ECONOMIA

Precios, salarios y empleo: el trípode clave para el 2021

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El 2021 aspira a ser un año de recuperación tras los cachetazos de la pandemia, y de reactivación pleno de la mayor cantidad de actividades posibles, de modo tal de poder así da un paso adelante en la recuperación del empleo, la disminución paulatina de la pobreza y el crecimiento sostenido. Pero entre una cosa y la otra hay una brecha aún importante por cerrar.

Hace una semana atrás, nos sorprendió el nivel de incremento que tuvo el IPC, cerrando el año pasado con una inflación menor a 2019 pero aún alto, sobre todo en un contexto de actividad planchada. Más nos sorprendió la fuerte alza en el NEA, región más afectada por ese fenómeno.

Pero en lo que se refiere a combatir la pobreza se refiere, los datos de las estimaciones de los valores de la Canasta Básica dieron una trompada de realidad: para el GBA (valores que mide el INDEC) aumentaron por encima de la inflación, y con proyección de salarios con caídas reales, naturalmente hay una tendencia a un alza en la pobreza generalizada en la Argentina, que las primeras proyecciones mostrarían en alrededor del 43% para diciembre 2020.

Pero como siempre decimos, el país es grande y heterogéneo, y por ellos las situaciones cambian según donde miremos. Tomando siempre el dato correspondiente a un Hogar Tipo 2 de cuatro integrantes (varón de 35 años, mujer de 31 años, niña de 8 años y niño de 6 años), el INDEC nos dice que la Canasta Básica Alimentaria (en adelante, CBA) para ese hogar es de $22.680,97, un 45,5% más que en diciembre 2019. De acá se desprende el primer dato: los alimentos de la canasta tuvieron alzas de precios más fuertes que el IPC general.

De esa manera, si cruzamos este dato con el de salarios del sector privado formal, y considerando que ese hogar tiene un solo ingreso, entonces estarían destinando el 34,5% solo a cubrir la CBA.

Pero como dijimos antes, la situación cambia alrededor del país. ¿Qué pasa en la región del NEA con la Canasta Básica Alimentaria? Veamos por provincia, siempre para un hogar tipo 2.

En Misiones, según datos del IPEC, la CBA alcanzó en diciembre el valor de $20.637,61. Se convierte así en la más baja entre las provincias del NEA, y entre 9 distritos del país de los que se disponen los datos, es la tercera más baja, solo por encima de Mendoza y Santiago del Estero. Pero lo novedoso es que en Misiones solo creció un 24,2% anual, el incremento más bajo del país, y en diciembre particularmente el alza fue de apenas el 0,6%.

En la provincia del Chaco la CBA de diciembre 2020 fue por $22.045,16 (+64,7%), en Corrientes de $21.108,46 y en Formosa de $24.128,85. Estos tres datos fueron elaborados por el ISEPCI, y en el caso correntino y formoseño no puede determinarse la variación anual debido a que el relevamiento se inicio ya iniciado el 2020.

Así entonces, Formosa tiene la CBA más cara del NEA. ¿Qué pasa si cruzamos con salarios de trabajadores privados formales? Considerando siempre un solo ingreso por hogar, entonces en Misiones se destina el 43,3% de los ingresos para la adquisición de bienes de la CBA; en Chaco un 45,1%, en Corrientes un 42,8% y en Formosa un 46,3%.

En todos los casos, está bastante por encima de lo que destina un hogar del GBA (34,5%) como vimos anteriormente.

Veamos lo relativo a la Canasta Básica Total (CBT): en el GBA alcanzó en diciembre 2020 un total de $54.207,53, creciendo en el año un 39,1%. De ese modo, un hogar cuyo único ingreso es el salario promedio de un trabajador privado formal debe destinar el 82,5% de sus ingresos para cubrir la CBT.

En el caso de Misiones, la CBT alcanzó un valor de $52.916,95 según el IPEC,
creciendo un 24,2% anual, muy por debajo del IPC regional. En Chaco fue de $54.010,64 (+60,8% anual), en Corrientes $50.871,38 y Formosa $59.115,68. Al igual que se detalló para el caso de la CBA, estos tres datos corresponden a ISEPCI y en los últimos dos no pueden verse evolución anual por falta de datos.

