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La brecha de precios entre lo que pagó el consumidor y lo que recibió el productor bajó 5% en septiembre

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El consumidor pagó, en promedio, 5,9 veces más de lo que cobró el productor por esos alimentos, al tiempo que la participación del productor en los precios de venta subió a 26,4 por ciento.

Resultados de septiembre

IPOD frutihortícola: bajó 4,5% en el mes y la brecha promedio se ubicó en 6,7 veces.

IPOD ganadero: bajó 7,9%, a 3 veces. El IPOD ganadero resultó 55,4% más bajo que el IPOD frutihortícola, ampliando nuevamente su brecha frente al mes anterior.

Participación del productor en el precio final: subió 1,2 puntos porcentuales en septiembre, de 25,2% a 26,4%.

La brecha de precios entre lo que pagó el consumidor y lo que recibió el productor en el campo por sus productos agropecuarios, bajó un 5 por ciento en septiembre, por lo que hubo una mejora tras cinco meses continuos de aumento en ese indicador, informó hoy la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

La variable se dio así, según precisó la CAME, porque estuvo impulsada por la mejora en los precios al productor.

El consumidor pagó, en promedio, 5,9 veces más de lo que cobró el productor por esos alimentos, al tiempo que la participación del productor en los precios de venta subió a 26,4 por ciento.

Asimismo, para los 24 agroalimentos relevados, los consumidores pagaron en promedio 5,91 veces más de lo que cobró el productor (5,87 en julio y 6,22 en agosto).

La caída mensual del IPOD, si se tienen en cuenta las estacionalidades de los productos, fue impulsada por un aumento de 13,5 por ciento en los precios al productor, mientras que los precios al consumidor subieron 5,6 por ciento en los comercios pymes de cercanía y 3,6% en los hipermercados.

Estos porcentajes representan, en promedio, las variaciones de precios mensuales de los 24 productos de la canasta en los diferentes estadios (precio en origen, precio en góndola en comercios de cercanía y en hipermercados).

De acuerdo a los 24 productos relevados, en 20 de ellos se podían encontrar mejores precios en los comercios minoristas pymes que en lo hipermercados.

El brócoli mantuvo una diferencia importante, ya que en verdulerías y almacenes el precio del kilogramo fue 40,3% menor a los hipermercados (casi la misma diferencia que en agosto), mientras que luego le siguió la leche, con un precio promedio 24,7% menor en los comercios pymes que en los hiper.

Los productos con mayor caída mensual en sus brechas fueron: frutilla, con una baja de 30,5%, zanahoria (-26,9%), zapallito (-26%) y brócoli (-24,6%), al tiempo que los de mayores subas fueron tomate redondo (+50,8%) y repollo (+13,8%).

Los datos surgen del Índice de Precios en Origen y Destino (IPOD) que elabora el sector de Economías Regionales de CAME en base a los precios de origen de las principales zonas de producción y a más de 700 precios de cada producto en destino, relevados en verdulerías y mercados por un equipo de 30 encuestadores, como así también mediante un monitoreo de los precios online de los principales hipermercados del país, durante la segunda quincena del mes.

Mayores y menores brechas

– En septiembre, las mayores brechas entre precios de origen y destino se dieron en: limón con una diferencia de 15,4 veces, cebolla (13,2 veces), tomate redondo (10,8 veces) y zanahoria (10,7 veces).

– Los productos con menores brechas, en tanto, fueron: frutilla (1,2 veces), pollo (1,6 veces), huevos (2,2 veces) y acelga (2,6).

Donde más subió y más bajó la brecha

En septiembre hubo 12 productos con bajas en sus brechas y 12 con aumento, que determinaron la caída promedio de 4,9% en el IPOD del mes.

– IPOD tomate redondo: subió 50,8%, por un alza de 58,9% en los precios al consumidor y de solo 5,3% en los precios al productor. Interanualmente, se observa una baja del 15,6% en el precio de origen. El aumento en los precios de góndola de este producto se explica por una menor oferta por cuestiones climáticas, especialmente en la provincia de Salta, una de las productoras destacadas. Según explican los productores consultados, septiembre es una época del año donde los precios se incrementan por la escasez de producto. Sin embargo, como en la Argentina la oferta de tomate no cubre la demanda, el precio es muy frágil y cualquier efecto que impida cosechar por unos días, lo mueve.

