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La Justicia frena parte de la reforma laboral tras una ofensiva de la CGT

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La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional encontró su primer límite judicial de envergadura. Este lunes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, tras una presentación de la CGT. La decisión, que impacta sobre aspectos centrales como la Ley de Contrato de Trabajo, la regulación de la huelga y la derogación del teletrabajo, introduce una tensión directa: ¿se trata de un freno técnico o de un punto de inflexión político en la estrategia oficial?

La disputa por el alcance de la reforma y los derechos laborales

El fallo del juez Raúl Horacio Ojeda se inscribe en una acción impulsada por la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de una amplia batería de artículos sancionados y publicados el 6 de marzo de 2026. El núcleo del planteo sindical apunta a que las modificaciones afectan derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, como la protección laboral, la libertad sindical y la progresividad de los derechos sociales.

Entre los puntos objetados aparecen cambios estructurales: la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, nuevas reglas para plataformas digitales, limitaciones a la responsabilidad solidaria de empleadores, modificaciones en la representación sindical y la derogación de la Ley de Teletrabajo N° 27.555.

El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, respondió con un argumento institucional clásico: defendió la legitimidad del proceso legislativo, cuestionó la representatividad de la CGT para accionar y advirtió sobre el impacto de suspender una ley votada en términos de división de poderes. Sin embargo, el tribunal habilitó la acción colectiva y avanzó con una medida cautelar innovativa para preservar el “status quo”.

Medida cautelar y control judicial: el rol de la Justicia en la reforma

La clave del fallo está en el criterio adoptado por el tribunal: evitar “daños irreparables” mientras se resuelve el fondo de la cuestión. En ese marco, la suspensión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad, pero sí bloquea la aplicación inmediata de los artículos cuestionados.

El juzgado consideró que la eventual entrada en vigencia de estas normas podría afectar derechos individuales y colectivos antes de que exista una sentencia definitiva. Por eso, optó por una medida que, en términos prácticos, congela el avance de la reforma en áreas sensibles como despidos, jornadas laborales, negociación colectiva y financiamiento sindical.

El argumento del Gobierno —que vincula la reforma con la atracción de inversiones, la inserción internacional y la generación de empleo formal— quedó fuera del análisis central. El tribunal delimitó su intervención al plano constitucional, dejando el debate político en manos de otros actores.

Impacto político y reconfiguración de fuerzas

El fallo fortalece a la CGT en un momento clave. La central sindical no solo logra frenar una parte sustancial de la reforma, sino que obtiene el reconocimiento judicial de su legitimación colectiva para representar intereses laborales en este tipo de litigios.

Al mismo tiempo, la decisión introduce un condicionamiento concreto para el Gobierno. La estrategia de transformación del régimen laboral —uno de los ejes de su agenda— queda parcialmente suspendida y sometida a revisión judicial, lo que abre un nuevo frente en la relación entre Poder Ejecutivo, sindicatos y Justicia.

El antecedente inmediato refuerza esa dinámica: días atrás, otro juzgado ya había suspendido artículos específicos vinculados a convenios colectivos del sector comercio. La acumulación de cautelares sugiere que la disputa por la reforma se trasladará, al menos en parte, al terreno judicial.

Escenario abierto: entre la reforma y la judicialización

El proceso recién comienza. La medida cautelar es provisoria y el fondo del litigio —la constitucionalidad de la reforma— aún debe resolverse. En ese camino, se pondrán en juego no solo interpretaciones jurídicas, sino también la capacidad de los distintos actores para sostener su posición en el tiempo.

Quedan abiertas varias preguntas. ¿Podrá el Gobierno sostener su agenda laboral frente a una judicialización creciente? ¿La CGT consolidará este fallo como un ancla para frenar cambios estructurales? ¿El Congreso retomará el debate o quedará desplazado por la dinámica de los tribunales?

Por ahora, la reforma laboral entró en una zona de incertidumbre. Y esa incertidumbre, en política, suele ser el terreno donde se redefinen los equilibrios.