De esta forma vemos que Misiones tiene la segunda CBT más “barata” de la región, detrás de Corrientes, aunque debe destacarse que la fuente de la información es distinta y ello puede explicar diferencias.

Ahora, ¿Cómo impacta el valor de la CBT sobre los ingresos en el NEA?

Así como dijimos que un hogar del GBA debe destinar el 82,5% de sus ingresos para cubrir la CBT, en el NEA un solo ingreso (privado formal) no alcanza y, de hecho, en Misiones es la segunda provincia de la región donde el salario promedio privado formal queda más corto, producto de tener las remuneraciones de esa índole más baja de la región.

En Misiones justamente un hogar debe destinar el 111,1% de los ingresos de un salario promedio formal privado para cubrir la CBT: por ende, se requieren de un ingreso extra para poder cubrir la totalidad de la canasta.

En el Chaco se necesita el 110,5%; en Corrientes un 103,1% y en Formosa un 113,4% de un salario privado formal.

Estas comparaciones se realizan, y como ya se dijo anteriormente, sobre la base de un salario privado formal promedio para cada provincia, pero por supuesto que si se indaga en función de los sectores la situación cambia. En algunos, como el sector financiero, un ingreso cubre con suficiente holgura el costo de la CBT; en otros, como agricultura, necesitan muchos más ingresos para ello.

Proyectar niveles de pobreza sobre esta base no es fácil, en parte porque faltan datos de ingresos del sector público y del sector informal. Pero tomando únicamente los datos de los asalariados formales privados de Misiones, y suponiendo que cuentan con un solo ingreso en ese hogar, entonces el 86% de los mismos está por debajo de la línea de la pobreza.

¿Ese número es real? ¿El 86% de los hogares misioneros que tiene un integrante con salarios privado formal es pobre? Desde ya que no, porque debe considerarse, como se dijo antes, un segundo ingreso por el hogar y otras rentas, en otras cosas, pero grafica la problema salarial e inflacionaria que se vive en todo el país.

Empleo, ingresos y precios juegan como trípode. Necesariamente, uno que cae impacta en los otros. Lo positivo para Misiones: bajo incremento de la canasta y menor costo de vida; lo otro positivo es la recuperación que está mostrando en el empleo formal; le queda ahora resolver la cuestión salarial.

Programas de fomento al consumo (los Ahora) están demostrando impactos muy positivos y es una buena medida para activar la actividad, generar mayores volúmenes de venta y causalmente, poder tener margen de mejoras salariales. Ese apoyo del gobierno al sector privado puede ser replicado en otros rubros para también dinamizarlos, y así avanzar hacia una recuperación salarial que equilibre ese trípode.

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Teletrabajo: Análisis artículo por artículo de una ley parcialmente reglamentada

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El Gobierno Nacional reglamentó parcialmente este miércoles la ley de teletrabajo. La normativa comenzará a regir 90 días después de que lo disponga el Ministerio de Trabajo.

“La falta de reglamentación de aspectos de interés de la ley y la postergación de la entrada en vigencia de la norma, no se condice con el tratamiento urgente que el Congreso dio a esta ley en un contexto de emergencia sanitaria”, analiza Sebastián Sirimarco, coordinador del Departamento de Derecho de Trabajo y Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, quien además explica en detalle los artículos de la nueva norma.

El Gobierno oficializó el régimen de contrato de teletrabajo, a través del Decreto 27/2021 publicado el día de ayer en el Boletín Oficial. 

Sebastián Sirimarco, coordinador del Departamento de Derecho de Trabajo y Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, explica punto por punto la ley que regulará el “home office”, una modalidad laboral que se convirtió en un hábito para muchos empleados y empleadores debido a la pandemia del Covid-19.

A continuación, compartimos su análisis:

Alcance de la norma


    –  “Por el anexo del Decreto 27/2021 (B.O. 20/01/21) únicamente se reglamentan los artículos 1°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 13, 14, 15, 18 y 19 de la Ley 27.555, referidos al objeto, el derecho a la desconexión digital, las tareas de cuidados, reversibilidad, elementos de trabajo, compensación de gastos, representación sindical, higiene y seguridad, sistema de control y derecho a la intimidad, Autoridad de aplicación, registro y fiscalización y del aspecto transitorio del régimen legal del contrato de teletrabajo”.

