inferiores” de una misma Administración y el delegante solo encomienda su ejercicio, pero mantiene su responsabilidad jurídica. En este caso, el anexo indica que esa supuesta “delegación” de competencias debería realizarse a favor jurisdicciones provinciales, lo cual podría afectar también el régimen federal de gobierno que la Constitución Nacional garantiza“.

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Qué implica la incertidumbre mundial sostenida

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Por Ahir Hites, Nicholas Bloom y Davide Furceri – La incertidumbre mundial alcanzó un nivel sin precedentes al comienzo del brote de COVID-19 y sigue siendo elevada. El índice de incertidumbre mundial —un indicador trimestral de la incertidumbre mundial en torno a la economía y las políticas que abarca 143 países— muestra que, aunque la incertidumbre ha disminuido en torno a un 60% desde el máximo observado al inicio de la pandemia de COVID-19 en el primer trimestre de 2020, sigue estando aproximadamente un 50% por encima de su promedio histórico entre 1996 y 2010. 

¿Qué factores impulsan la incertidumbre mundial? 

El crecimiento económico de las principales economías de importancia sistémica, como son las de Estados Unidos y la Unión Europea, es un factor impulsor fundamental de la actividad económica en el resto del mundo. ¿Es este también el caso cuando se trata de la incertidumbre mundial? Por ejemplo, dado el mayor grado de interdependencia entre países, ¿puede esperarse que la incertidumbre de las elecciones en Estados Unidos, el Brexit o las tensiones comerciales entre China y Estados Unidos se propague y afecte a la incertidumbre en otros países?

Para responder a esta pregunta, hemos creado un índice que mide el grado de los «efectos secundarios de la incertidumbre» en las principales economías de importancia sistémica —los países del Grupo de los Siete (G-7) y China— sobre el resto del mundo. En concreto, para identificar los efectos secundarios de la incertidumbre en economías de importancia sistémica recurrimos a la minería de textos de los informes de países de la Economist Intelligence Unit, que abarcan 143 países desde el primer trimestre de 1996 hasta el cuarto trimestre de 2020.

Para medir los efectos secundarios de la incertidumbre en cada una de las economías de importancia sistémica utilizamos la frecuencia con la que se menciona la palabra «incertidumbre» en los informes cerca de una palabra relacionada con el país respectivo cuya economía tiene importancia sistémica. En concreto, para cada país y trimestre, buscamos en los informes de países las palabras «incierto», «incertidumbre» e «incertidumbres» que aparecían cerca de palabras relacionadas con cada país. Las palabras específicas de los países incluyen el nombre del país, el nombre de los presidentes, el nombre del banco central, el nombre de los gobernadores de los bancos centrales y grandes acontecimientos seleccionados de los países (tales como el Brexit).

Para que el indicador pueda compararse entre países, modificamos la escala de los recuentos brutos según el número total de palabras de cada informe. Un incremento en el índice significa que la incertidumbre está aumentando, y viceversa.

Nuestros resultados ponen de manifiesto dos hechos principales:

Primero: Sí, la incertidumbre en las economías de importancia sistémica tiene importancia para la incertidumbre en todo el mundo.

Segundo: Solo la incertidumbre en Estados Unidos y el Reino Unido tiene efectos secundarios significativos, mientras que la incertidumbre en otras economías de importancia sistémica, en promedio, tiene escasos efectos secundarios a escala mundial. 

Empezando por Estados Unidos, el siguiente gráfico muestra el promedio mundial (sin Estados Unidos) de la relación entre la incertidumbre relacionada con Estados Unidos y la incertidumbre general. Muestra que la incertidumbre relacionada con Estados Unidos ha sido una fuente principal de incertidumbre en todo el mundo en las últimas décadas.

Por ejemplo, durante el período 2001–03, la incertidumbre relacionada con Estados Unidos contribuyó a aproximadamente el 8% de la incertidumbre en otros países, en torno al 23% del aumento de la incertidumbre mundial desde la mediana histórica. En los últimos 4 años, la incertidumbre relacionada con Estados Unidos ha contribuido en torno al 13% de la incertidumbre en otros países, con máximos de alrededor del 30%, y aproximadamente el 20% del aumento en la incertidumbre mundial desde la mediana histórica.