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El gobierno de Milei ya es el tercero con mayor frecuencia de paros generales

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El paro general del 19 de febrero de 2026 fue convocado por la CGT por 24 horas y sin movilización, en simultaneidad con el tratamiento en la Cámara de Diputados de la reforma laboral. Las objeciones sindicales incluyen aspectos referidos a licencias, servicios esenciales, asambleas sindicales, indemnizaciones, vacaciones y banco de horas, entre otros puntos.

La Escuela de Gobierno de la Universidad Austral, a través de su Observatorio de la Calidad Institucional, presenta un nuevo informe de su director, Marcelo Bermolén, que analiza el paro general número 46 desde el retorno de la democracia y el cuarto durante la gestión del presidente Javier Milei. Además, lo contextualiza dentro de la secuencia histórica de paros generales de los últimos 42 años en la Argentina.

Desde 1983 se registraron 46 paros generales: 30 durante gobiernos no peronistas y 16 bajo administraciones peronistas (65,22% vs. 34,78%). El informe compara, además, promedios por gestión: 7,5 paros por mandato en las administraciones no peronistas (incluido un mandato en curso) frente a 2,29 en las peronistas.

“Son 46 paros generales, de los cuales 30 se han hecho a cuatro presidentes no peronistas: Alfonsín, De la Rúa, Macri y Milei, en apenas 14 años de gobierno. En cambio, hubo 16 paros generales a cinco presidentes peronistas, que cumplieron siete mandatos, en 28 años de gobierno. La desproporción es enorme”, destaca Marcelo Bermolén, autor del informe.

“Cuando uno desmenuza la cantidad de paros en función de la ideología de los gobiernos, se da cuenta de que hay un sesgo muy claro: los sindicatos son hostiles con los gobiernos no peronistas y benévolos con los peronistas”, añade Bermolén.

A 802 días de su asunción, Milei suma cuatro paros generales y registra un paro cada 200 días de gobierno, quedando tercero en el ranking histórico de frecuencia detrás de Fernando de la Rúa (un paro cada 92 días) y Raúl Alfonsín (cada 157 días). El estudio también señala que el intervalo entre el tercer y el cuarto paro de esta gestión fue de 312 días, el más largo para ese tramo en la comparación histórica.

“El único presidente que no tuvo ningún paro nacional fue Alberto Fernández. En contraste, apenas 45 días después de iniciado el gobierno de Javier Milei llevaron adelante el paro más rápido a un presidente constitucional de la Argentina. Eso es tan manifiesto que no admite discusión”, detalla.

El informe resalta, además, que febrero es un mes inusual para paros generales: en más de cuatro décadas solo se registraba un antecedente (24/02/2000, durante el gobierno de Fernando de la Rúa), también vinculado a una reforma laboral.

En cuanto a los motivos predominantes a lo largo del período 1983–actualidad, el 74% de las medidas (34 de 46) se vincula con reclamos contra la política económica, y 4 paros generales estuvieron asociados a reformas laborales o intentos de flexibilización (dos durante Menem, uno durante De la Rúa y el actual).

“Transcurridos ya 26 meses de la gestión libertaria, Javier Milei envalentonado por los resultados electorales y la necesidad de marcar el ritmo de la agenda publica, asume el riesgo de la confrontación en un contexto de dificultades globales que estimulan el renacer de la conflictividad sindical”, concluye Bermolén.

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La Justicia confirmó la suspensión del DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la suspensión del DNU 340/2025, dictado por el Gobierno de Javier Milei, que imponía restricciones al derecho de huelga en 17 actividades consideradas “esenciales”. La Justicia entendió que la medida afecta derechos constitucionales vinculados a la libertad sindical y cuestionó la legitimidad del decreto al haber sido emitido durante el período ordinario de sesiones del Congreso.