  – “Por lo tanto, dicho decreto no se pronuncia acerca de cuestiones trascendentales de la ley que también fueron objeto de intensas polémicas públicas, como las atinentes a la caracterización y requisitos del contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones de las partes, la jornada laboral, la voluntariedad, capacitación, derechos colectivos y las prestaciones transnacionales (arts. 2°, 3°, 4°, 7°, 11, 12 y 17 de la Ley 27.555)”.

    –  “En cuanto a la protección de la información Laboral (art. 16 Ley 27.555), por el referido decreto tan solo se encomienda a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el dictado de normas complementarias y aclaratorias, pues las facultades reglamentarias de una ley son propias del Presidente de la Nación (Art. 99 inc. 2 C.N.)”.

Consideraciones generales


    –  “Se advierte que el diferimiento de la reglamentación a futuras intervenciones de otros Organismos que pudieron haber sido resueltas con anterioridad al dictado del Decreto (art. 2° del Decreto y art. 14 del anexo), la falta de reglamentación de aspectos de interés de la ley y la postergación de la entrada en vigencia de la norma (art. 19 del anexo), no se condice con el tratamiento urgente que el Congreso dio a esta ley en un contexto de emergencia sanitaria, evidenciando una llamativa cautela del Poder Ejecutivo en relación a los efectos benéficos de la aplicación efectiva del nuevo régimen a la nueva normalidad que se avecina“.

   –  “Por otra parte, la dispersión y escalonamiento normativo que la reglamentación propicia de aspectos generales del régimen de teletrabajo también podría llegar a afectar la coherencia del sistema, por lo que habrá de estarse a la suerte de esas futuras instancias reglamentarias para evaluar su inserción a las regulaciones que las preceden”.

   –  “Lo conveniente será que los sujetos colectivos y las partes del contrato de trabajo puedan negociar de buena fe y adecuar las cuestiones pendientes de tratamiento de conformidad a las necesidades de cada actividad para la mejor realización de sus derechos e intereses”.

Análisis artículo por artículo


    –  “En rigor de verdad, el art. 1° del anexo reglamenta el art. 2° y no el 1° de la Ley 27.555, pues limita los alcances de la norma legal, excluyendo de su ámbito de aplicación a las prestaciones laborales efectuadas en los establecimientos de los clientes del empleador y cuando el teletrabajo se realice en forma esporádica y ocasional, aun cuando ambos en supuestos la actividad laboral se ejecute “en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador” (según expresamente prevé el art. 2° Ley 27.555). La constitucionalidad de esta reglamentación será eventualmente evaluada por el Poder Judicial sobre la base de si dicha limitación no contemplada por el legislador de manera expresa, se ajusta al espíritu de la norma reglamentada o sirve razonablemente a la finalidad esencial que ella persigue (Cfr. CSJN Fallos 298:609; 319:3241). Entendemos que sí guarda razonabilidad en ese aspecto“.

    –  “El art. 5° del Anexo colisiona con la norma que reglamenta, pues por decreto se establecen excepciones a una expresa prohibición legal (“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.) Esas excepciones son la remisión de comunicaciones del empleador al trabajador fuera de la jornada laboral cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva. De cualquier modo el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que se den los casos urgencia excepcional de la empresa que determina el art. 203 LCT”.

    –  “El art. 6° del Anexo requiere que el trabajador informe con precisión y virtualmente los horarios en que habrá de interrumpir sus tareas para dedicarse al cuidado de las personas que estén a su cargo determinadas en el art. 6° de la ley 27.555, pero omite indicar a quién debe dirigirse esta comunicación, si sería solo al empleador como se infiere o también a la Autoridad de aplicación para que pueda fiscalizar su cumplimiento. Tampoco indica si dicha obligación debe ser cumplimentada con alguna antelación específica para que el empleador pueda reorganizar los compromisos empresarios, por lo que habrá de interpretarse en cada caso concreto en razón de las circunstancias particulares y el principio de la buena fe que informa el precepto. La mayor deuda de este artículo está dada en la cuestión de género, pues los aspectos vinculados a las tareas del hogar y el cuidado de personas endilgados al estereotipo femenino resultan trascendentales para la inserción laboral de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre y la reglamentación hace un pueril aporte al respecto. Llama poderosamente la atención en ese sentido que se haya omitido dar intervención al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para que efectúe los aportes correspondientes a su competencia legal específica”.