La incertidumbre relacionada con las negociaciones del Brexit entre el Reino Unido y la Unión Europea también ha tenido importantes efectos secundarios a escala mundial en los últimos 4 años, con un máximo de más del 30% y una contribución de aproximadamente el 11% del aumento en la incertidumbre mundial durante este período.

Por último, la relación entre la incertidumbre relacionada con otros países de importancia sistémica y la incertidumbre general muestra que la incertidumbre en Canadá, China, Francia, Alemania, Italia y Japón en conjunto tiene escasos efectos secundarios sobre el resto del mundo. Una excepción en los últimos años es China, aunque la mayor parte de la incertidumbre relacionada con este país se debe a las tensiones comerciales con Estados Unidos. Dicho esto, mientras la incertidumbre de otras economías de importancia sistémica tiene escasos efectos secundarios a escala mundial, sí que tiene importantes efectos regionales, como por ejemplo Alemania para las demás economías europeas y China y Japón para varias economías asiáticas.

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La UIA prevé una “recuperación generalizada” de la industria durante 2021

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La Unión Industrial Argentina (UIA) señaló hoy que “de no mediar problemas macro-cambiarios que modifiquen la trayectoria del tipo de cambio oficial y afecten el desempeño de la actividad interna y los costos, se espera para 2021 una recuperación generalizada del entramado productivo, luego de tres años de fuertes caídas, y a partir de la recuperación que está mostrando la demanda de bienes durables”.

La profundidad de la recuperación, señaló la entidad en su Informe de Actividad Industrial, “dependerá de la normalización de las regulaciones en el mercado de trabajo, así como incentivos concretos a la inversión, dado el elevado nivel presión tributaria, el bajo nivel de crédito y tasas elevadas”.

También se prevé “cierta recuperación de las exportaciones industriales, a partir de la mejora del escenario global, aunque la reciente suba de las alícuotas para los derechos de exportación para gran parte de las exportaciones industriales (MOI y alimentos elaborados) seguirá repercutiendo en la competitividad externa en un contexto de excedente de producción a nivel global”, consideró la UIA.

El informe puntualiza que la actividad fabril creció 2,2% en noviembre y 3,7% contra octubre, con lo cual “retomó la tendencia positiva de septiembre y se recortó la baja acumulada a -7,3% en los primeros once meses del año”.

Sin embargo, analizó la UIA, el sector todavía se ubica 2,3% por debajo de los niveles de la prepandemia (febrero 2020).

El repunte de la actividad fabril a lo largo de noviembre “correspondió a la expansión de diversos sectores que ya habían mostrado signos de recuperación en meses anteriores”.

Ese fue el caso de los Automotores (20,2%) que mostraron un buen desempeño, principalmente por el aumento de las ventas de autos nacionales a concesionarios.

Por su parte, el bloque de Minerales no metálicos (19%) registró el tercer aumento interanual consecutivo, producto de los mayores despachos de cemento, así como el incremento en los insumos para la construcción por la reactivación de las obras.

Papel y cartón (3,8%) fue traccionado por el incremento en papel para embalaje, para corrugar, papel tissue, agregó el informe, en tanto el sector de Sustancias y productos químicos (2,8%) creció en todos los subrubros, a excepción de gases industriales.

La industria Metalmecánica (2,6%) consolidó la tercera suba interanual, motorizada, en gran medida, por la industria automotriz, metálica básica y la maquinaria agrícola.

Finalmente, el sector de Alimentos y bebidas (1,2%) revirtió la merma del mes anterior, impulsado por los productos lácteos, chocolates, vinos y carnes.

Por otro lado, resaltó la UIA, “hay sectores que atenuaron el incremento del indicador, aunque recortaron la contracción con respecto a los meses anteriores”.

En este contexto heterogéneo, la utilización de la capacidad instalada de la industria se ubicó en 63,3% en noviembre según el Indec, 2,6 puntos más que un año atrás.

También se registró una recuperación respecto de los meses previos (octubre: 61,8%; y septiembre: 60,8%), con lo que se ubicó en el nivel más alto desde noviembre 2018.

En referencia a diciembre, la UIA precisó que los primeros datos interanuales “mostraron una tendencia similar a la de noviembre”.

La producción de automóviles mostró un elevado incremento (107,7% interanual), mientras los insumos para la construcción (18,1%) y los despachos de cemento (33,6%) continuaron la tendencia positiva de los tres meses anteriores.