La Justicia frena el DNU que limitaba el derecho a huelga en servicios esenciales

Confirman la cautelar que suspendió el decreto de Milei; la CGT reclama su inconstitucionalidad

En un nuevo revés judicial para el Ejecutivo nacional, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó la apelación presentada por el Gobierno contra la medida cautelar que había suspendido el DNU 340/2025.

Este decreto clasificaba como “servicios esenciales” a 17 actividades —desde salud, educación y energía, hasta bancos y transporte— y obligaba a garantizar un 75 % de prestación en caso de huelga, una disposición que fue objetada por la Confederación General del Trabajo (CGT) por vulnerar derechos laborales y sindicales.

Claves del fallo: derechos sindicales, rol del Congreso y límites al Poder Ejecutivo

La Justicia cuestionó la validez del DNU por haber sido dictado durante sesiones ordinarias

Los magistrados subrayaron que el decreto fue emitido cuando el Congreso estaba en funciones, lo que, en principio, deslegitima su carácter de “necesidad y urgencia”. “El Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento”, sostuvieron, lo que vulnera el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que limita el uso del DNU a situaciones excepcionales.

Asimismo, destacaron la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora” como fundamentos centrales para sostener la medida cautelar, dado que la normativa en cuestión “podría generar perjuicios irreparables” a los trabajadores y sus organizaciones.

El tribunal citó también el Convenio 87 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional para reforzar el argumento de que la libertad sindical es un derecho intensamente protegido por el orden jurídico argentino e internacional.

La reacción de la CGT y el camino judicial que resta

El Gobierno podría apelar a la Corte Suprema; sigue pendiente la demanda de inconstitucionalidad

La CGT promovió el amparo a través del abogado Pablo Tropet, solicitando la inconstitucionalidad del DNU por afectar el derecho a huelga y la autonomía sindical. La primera medida favorable fue dictada por la jueza Moira Fullana, y ahora fue confirmada por la Cámara Laboral.

Aunque el Gobierno aún puede apelar a la Corte Suprema de Justicia, la medida cautelar ya quedó firme, lo que anula temporalmente los efectos del DNU hasta que se resuelva su constitucionalidad. Además, los jueces recordaron que una parte similar del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 —conocido como “Ley Bases”— ya fue declarada inconstitucional, aunque su tratamiento está pendiente en el Máximo Tribunal.

El fallo reafirma el equilibrio de poderes y los límites al uso discrecional de decretos

La resolución judicial representa un importante límite institucional al avance del Ejecutivo sobre los derechos colectivos de los trabajadores. Más allá del desenlace final en la Corte Suprema, la decisión pone en evidencia la creciente judicialización del rumbo político del Gobierno de Javier Milei, especialmente en lo que respecta a reformas estructurales vía decretos.

El fallo refuerza el mensaje de que la regulación del derecho a huelga debe pasar por el Congreso y estar sujeta a los principios del derecho constitucional y del trabajo. La decisión también consolida el rol del Poder Judicial como contrapeso en momentos de alta conflictividad institucional y social.

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La UCR presentó una reforma laboral que restringe el derecho a huelga y elimina las indemnizaciones

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Se busca convertir en ley un texto plasmado casi en espejo al capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei que suspendió la Justicia del Trabajo. La propuesta que recibió ayer el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, prevé beneficios para los sectores empresarios como la reducción de la carga fiscal sobre el empleo y la simplificación del registro laboral, el tiempo que carga sobre las conquistas de los trabajadores: extender el periodo de prueba por seis meses sin derechos a indemnización, eliminar el actual sistema de indemnizaciones y reemplazarlo por un fondo de desempleo, eliminar los aportes sindicales con los que se sustentan los gremios, y declarar “servicio esencial” a la Educación.

El texto se base en ocho puntos, que funcionan como ejes pero cuya redacción también se amplifica. El primer punto sostiene la “Reducción de la carga fiscal sobre el empleo”, donde propone “la actualización de la deducción aplicable a la base imponible de las contribuciones patronales, vinculándola al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), y hasta 5 empleados. Para “la sustancial disminución del costo laboral (en particular para las PyMEs), que resulta uno de los elementos más distorsivos que atenta contra la formalidad, e impacta sobre los trabajadores de menores ingresos”.