    –  “El art. 8° no hace mayores aportes que la obligación del empleador de resolver el pedido de reversión a la modalidad presencial en un plazo máximo de 30 días de efectuada la solicitud por el trabajador.

    –  “Los arts. 9° y 10 del anexo determinan el carácter no remuneratorio de la entrega de los elementos de trabajo y la compensación de gastos efectuados por el empleador al trabajador, con el propósito de excluir tales valores de la base del cómputo para el pago de cotizaciones a la seguridad social, sindicales o indemnizatorias. Se advierte que esta previsión excede el marco regulatorio y competencial del Poder Ejecutivo, pues el carácter remunerativo de las contraprestaciones patronales emergentes del contrato de trabajo está determinado por otras normas, distintas a la que aquí se reglamenta y que tienen jerarquía superior a un decreto (art. 103 y cctes. LCT y Convenios OIT 95), por lo que podría comprometerse su constitucionalidad en caso de reclamos judiciales, como ya ha señalado la CSJN en reiteradas oportunidades (Fallos: 336:593). Sin embargo esta norma tendrá un aspecto práctico indudable respecto de los reclamos por determinación de deuda previsional o multas laborales que pudieran efectuar la AFIP o el MTEySS a las empresas, en tanto estos Organismos sí estarán obligados a cumplimentar los términos del Decreto sin posibilidad de cuestionar su aplicación”.

    –  “El art. 13 procura garantizar la libertad sindical y evitar prácticas desleales, al restringir la libre disponibilidad empresaria de agrupar artificiosamente a los teletrabajadores por establecimiento, con el propósito de condicionar ilegítimamente el ejercicio de sus derechos gremiales”.

    –  “El art. 14 del anexo difiere la reglamentación de las condiciones específicas de higiene y seguridad social a una futura intervención del MTEySS y la SRT.

    –  “El art. 15 del anexo no hace aportes significativos, pues prácticamente reitera la previsión legal”.

    –  “El art. 18 del anexo presenta ciertas inconsistencias técnicas, pues en materia de Derecho Administrativo se ha señalado pacíficamente que ningún órgano de la administración puede delegar su competencia sin que una ley previa lo haya facultado expresamente para ello. Por otra parte, la delegación de competencias se efectúa a favor de “órganos inferiores” de una misma Administración y el delegante solo encomienda su ejercicio, pero mantiene su responsabilidad jurídica. En este caso, el anexo indica que esa supuesta “delegación” de competencias debería realizarse a favor jurisdicciones provinciales, lo cual podría afectar también el régimen federal de gobierno que la Constitución Nacional garantiza“.

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Qué implica la incertidumbre mundial sostenida

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Por Ahir Hites, Nicholas Bloom y Davide Furceri – La incertidumbre mundial alcanzó un nivel sin precedentes al comienzo del brote de COVID-19 y sigue siendo elevada. El índice de incertidumbre mundial —un indicador trimestral de la incertidumbre mundial en torno a la economía y las políticas que abarca 143 países— muestra que, aunque la incertidumbre ha disminuido en torno a un 60% desde el máximo observado al inicio de la pandemia de COVID-19 en el primer trimestre de 2020, sigue estando aproximadamente un 50% por encima de su promedio histórico entre 1996 y 2010. 

¿Qué factores impulsan la incertidumbre mundial? 

El crecimiento económico de las principales economías de importancia sistémica, como son las de Estados Unidos y la Unión Europea, es un factor impulsor fundamental de la actividad económica en el resto del mundo. ¿Es este también el caso cuando se trata de la incertidumbre mundial? Por ejemplo, dado el mayor grado de interdependencia entre países, ¿puede esperarse que la incertidumbre de las elecciones en Estados Unidos, el Brexit o las tensiones comerciales entre China y Estados Unidos se propague y afecte a la incertidumbre en otros países?