– IPOD repollo: subió 13,8% en el mes, que se explica por un aumento de 14,5% en los precios de destino y de 0,6% en origen. En un año, el precio de origen subió 82,8%.

– IPOD zanahoria: bajó 26,9%, por el aumento de 53,8% en los precios de origen y de 12,5% en los precios al consumidor. Interanualmente, los precios de origen subieron 17,6%. Sobre la variación mensual en el precio en origen, los productores comentaron que se debe a cuestiones de temporada. Si bien está aumentando la producción en Santa Fe, en provincias productoras muy importantes como Santiago del Estero, se está terminando.

– IPOD frutilla: bajó 30,5%, por el aumento de 7% en los precios de origen y una baja de 25,6% en los precios al consumidor. Interanualmente, los precios de origen subieron 65%. Los productores consultados señalan su preocupación por la bajante histórica del río Paraná, que podría afectar los cultivos de la zona de Coronda, en Santa Fe, que es la segunda mayor productora de frutillas después de Tucumán. El menor caudal de agua incrementa la salinidad y disminuye su calidad, afectando al cultivo de la frutilla, que se destaca justamente por la cantidad de agua que demanda para crecer. Eso estaría haciendo aumentar el precio de origen.

Participación del productor

– La participación promedio del productor en el precio final de los 24 productos relevados subió de 25,2% en agosto a 26,4% en septiembre.

– La mayor participación la lograron en la frutilla, donde el productor recibió en promedio un récord de 86% de su precio de venta minorista. La peor ocurrió en el limón y la cebolla, donde el productor apenas se llevó el 6,5% y el 7,6% del precio que pagó el consumidor, respectivamente.

El IPOD es un indicador elaborado por el sector de Economías Regionales de CAME para medir las distorsiones que suelen multiplicar por varias veces los precios de los productos agropecuarios, desde que salen del campo hasta que llegan al consumidor. Estas distorsiones son muy dispares según producto, región, forma de comercialización y época del año.

En general, las diferencias se deben a un conjunto de comportamientos. Por un lado, los especulativos, adoptados por diferentes actores de la cadena de valor que abusan de su posición dominante en el mercado –básicamente, los hipermercados, los galpones de empaque y cámaras de frío–. Por el otro, factores tales como la estacionalidad, que afecta a determinados productos en algunas épocas del año, las adversidades agroclimáticas, y los costos de almacenamiento/acopio y transporte, entre otros.

Metodología del IPOD

El Índice de Precios en Origen y Destino (IPOD) comenzó a elaborarse en agosto de 2015, a fin de visibilizar la falta de transparencia en las cadenas de valor.

A través del IPOD se busca conocer la brecha de precios entre dos momentos de la etapa de comercialización de un producto agropecuario:

– Precio de origen: precio que se le paga al productor.

– Precio de destino: precio que abona el consumidor en góndola.

La diferencia origen-destino indica la cantidad de veces que aumenta el precio del producto desde su salida del campo hasta su comercialización en góndola.

El relevamiento para elaborar el IPOD de septiembre se realizó durante la segunda quincena del mes, con una cobertura geográfica nacional.

Para obtener los precios de destino, que desde agosto de 2021 se ponderan por población a nivel regional (Censo INDEC, 2010), se relevaron más de 700 precios de cada producto, no solo a través de un monitoreo diario de los precios online de los principales hipermercados del país —Coto, Walmart, Disco, Jumbo, Único, Carrefour, La Anónima, Cóndor, Dino y Modo Market—, sino también mediante un equipo de 30 encuestadores en mercados y verdulerías de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires (GBA y Mar del Plata), Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe (Capital y Rosario), Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Para obtener los precios de origen se consultó telefónicamente a 10 productores de cada alimento, localizados en sus principales zonas productoras.

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Estable pero elevada: la anatomía de la inflación

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Un informe de la consultora Analytica muestra como impacta la inflación en el país

 En una muestra más de sus habituales giros violentos, la economía argentina pasó de un régimen de tipo de cambio con flotación libre y flexibilidad absoluta en el ingreso y salida de divisas a un férreo control de cambios. Este cambio de régimen cambiario que se instaló desde fines de 2019 genera una significativa concentración de la inflación mensual respecto de su valor central. Sin embargo, de no modificarse ciertas condiciones básicas, promete perpetuar una inflación alta y estable.