Al tiempo que propone “implementar de un sistema simplificado y electrónico para la registración laboral, asegurando eficiencia y simplificación de los trámites”. Allí el detalle del articulado del proyecto, sostiene multas para los empleadores que no registraran correctamente a sus trabajadores en caso de indemnizaciones, aunque le pone límites temporales a las mismas que no podrían exceder de 12 sueldos.

Reducir las indemnizaciones patronales es uno de los objetivos del proyecto. Así lo expresa en el capítulo titulado “Reducción de la litigiosidad”: donde insiste en la “derogación de artículos y leyes que complejizan el marco laboral actual y fomentan la litigiosidad, incluyendo aspectos de la ley N° 24.013, ley N° 25.013, ley N° 25.323, entre otras, y reducción sustancial de las multas”. “Esta medida –continúa el texto– tiene como objetivo reducir la litigiosidad y disminuir la incertidumbre sobre los costos de contratación y despido que produce la determinación en juicio de la indemnización”. Lo que a su juicio “favorece a los mercaderes de la industria del juicio”.

El punto cinco del proyecto está dedicado a crear “mecanismos sustitutivos de indemnización”. Cómo “establecer por convenio colectivo un fondo de cese laboral a cargo del empleador (con un aporte de hasta 8 por ciento de la remuneración) y dar la opción a un sistema de capitalización o seguro para solventar la indemnización”.

  1. Reducción de la carga fiscal sobre el empleo: Proponer la actualización de la deducción aplicable a la base imponible de las contribuciones patronales, vinculándola al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), y hasta 5 empleados. Esto produce una sustancial disminución del costo laboral (en particular para las PyMEs), que resulta uno de los elementos más distorsivos que atenta contra la formalidad, e impacta sobre los trabajadores de menores ingresos.
  2. Libertad sindical: Eliminar las contribuciones obligatorias emanadas de los convenios colectivos (llamadas contribuciones de solidaridad) para garantizar la libertad sindical.
  3. Educación como servicio estratégico esencial: Establecer la educación en los ciclos de escolaridad obligatoria como un derecho humano fundamental, limitando los conflictos colectivos de trabajo que pongan en riesgo este derecho.
  4. Reducción de la litigiosidad: Derogación de artículos y leyes que complejizan el marco laboral actual y fomentan la litigiosidad, incluyendo aspectos de la ley N° 24.013, ley N° 25.013, ley N° 25.323, entre otras, y reducción sustancial de las multas. Esta medida tiene como objetivo reducir la litigiosidad y disminuir la incertidumbre sobre los costos de contratación y despido que produce la determinación en juicio de la indemnización.
  5. Mecanismos sustitutivos de indemnización: establecer por convenio colectivo un fondo de cese laboral a cargo del empleador (con un aporte de hasta 8% de la remuneración) y dar la opción a un sistema de capitalización o seguro para solventar la indemnización.
  6. Protección contra el despido por discriminación: agravamiento de hasta un 100% en la indemnización por despido motivado por un acto discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política.
  7. Registro laboral: Implementar de un sistema simplificado y electrónico para la registración laboral, asegurando eficiencia y simplificación de los trámites.
  8. Período de prueba: Extender el período de prueba a seis meses, con posibilidad de terminación de la relación laboral sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar.

Un día después de que las autoridades nacionales recibieran la visita de una delegación de la CGT, y casi al mismo tiempo en que la central obrera anunciara la realización de un nuevo paro nacional, el próximo 9 de mayo, un grupo de legisladores nacionales del radicalismo fue recibido por el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, para entregarle su proyecto de reforma laboral.