Además, en línea con la recuperación sectorial, la demanda de energía registró el segundo incremento interanual desde que comenzó la pandemia (4,1%).

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Consumo de cemento: Misiones cerró el 2020 con un aumento del 10,6%, y tuvo el mayor incremento en siete años

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El consumo de cemento en Misiones durante el 2020 fue por un total de 247.603 toneladas, incrementándose en un 10,6% respecto al año anterior, siendo de este modo la mejor variación en siete años y el primer crecimiento luego de dos años consecutivos de caída.

A estos datos se llegan tras conocerse los resultados del mes de diciembre de 2020, donde el consumo de cemento en la provincia de Misiones mostró un incremento del 45,6%, comparado con el mismo mes del 2019, con alzas tanto en el consumo en bolsa como a granel, indicó la consultora Politikon Chaco en un informe recientemente publicado, basado en los datos de la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP).


Durante el mes de diciembre de 2020, a nivel nacional el consumo de cemento creció un 33,3%, registrando un total de 976.944 toneladas. En este marco, el consumo de cemento en bolsa se incrementó en un 40,6% y a granel creció 21,5%. De esta manera acumuló cuatro meses consecutivos de incrementos anuales, pero el consumo se retrajo respecto a noviembre en un 10,6%, y de esa manera cortó con una racha de siete meses consecutivos de crecimientos mensuales.

Con ello, el año 2020 a nivel nacional terminó con un consumo total de 9.741.446 toneladas, sufriendo así una caída del 11,5% que está explicada por las fuertes caídas globales durante los primeros meses de pandemia y la muy lenta recuperación de los distritos de mayor volumen de consumo. Además, la caída anual está concentrada en mayor nivel en el cemento a granel, que tuvo un descenso anual del 37,9%, mientras que el consumo en bolso creció un 7,7%.


Resultados de Misiones

El consumo de cemento en la provincia de Misiones durante el mes de diciembre fue por un total de 23.861 toneladas, un volumen que es 45,6% mayor que en diciembre de 2019, y de este modo, Misiones acumula ocho meses consecutivos de alzas interanuales. Sin embargo, la retracción generalizada observada en diciembre también se dio en Misiones, que comparado con el mes de noviembre cayó un 18,3%.  

De este modo, el año 2020 en la provincia de Misiones terminó con un consumo total de 247.603 toneladas, registrando un incremento del 10,6% y formando parte del lote del pequeño lote de ocho provincias que terminaron el año con alzas (Misiones tiene la sexta mayor a nivel nacional y se ubica tercera en el NEA).

Observando el consumo total del 2020 por envase, el resultado positivo del año está concentrado en el cemento en bolsa, que en la provincia representa el 86,3% del total del consumo de cemento, y tuvo un incremento anual del 19,7%; el cemento a granel, en cambio, sufrió una retracción del 25,1%, tras haber acumulado diez meses consecutivos de caídas y mostrando una recuperación recién en diciembre.

En la comparación regional, Misiones tuvo el tercer mayor incremento del NEA: Corrientes terminó el año con un alza del 19,6% y el Chaco creció un 13,3%. Formosa, por su parte, culminó el año con 0% de variación.

Pero en términos de volumen, Misiones es la principal consumidora de cemento en el NEA, participando del 30,6% del total consumido en la región durante el 2020. Por su parte, Chaco lo hace en un 28,5%, Corrientes en un 27,7% y Formosa en 13,2%.

Esta situación se repite desde el año 2018, por lo cual en los últimos tres años Misiones es la principal consumidora de cemento dentro de la región; pero además, el período 2010-2020, durante ocho distintos años Misiones lideró el consumo, por lo cual los datos de los últimos años reafirma una tendencia histórica.

A nivel nacional, Misiones participó durante el 2020 del 2,5% del total de consumo de cemento, siendo el mejor resultado de los últimos siete años, ya que el mejor registrado fue del 2013, cuando participó del 2,8% del total nacional.

Justamente 2013 fue también el último año donde se observa un crecimiento anual mayor al del 2020: en ese año el incremento fue del 24,4%. Luego, entre el 2014 y 2016 la provincia mostro caídas, creció levemente en 2017 (+2,5%) y volví a caer en 2018-2019. Por ende, el 2020 tuvo el mejor resultado de los últimos siete años en este punto en la provincia de Misiones.