 Al intentar evitar fluctuaciones bruscas del tipo de cambio, el cepo interrumpió un peligroso proceso de aceleración inflacionaria y redujo sus valores extremos, como ocurrió en 2018 y 2019. A la vez, disminuyó la dispersión en la tasa de inflación de un mes al otro, por menores oscilaciones en los precios relativos, en especial tipo de cambio, tendencia que reforzó el congelamiento de las tarifas. La pandemia jugó su parte, al desplomar a la mitad la inflación durante los primeros meses.

 Sin embargo, dadas las fuertes restricciones para generar dólares, no parece factible el retorno inmediato a un régimen de plena flexibilidad cambiaria. En consecuencia, la anatomía actual de la inflación se consolidará.

 Tras el pico de marzo, la inflación mostró cierta reducción hasta junio para después amesetarse en torno al 3%. Agosto se ubicará apenas unas décimas por debajo. Es evidente que la inflación sigue rotando en torno a un centro.

 Esta menor volatilidad mensual de la inflación producto de los controles de cambios exige de una mayor dureza fiscal y monetaria para atacar el fenómeno, y a la vez estrategias que lidien con la inercia y las expectativas. En concreto, estabilizar los precios desde una inflación consolidada como la actual requiere, además, acuerdos políticos de múltiple espectro (con empresarios, con sindicatos, con movimientos sociales) y cierto grado de reformas estructurales que complementen la política económica.

 En el gráfico se refleja una distribución de la tasa de inflación medida en meses en tres períodos cambiarios: el primer cepo, impuesto por CFK (octubre 2011-diciembre 2015), la flexibilidad cambiaria de la era Macri (2016-agosto 2019) y el segundo cepo, reinstalado por el propio Macri en setiembre de 2019 y continuado hasta hoy.

 En el primer cepo la inflación se concentró fuertemente en el 2% mensual (29 meses) y algo menos en el 3% (11 meses). Cuando la gestión pasada flexibilizó el tipo de cambio la inflación estuvo girando en torno del 3%, dándose además una mayor dispersión, con tasas que llegaron al 8,4% en abril de 2016

 Con el nuevo cepo de setiembre de 2019, la ausencia de grandes cambios en los precios relativos hizo que la distribución se achate y muestre menos valores extremos y más bajos (4,8% en marzo de este año).

 En el corto plazo, el acuerdo con el FMI implicará seguramente ciertas correcciones de precios relativos, por lo que la distribución de la inflación puede volver a registrar extremos como los del período de flexibilidad cambiaria, y un nuevo corrimiento hacia la derecha de la distribución, quizás pasando de la zona del 3% al 3,5% (valores anualizados de 40 y 50% respectivamente). Finalizada la etapa de reacomodamiento, no será posible. volver a un régimen sin restricciones ya que la etapa fácil de emisión de deuda pública en los mercados externos está agotada.

 Tengamos en cuenta que al momento de asumir Mauricio Macri la Argentina llevaba casi quince años de estar fuera de los mercados de deuda. Al finalizar el mandato de Alberto Fernández, llevaría apenas seis. Esto implica que, ante una recuperación de los precios de los activos y, teniendo en cuenta la ya elevada tenencia de valores nominales de los principales operadores de títulos de deuda local, la participación argentina en las carteras de inversión volvería rápidamente a los niveles observados en 2017, o sea sus máximos.

 En síntesis, manteniendo los controles de cambios y una vez superados los impactos de precios asociados al acuerdo con el FMI, la inflación se comportaría en línea con lo observado en estos últimos dos años, incluso con menor dispersión. A la hora de proyectar la nominalidad, son buenas noticias. Desde ya, creemos que el principal objetivo del gobierno debería ser acelerar el desplazamiento hacia la izquierda de la distribución de frecuencias de la tasa de inflación.

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Cerca de 2018 y 2019: en 2021, la inflación estará por encima del 48%

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El análisis de Ecolatina sobre los datos de la inflación de julio en Argentina pone al promedio anual por encima del 48%, muy por encima del 29% estimada por el Gobierno nacional

En julio, la inflación nacional fue de 3% según informó el INDEC. De este modo, se registró la variación más baja desde septiembre del año pasado, cuando había comenzado a acelerar impulsada por la flexibilización de la cuarentena. En sentido inverso, la suba de precios acumuló 51,8% en los últimos doce meses, alcanzando el mayor valor desde enero de 2020.