Así lo habían acordado la semana pasada durante una reunión que mantuvieron con Posse y el ministro del Interior, Guillermo Francos, ocasión en la cual se resolvió que ellos se encargaran de redactar los artículos que pudieran sumarse a la ley de Bases que comenzará a debatirse la próxima semana.

Vale recordar que la reforma laboral propuesta por el Gobierno se incluyó en el decreto 70/23, y fue una de las partes frenadas en la justicia. Precisamente para que eso no sucediera, la UCR le propuso en su momento al oficialismo transformar ese mega decreto en varios proyectos de ley “espejo”. Así, la senadora Carolina Losada presentó un proyecto ene se sentido en la Cámara alta, y Martín Tetaz hizo lo propio en Diputados. Ahora van exclusivamente por la cuestión laboral.

Similitudes y diferencias con el mega DNU

De la reunión con el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, participaron los senadores Pablo Blanco y Eduardo Vischi; y los diputados Soledad Carrizo, Pablo Cervi, Rodrigo de Loredo, Fabio Quetglas, Alfredo Vallejos y, Pamela Verasay. También estuvieron presentes el secretario parlamentario de la UCR, Alejandro Cacace; el secretario ejecutivo de Gobierno de la Jefatura de Gabinete de Ministros, José Rolandi; y el secretario de Interior, Lisandro Catalán.

En declaraciones formuladas al periodismo a la salida, el jefe del bloque de diputados, Rodrigo de Loredo, señaló que a juicio del partido centenario, de todas las reformas previstas, la más  importante que necesita el país es la laboral. “Y que además se diseñó mal y estaba trunca” en el decreto de necesidad y urgencia 70/23, planteó. Por eso recordó que “insistimos desde el minuto uno en que era la oportunidad este nuevo tratamiento de la ley Bases que se incorpore el texto en la misma”.

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Hollywood: acuerdo salarial y regulación en el uso de IA, las claves para el levantamiento de la extensa huelga

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Tras llegar a un acuerdo con la Alianza de Productores de Cine y Televisión en torno a las compensaciones salariales y a la regulación en el uso de la Inteligencia Artificial, el Sindicato de Guionistas decidió anoche levantar la huelga que mantuvo paralizado a Hollywood durante 148 días.

El contrato de 94 páginas suscripto incluye ganancias en compensación, un nuevo requisito para niveles mínimos de personal en las salas de guionistas de televisión y mejoras en las condiciones de pago, según informa el sitio especializado Variety.

En cuanto a la protección respecto al uso de Inteligencia Artificial (IA), se determinó que este mecanismo no podrá escribir ni reescribir material literario y, todo lo generado por ella, no será considerado material fuente.

Por su parte, un escritor podrá utilizarla a la hora de redactar en caso que la empresa dé su consentimiento, quien a su vez explicitará las políticas de aplicación; sin embargo, esto no será recíproco, por lo que la compañía no podrá exigirle a un escritor que utilice IA.

Otro punto al respecto, determina que una compañía deberá relevar a un escritor en caso que entregue material generado por la IA para que trabaje sobre él.

Aunque el acuerdo aún debe ser sometido a una votación de ratificación en reuniones del sindicato que se realizarán la semana próxima en sus filiales de ambas costas, los escritores podrán volver a trabajar desde hoy.

La decisión de poner fin al paro llegó dos días después de que los estudios de Hollywood y los escritores confeccionaran un acuerdo tentativo de tres años.

El Sindicato de Guionistas había comenzado una huelga el pasado 2 de mayo exigiendo a los estudios mejores condiciones de trabajo y se adelantó a otro gran foco de conflicto como es la huelga de actores y actrices de Hollywood desde el 14 de julio.

Como consecuencia de la paralización de ambas actividades, numerosos proyectos en distintas etapas de desarrollo debieron posponerse y, en algunos casos, hasta cancelarse, además de afectar la tradicional temporada de premios de la industria.

En tanto, los actores mantienen el paro que ya lleva 75 días mientras esperan retomar la mesa de negociaciones con los estudios.

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