Para responder a esta pregunta, hemos creado un índice que mide el grado de los «efectos secundarios de la incertidumbre» en las principales economías de importancia sistémica —los países del Grupo de los Siete (G-7) y China— sobre el resto del mundo. En concreto, para identificar los efectos secundarios de la incertidumbre en economías de importancia sistémica recurrimos a la minería de textos de los informes de países de la Economist Intelligence Unit, que abarcan 143 países desde el primer trimestre de 1996 hasta el cuarto trimestre de 2020.

Para medir los efectos secundarios de la incertidumbre en cada una de las economías de importancia sistémica utilizamos la frecuencia con la que se menciona la palabra «incertidumbre» en los informes cerca de una palabra relacionada con el país respectivo cuya economía tiene importancia sistémica. En concreto, para cada país y trimestre, buscamos en los informes de países las palabras «incierto», «incertidumbre» e «incertidumbres» que aparecían cerca de palabras relacionadas con cada país. Las palabras específicas de los países incluyen el nombre del país, el nombre de los presidentes, el nombre del banco central, el nombre de los gobernadores de los bancos centrales y grandes acontecimientos seleccionados de los países (tales como el Brexit).

Para que el indicador pueda compararse entre países, modificamos la escala de los recuentos brutos según el número total de palabras de cada informe. Un incremento en el índice significa que la incertidumbre está aumentando, y viceversa.

Nuestros resultados ponen de manifiesto dos hechos principales:

Primero: Sí, la incertidumbre en las economías de importancia sistémica tiene importancia para la incertidumbre en todo el mundo.

Segundo: Solo la incertidumbre en Estados Unidos y el Reino Unido tiene efectos secundarios significativos, mientras que la incertidumbre en otras economías de importancia sistémica, en promedio, tiene escasos efectos secundarios a escala mundial. 

Empezando por Estados Unidos, el siguiente gráfico muestra el promedio mundial (sin Estados Unidos) de la relación entre la incertidumbre relacionada con Estados Unidos y la incertidumbre general. Muestra que la incertidumbre relacionada con Estados Unidos ha sido una fuente principal de incertidumbre en todo el mundo en las últimas décadas.

Por ejemplo, durante el período 2001–03, la incertidumbre relacionada con Estados Unidos contribuyó a aproximadamente el 8% de la incertidumbre en otros países, en torno al 23% del aumento de la incertidumbre mundial desde la mediana histórica. En los últimos 4 años, la incertidumbre relacionada con Estados Unidos ha contribuido en torno al 13% de la incertidumbre en otros países, con máximos de alrededor del 30%, y aproximadamente el 20% del aumento en la incertidumbre mundial desde la mediana histórica.

La incertidumbre relacionada con las negociaciones del Brexit entre el Reino Unido y la Unión Europea también ha tenido importantes efectos secundarios a escala mundial en los últimos 4 años, con un máximo de más del 30% y una contribución de aproximadamente el 11% del aumento en la incertidumbre mundial durante este período.

Por último, la relación entre la incertidumbre relacionada con otros países de importancia sistémica y la incertidumbre general muestra que la incertidumbre en Canadá, China, Francia, Alemania, Italia y Japón en conjunto tiene escasos efectos secundarios sobre el resto del mundo. Una excepción en los últimos años es China, aunque la mayor parte de la incertidumbre relacionada con este país se debe a las tensiones comerciales con Estados Unidos. Dicho esto, mientras la incertidumbre de otras economías de importancia sistémica tiene escasos efectos secundarios a escala mundial, sí que tiene importantes efectos regionales, como por ejemplo Alemania para las demás economías europeas y China y Japón para varias economías asiáticas.

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La UIA prevé una “recuperación generalizada” de la industria durante 2021

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La Unión Industrial Argentina (UIA) señaló hoy que “de no mediar problemas macro-cambiarios que modifiquen la trayectoria del tipo de cambio oficial y afecten el desempeño de la actividad interna y los costos, se espera para 2021 una recuperación generalizada del entramado productivo, luego de tres años de fuertes caídas, y a partir de la recuperación que está mostrando la demanda de bienes durables”.

La profundidad de la recuperación, señaló la entidad en su Informe de Actividad Industrial, “dependerá de la normalización de las regulaciones en el mercado de trabajo, así como incentivos concretos a la inversión, dado el elevado nivel presión tributaria, el bajo nivel de crédito y tasas elevadas”.