Con estos números, la inflación acumuló 29,1% entre enero y julio, casualmente el objetivo que se había propuesto el gobierno para todo el año. Esta aceleración “imprevista” -al menos, para el Poder Ejecutivo- forzó la reapertura de paritarias y las consecuentes actualizaciones salariales, algo que ya se refleja en el índice: los Servicios (+3,1%, +38,2% i.a.) se ubicaron por encima de los Bienes (+2,9%, +57,9% i.a.), por primera vez en ocho meses, motivados por la mayor incidencia del costo salarial en sus precios finales.

Considerando que los servicios públicos se mantuvieron congelados, la diferencia se explicó íntegramente por la mayor evolución de los servicios privados. En un contexto de baja evolución del tipo de cambio oficial y una continuidad en la mejora de salarios nominales, este comportamiento se mantendría durante el segundo semestre, achicando las diferencias acumuladas en el último tiempo.

Una cuestión para destacar es que el capítulo de Alimentos y bebidas (+3,4%, +56,4% i.a.) se ubicó por encima de la inflación en julio. En este sentido, impactaron las subas de varios productos de Consumo Masivo -como aceites, lácteos e infusiones- que siguen recuperando el terreno perdido tras el desarme de los controles de precios, así como la suba en las verduras.

Por su parte, el IPC Núcleo (+3,1%) se ubicó levemente por encima de la inflación agregada, evidenciando las dificultades para romper el piso de 3% del Nivel General. Además, cerca de 0,5 p.p. de la inflación del mes fue explicada por los Estacionales (+4,9%) mientras que los precios regulados continuaron funcionando como ancla (+1,4%) y ayudando a la desaceleración del Nivel General.

Esperamos que esta dinámica se mantenga en el segundo semestre y, en consecuencia, la inflación pase de la zona del 4% mensual en la primera mitad del 2021 a la del 3% en la segunda. La menor depreciación del tipo de cambio oficial y tarifas pisadas ayudarán a que en la previa electoral estos números sean inferiores, incluso contando reapertura de paritarias. En respuesta, desde Ecolatina proyectamos una inflación anual de 48,5% en 2021.

A diferencia de lo ocurrido durante buena parte del gobierno de Cambiemos, la marcada aceleración de la inflación -será más de 10 p.p. superior a la de 2020- no responderá a una corrección en los precios relativos. Parte de estos desequilibrios deberán ser corregidos en el marco del pronto acuerdo con el FMI, por lo que el año entrante también será agitado en materia inflacionaria, dejando un piso del 40% para 2022.

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La inflación no logra romper el piso del 3% y la yerba está entre los productos con más aumentos en góndola

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En junio, la inflación nacional fue de 3,2%, desacelerándose 0,1 p.p. respecto al mes anterior. De esta manera, el primer semestre del año cerró con una suba de precios de 25,3% (equivalente a 57% anualizado) y de 50,2% en la comparación interanual. 

En lo que respecta a los capítulos, 8 de 12 se ubicaron por encima del 3%, mientras que en mayo solo habían sido 5. Dentro de las mayores evoluciones se ubicó Comunicación (+7,0%), como consecuencia de los aumentos en telefonía e internet, y Bebidas alcohólicas y tabaco (+5,0%) por el aumento de cigarrillos. Por su parte, se destacó la dinámica de Alimentos y bebidas no alcohólicas (+3,2%), que por segundo mes consecutivo se ubicó cerca de 3%, mostrando una marcada desaceleración respecto al 4,4% promedio que había mostrado en el primer cuatrimestre del año. De todas maneras, el desarme de precios máximos y las subas del precio de la carne otorgaron presiones al capítulo.  

Por otro lado, el IPC Núcleo -que excluye bienes y servicios Regulados o con componente estacional- trepó 3,6% (+27% acumulado), por encima del IPC Regulados (+3,2% en junio, +24% en el acumulado) y del IPC Estacionales (+0,5% en el mes, +18% en el primer semestre). La referida dinámica de la inflación núcleo, que capta con mayor precisión la inercia, viene ubicándose por encima del 3,5% desde octubre del año pasado, dando cuenta la importante rigidez presente en el proceso inflacionario, especialmente considerando que no hubo un salto importante del tipo de cambio oficial.  