Resultados en las provincias para el año 2020

Observando hacia dentro de las jurisdicciones, solo ocho provincias registraron crecimientos del consumo de cemento comparado con el 2019. De ese listado, Catamarca fue la que tuvo el mayor aumento (+35,1%) seguido por Corrientes (+19,6%) y La Rioja (+13,9%). Luego le siguen Chaco (+13,3%), Jujuy (+10,9%), Misiones (+10,6%), Entre Ríos (+10%) y Tucumán (+0,2%). Por su parte, Salta y Formosa no tuvieron variación (0%).

Del resto de las jurisdicciones, la CABA finalizó el año registrando la mayor caída del país (-43,3%), seguida de Tierra del Fuego (-28,5%) y el Gran Buenos Aires (-21,9%).

En la comparación regional, se debe destacar en primer lugar que ninguna de las cuatro provincias del NEA sufrió descensos, y todas crecieron salvo Formosa que culminó con 0%. De este modo, la región fue la que mostró los mejores resultados de todo el país, con un incremento consolidado del 12,2%. El NOA, por su parte, tuvo también un aumento consolidado, que fue del 4,4% (en este caso, solo una provincia – Santiago del Estero – mostró caídas).

Asi, el NEA y el NOA finalizaron el 2020 siendo las dos únicas regiones del país donde creció el consumo de cemento, ya que en el resto tuvo caídas: en la Pampeana cayó un 16,6%, en Cuyo fue del -5,6%% y en la Patagonia -15%. De esta forma, estas regiones empujaron la caída nacional a un -11,5%.

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En 2020, el gasto de capital del Estado nacional en Misiones creció un 38,5%

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De acuerdo a un informe elaborado por la consultora Politikon Chaco, el gasto de capital de la Administración Pública Nacional en la provincia de Misiones durante el año 2020 totalizó $5.186,75 millones y creció un 38,5% respecto al año 2019. En ese marco, las transferencias se incrementaron un 70,6% y la inversión real directa un 10,3%.

Los gastos de capital muestran la inversión que realiza el sector público nacional, en este caso en la provincia de Misiones, y su contribución al incremento de la capacidad instalada de producción.

Son gastos destinados a la adquisición o producción de bienes materiales e inmateriales y a inversiones financieras, los cuales incrementan el activo del Sector Público Nacional y sirven como instrumentos para la producción de bienes y servicios. Incluye, asimismo, las transferencias de capital que incrementan el activo de los destinatarios.

Los gastos de capital se desagregan en Inversión Real Directa (gastos destinados a la adquisición o producción por cuenta propia de bienes de capital; comprenden las edificaciones, instalaciones, construcciones y equipos que sirven para producir otros bienes y servicios; incluye los gastos por materiales y factores de producción, incluida la mano de obra, si se producen bienes por cuenta propia; también incluye las compras de tierras y terrenos y los activos intangibles); Transferencias de Capital (gastos sin contraprestación, con el objeto de que los diferentes agentes económicos públicos, privados o externos beneficiarios, se capitalicen mediante inversiones reales o financieras; e Inversión Financiera (gastos que efectúa la Administración Nacional en aportes de capital; adquisición de acciones u otros valores representativos de capital de empresas públicas o instituciones nacionales e internacionales; y la concesión de préstamos a corto y largo plazo, de carácter reintegrable, otorgados en forma directa o mediante instrumentos de deuda).

En lo referido a la provincia de Misiones, el 2020 cerró con un total devengado del gasto de capital por $5.186,75 millones, que implica un ascenso del 38,5% respecto al año 2019, cuando el gasto de capital totalizó $3.744,47 millones.

Del total, el 57,7% corresponden a transferencias de capital y el 42,3% restante a inversión real directa, revirtiendo la situación observada para el año 2019, cuando la inversión real directa representó el 53,2% del total devengado.

Las transferencias de capital totalizaron $2.990,7 millones, creciendo un 70,6% respecto al año anterior y empujando de ese modo el total del gasto de capital en tierra misionera. El 95% de las transferencias de capital fueron al sector público, donde poco más de dos mil ochocientos millones de pesos se enviaron a la administración provincial y a municipios. A su vez, las transferencias al sector privado representaron el 5% del total de las transferencias de capital, totalizando $148,86 millones. En este punto, el mayor peso se observa en los envíos a las empresas privadas, que alcanzaron la suma de $115 millones, el 77,3% del total de las transferencias al sector privado.

