
La Justicia confirmó la suspensión del DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la suspensión del DNU 340/2025, dictado por el Gobierno de Javier Milei, que imponía restricciones al derecho de huelga en 17 actividades consideradas “esenciales”. La Justicia entendió que la medida afecta derechos constitucionales vinculados a la libertad sindical y cuestionó la legitimidad del decreto al haber sido emitido durante el período ordinario de sesiones del Congreso.
La Justicia frena el DNU que limitaba el derecho a huelga en servicios esenciales
Confirman la cautelar que suspendió el decreto de Milei; la CGT reclama su inconstitucionalidad
En un nuevo revés judicial para el Ejecutivo nacional, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó la apelación presentada por el Gobierno contra la medida cautelar que había suspendido el DNU 340/2025.
Este decreto clasificaba como “servicios esenciales” a 17 actividades —desde salud, educación y energía, hasta bancos y transporte— y obligaba a garantizar un 75 % de prestación en caso de huelga, una disposición que fue objetada por la Confederación General del Trabajo (CGT) por vulnerar derechos laborales y sindicales.
Claves del fallo: derechos sindicales, rol del Congreso y límites al Poder Ejecutivo
La Justicia cuestionó la validez del DNU por haber sido dictado durante sesiones ordinarias
Los magistrados subrayaron que el decreto fue emitido cuando el Congreso estaba en funciones, lo que, en principio, deslegitima su carácter de “necesidad y urgencia”. “El Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento”, sostuvieron, lo que vulnera el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que limita el uso del DNU a situaciones excepcionales.
Asimismo, destacaron la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora” como fundamentos centrales para sostener la medida cautelar, dado que la normativa en cuestión “podría generar perjuicios irreparables” a los trabajadores y sus organizaciones.
El tribunal citó también el Convenio 87 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional para reforzar el argumento de que la libertad sindical es un derecho intensamente protegido por el orden jurídico argentino e internacional.
La reacción de la CGT y el camino judicial que resta
El Gobierno podría apelar a la Corte Suprema; sigue pendiente la demanda de inconstitucionalidad
La CGT promovió el amparo a través del abogado Pablo Tropet, solicitando la inconstitucionalidad del DNU por afectar el derecho a huelga y la autonomía sindical. La primera medida favorable fue dictada por la jueza Moira Fullana, y ahora fue confirmada por la Cámara Laboral.
Aunque el Gobierno aún puede apelar a la Corte Suprema de Justicia, la medida cautelar ya quedó firme, lo que anula temporalmente los efectos del DNU hasta que se resuelva su constitucionalidad. Además, los jueces recordaron que una parte similar del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 —conocido como “Ley Bases”— ya fue declarada inconstitucional, aunque su tratamiento está pendiente en el Máximo Tribunal.
El fallo reafirma el equilibrio de poderes y los límites al uso discrecional de decretos
La resolución judicial representa un importante límite institucional al avance del Ejecutivo sobre los derechos colectivos de los trabajadores. Más allá del desenlace final en la Corte Suprema, la decisión pone en evidencia la creciente judicialización del rumbo político del Gobierno de Javier Milei, especialmente en lo que respecta a reformas estructurales vía decretos.
El fallo refuerza el mensaje de que la regulación del derecho a huelga debe pasar por el Congreso y estar sujeta a los principios del derecho constitucional y del trabajo. La decisión también consolida el rol del Poder Judicial como contrapeso en momentos de alta conflictividad institucional y social.