También se prevé “cierta recuperación de las exportaciones industriales, a partir de la mejora del escenario global, aunque la reciente suba de las alícuotas para los derechos de exportación para gran parte de las exportaciones industriales (MOI y alimentos elaborados) seguirá repercutiendo en la competitividad externa en un contexto de excedente de producción a nivel global”, consideró la UIA.

El informe puntualiza que la actividad fabril creció 2,2% en noviembre y 3,7% contra octubre, con lo cual “retomó la tendencia positiva de septiembre y se recortó la baja acumulada a -7,3% en los primeros once meses del año”.

Sin embargo, analizó la UIA, el sector todavía se ubica 2,3% por debajo de los niveles de la prepandemia (febrero 2020).

El repunte de la actividad fabril a lo largo de noviembre “correspondió a la expansión de diversos sectores que ya habían mostrado signos de recuperación en meses anteriores”.

Ese fue el caso de los Automotores (20,2%) que mostraron un buen desempeño, principalmente por el aumento de las ventas de autos nacionales a concesionarios.

Por su parte, el bloque de Minerales no metálicos (19%) registró el tercer aumento interanual consecutivo, producto de los mayores despachos de cemento, así como el incremento en los insumos para la construcción por la reactivación de las obras.

Papel y cartón (3,8%) fue traccionado por el incremento en papel para embalaje, para corrugar, papel tissue, agregó el informe, en tanto el sector de Sustancias y productos químicos (2,8%) creció en todos los subrubros, a excepción de gases industriales.

La industria Metalmecánica (2,6%) consolidó la tercera suba interanual, motorizada, en gran medida, por la industria automotriz, metálica básica y la maquinaria agrícola.

Finalmente, el sector de Alimentos y bebidas (1,2%) revirtió la merma del mes anterior, impulsado por los productos lácteos, chocolates, vinos y carnes.

Por otro lado, resaltó la UIA, “hay sectores que atenuaron el incremento del indicador, aunque recortaron la contracción con respecto a los meses anteriores”.

En este contexto heterogéneo, la utilización de la capacidad instalada de la industria se ubicó en 63,3% en noviembre según el Indec, 2,6 puntos más que un año atrás.

También se registró una recuperación respecto de los meses previos (octubre: 61,8%; y septiembre: 60,8%), con lo que se ubicó en el nivel más alto desde noviembre 2018.

En referencia a diciembre, la UIA precisó que los primeros datos interanuales “mostraron una tendencia similar a la de noviembre”.

La producción de automóviles mostró un elevado incremento (107,7% interanual), mientras los insumos para la construcción (18,1%) y los despachos de cemento (33,6%) continuaron la tendencia positiva de los tres meses anteriores.

Además, en línea con la recuperación sectorial, la demanda de energía registró el segundo incremento interanual desde que comenzó la pandemia (4,1%).

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Consumo de cemento: Misiones cerró el 2020 con un aumento del 10,6%, y tuvo el mayor incremento en siete años

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El consumo de cemento en Misiones durante el 2020 fue por un total de 247.603 toneladas, incrementándose en un 10,6% respecto al año anterior, siendo de este modo la mejor variación en siete años y el primer crecimiento luego de dos años consecutivos de caída.

A estos datos se llegan tras conocerse los resultados del mes de diciembre de 2020, donde el consumo de cemento en la provincia de Misiones mostró un incremento del 45,6%, comparado con el mismo mes del 2019, con alzas tanto en el consumo en bolsa como a granel, indicó la consultora Politikon Chaco en un informe recientemente publicado, basado en los datos de la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP).


Durante el mes de diciembre de 2020, a nivel nacional el consumo de cemento creció un 33,3%, registrando un total de 976.944 toneladas. En este marco, el consumo de cemento en bolsa se incrementó en un 40,6% y a granel creció 21,5%. De esta manera acumuló cuatro meses consecutivos de incrementos anuales, pero el consumo se retrajo respecto a noviembre en un 10,6%, y de esa manera cortó con una racha de siete meses consecutivos de crecimientos mensuales.

Con ello, el año 2020 a nivel nacional terminó con un consumo total de 9.741.446 toneladas, sufriendo así una caída del 11,5% que está explicada por las fuertes caídas globales durante los primeros meses de pandemia y la muy lenta recuperación de los distritos de mayor volumen de consumo. Además, la caída anual está concentrada en mayor nivel en el cemento a granel, que tuvo un descenso anual del 37,9%, mientras que el consumo en bolso creció un 7,7%.