En relación a la Inversión Real Directa del estado nacional en Misiones, totalizó $2.196,05 millones, con una suba del 10,3%, siendo ésta la séptima más alta a nivel nacional. En este marco, las construcciones del dominio público representaron el 93,7% del total de la inversión real directa, con un gasto devengado de $2.057,83 millones (+13,6% anual). A maquinarias y equipos se destinaron $14,23 millones (+462,5% anual) y a las construcciones del dominio privado otros $65,56 millones (-46,7% anual), entre otros.

Por parte de la inversión financiera, no hubo ejecución de gasto en este punto durante 2020 (de hecho, en Misiones no se ejecuta este tipo de gasto desde el año 2016).

En la comparación regional, el Chaco tiene la ejecución más alta de todo el NEA (medida a precios corrientes), ya que totalizó $5.405,26 millones, pero con una caída anual del 12,2%.  Misiones muestra la segunda mayor, pero creciendo un 38,5% anual; Corrientes se ubica en tercer lugar, pero también mostró caídas (-20,6%-la mayor de la región) y Formosa muestra los menores volúmenes en términos absolutos, pero tuvo el incremento anual más alto de la región con +40,6% en el 2020.

La evaluación realizada anteriormente debe incluir también el nivel de ejecución del gasto respecto a su crédito presupuestario: Misiones mostró incrementos anuales con una leve sobre-ejecución presupuestaria (101,9%); el Chaco mostró caídas anuales pese a haber ejecutado el 107,8%; en Formosa se dio el mismo caso misionero (103,7% de ejecución. En Corrientes, por su parte, se sub-ejecutó este tipo de gasto (86,8%)

En términos comparativos del período 2016-2020, los resultados del 2020 se posicionan como los mayores en términos absolutos, siendo el único año donde el gasto de capital superó el techo de los 5 mil millones de pesos. Además, es el segundo año consecutivo con alzas, ya que en 2019 había crecido un 38,7%; mientras que en 2018 había mostrado un descenso del 32,2%.

Variaciones del gasto de capital nacional por distrito

Observando las variaciones anuales del total devengado del gasto de capital durante el año 2020 a nivel nacional, son catorce las jurisdicciones con crecimientos interanuales: lideró Santa Cruz con un alza del 158,4%, seguida de La Rioja (+105,8%) Tucumán (+91,1%).

Los otros distritos que crecieron fueron La Pampa (62,5%), San Juan (50,8%), Tierra del Fuego (44,8%), Formosa (40,6%), Misiones (38,5%), Entre Ríos (33,5%), Catamarca (30,7%), Río Negro (11,0%), Jujuy (9,5%), Neuquén (4,1%) y Salta (2,2%).

En el otro costado, nueve provincias sufrieron caídas. La mayor se observó en Santiago del Estero con -38,5%, seguida por Chubut (-26,9%), Córdoba (-24,3%), San Luis (-21,6%), Corrientes (-20,6%), Mendoza (-19,6%), Santa Fe (-14,8%), Chaco (-12,2%) y la provincia de Buenos Aires (-7,6%). No se incluyó en este informe a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por ser sede del gobierno federal se le imputan gastos que no inciden a la ciudad per sé.

Inversión pública Per Cápita

nivel per cápita se observan notables asimetrías entre las provincias. Santa Cruz encabeza el ranking: en el 2020 el gasto de capital realizado en la provincia por parte del estado nacional equivalió a $43.425,97 por santacruceño; le sigue La Rioja con $29.657,61 por riojano y $11.314,98 por fueguino.

En el otro extremo, vemos que por cada puntano se destinó solo $1.954,01; por cada tucumano fueron $2.012,92 y por cada bonaerense fue solo $2.260,94.

En el caso de las provincias del NEA, el alto crecimiento anual formoseño la posicionan como la provincia con el mayor gasto de capital per cápita de la región: $6.520,88 por formoseño; en la región le sigue el Chaco con $4.487,40 por chaqueño; y cierran Misiones con $4.112,25 por habitante y Corrientes con solo $2.271,64 por habitante.

El informe tomó como base los datos publicados por el Ministerio de Economía de la Nación e INDEC. 

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