Resultados de Misiones

El consumo de cemento en la provincia de Misiones durante el mes de diciembre fue por un total de 23.861 toneladas, un volumen que es 45,6% mayor que en diciembre de 2019, y de este modo, Misiones acumula ocho meses consecutivos de alzas interanuales. Sin embargo, la retracción generalizada observada en diciembre también se dio en Misiones, que comparado con el mes de noviembre cayó un 18,3%.  

De este modo, el año 2020 en la provincia de Misiones terminó con un consumo total de 247.603 toneladas, registrando un incremento del 10,6% y formando parte del lote del pequeño lote de ocho provincias que terminaron el año con alzas (Misiones tiene la sexta mayor a nivel nacional y se ubica tercera en el NEA).

Observando el consumo total del 2020 por envase, el resultado positivo del año está concentrado en el cemento en bolsa, que en la provincia representa el 86,3% del total del consumo de cemento, y tuvo un incremento anual del 19,7%; el cemento a granel, en cambio, sufrió una retracción del 25,1%, tras haber acumulado diez meses consecutivos de caídas y mostrando una recuperación recién en diciembre.

En la comparación regional, Misiones tuvo el tercer mayor incremento del NEA: Corrientes terminó el año con un alza del 19,6% y el Chaco creció un 13,3%. Formosa, por su parte, culminó el año con 0% de variación.

Pero en términos de volumen, Misiones es la principal consumidora de cemento en el NEA, participando del 30,6% del total consumido en la región durante el 2020. Por su parte, Chaco lo hace en un 28,5%, Corrientes en un 27,7% y Formosa en 13,2%.

Esta situación se repite desde el año 2018, por lo cual en los últimos tres años Misiones es la principal consumidora de cemento dentro de la región; pero además, el período 2010-2020, durante ocho distintos años Misiones lideró el consumo, por lo cual los datos de los últimos años reafirma una tendencia histórica.

A nivel nacional, Misiones participó durante el 2020 del 2,5% del total de consumo de cemento, siendo el mejor resultado de los últimos siete años, ya que el mejor registrado fue del 2013, cuando participó del 2,8% del total nacional.

Justamente 2013 fue también el último año donde se observa un crecimiento anual mayor al del 2020: en ese año el incremento fue del 24,4%. Luego, entre el 2014 y 2016 la provincia mostro caídas, creció levemente en 2017 (+2,5%) y volví a caer en 2018-2019. Por ende, el 2020 tuvo el mejor resultado de los últimos siete años en este punto en la provincia de Misiones.


Resultados en las provincias para el año 2020

Observando hacia dentro de las jurisdicciones, solo ocho provincias registraron crecimientos del consumo de cemento comparado con el 2019. De ese listado, Catamarca fue la que tuvo el mayor aumento (+35,1%) seguido por Corrientes (+19,6%) y La Rioja (+13,9%). Luego le siguen Chaco (+13,3%), Jujuy (+10,9%), Misiones (+10,6%), Entre Ríos (+10%) y Tucumán (+0,2%). Por su parte, Salta y Formosa no tuvieron variación (0%).

Del resto de las jurisdicciones, la CABA finalizó el año registrando la mayor caída del país (-43,3%), seguida de Tierra del Fuego (-28,5%) y el Gran Buenos Aires (-21,9%).

En la comparación regional, se debe destacar en primer lugar que ninguna de las cuatro provincias del NEA sufrió descensos, y todas crecieron salvo Formosa que culminó con 0%. De este modo, la región fue la que mostró los mejores resultados de todo el país, con un incremento consolidado del 12,2%. El NOA, por su parte, tuvo también un aumento consolidado, que fue del 4,4% (en este caso, solo una provincia – Santiago del Estero – mostró caídas).

Asi, el NEA y el NOA finalizaron el 2020 siendo las dos únicas regiones del país donde creció el consumo de cemento, ya que en el resto tuvo caídas: en la Pampeana cayó un 16,6%, en Cuyo fue del -5,6%% y en la Patagonia -15%. De esta forma, estas regiones empujaron la caída nacional a un -11,5%.

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