Por su parte, una vez más los Bienes (+3,4%) se ubicaron por encima de los Servicios (+2,7%), acumulando subas de 27,6% y 20,2% respectivamente hasta junio. En este sentido, la menor evolución mensual de los Servicios se mantuvo durante todo el primer semestre, gracias a la reducida dinámica de los servicios públicos. En los próximos meses, la reapertura de paritarias, en un contexto en el cual perdió relevancia la pauta del 29%, podría reavivar nuevas presiones (principalmente) para los servicios privados, achicando la diferencia entre ambos grupos.  

Además, hay que tener en cuenta que el menor alcance de los controles de precios tras el desarme de los precios máximos generará que los bienes de consumo masivo no muestren una desaceleración importante. A pesar de estos factores, el menor ritmo de depreciación del tipo de cambio oficial y reducidas autorizaciones de subas de los precios regulados en la previa electoral ayudarían a que la desaceleración mensual del Nivel General se reafirme en el segundo semestre del año. 

De esta manera, luego de observar una inflación promedio del 3,8% en el lapso enero-junio, esperamos que esta se ubique en torno al 2,8% mensual promedio en el segundo semestre. Con estos números, la interanual se mantendrá en la zona del 50% durante los meses del segundo semestre y cerraría con una suba aproximada de 48% en 2021, dejando atrasos pendientes para el año entrante: difícilmente la inflación pueda perforar el 40% en el 2022.   

Por el peso que tienen en el gasto familiar, “la suba en la división alimentos y bebidas no alcohólicas (3,2%) fue la de mayor incidencia en todas las regiones”, dice el INDEC en su informe de Inflación. Y ese peso es de mayor impacto entre los asalariados y  los sectores de menores ingresos y recursos.

El informe del INDEC detalla: “el incremento se explicó principalmente por los aumentos en carnes y derivados; leche, productos lácteos y huevos; pan y cereales; aceites, grasas y manteca; y café, té, yerba y cacao. Estas alzas estuvieron parcialmente compensadas por bajas en Frutas, y en Verduras, tubérculos y legumbres en la mayoría de las regiones”.

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El Gobierno autorizó aumentos de internet, cable y telefonía

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Un aumento en enero, otro en febrero, y se viene el de marzo: Las facturas de internet, cable y telefonía fija tendrán incrementos desde el mes que entra, siempre autorizados por el Gobierno, desde un 5 y hasta un 7,5% dependiendo del tipo de servicio de los distintos planes.

El Gobierno Nacional autorizó nuevos aumentos para los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija, que empezarán a regir el mes próximo.

Luego de que el pasado sábado el Poder Ejecutivo haya permitido un incremento en la telefonía móvil de hasta un 7,5% para febrero y un 2,5% para marzo, este martes se incluyó al resto del sector de las telecomunicaciones.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a través de la Resolución 204/2021 publicada hoy en el ‘Boletín Oficial‘, estableció que las licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo de 2021 “en hasta un cinco por ciento (5%)”.

Mientras que las empresas prestadoras de acceso a internet podrán hacer lo propio según el siguiente esquema: a) Planes que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, Segmento Hogar, de prestadores de SVA-INT con menos de 100 mil accesos totales: hasta un 7%; b) Planes que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, Segmento Hogar, de prestadores de SVA-INT con 100 mil accesos totales o más: hasta un 5%; c) Planes que ofrecen 50 Mbps o más de velocidad de bajada, Segmento Hogar: hasta un 7,5%; d) Planes Corporativos: hasta un 7,5%.

Por otra parte, los abonos de televisión por cable residenciales, ya sea en la modalidad pospaga o prepaga, el aumento permitido es: a) Planes ofrecidos por prestadores de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico o Radioeléctric (SRSVFR) con menos de 100.000 accesos totales: hasta un 7%; b) Planes ofrecidos por prestadores de SRSVFR con 100 mil accesos totales o más: hasta un 5%; c) Planes o paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales ‘Premium’: hasta un 7,5%.

En el caso de servicios de televisión satelital, el incremento en el abono será: a) de hasta cinco por ciento para prestadoras con menos de 200 canales; 7,5% para prestadoras de 200 o más canales; y de hasta un 7,5% en el caso de planes o paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales ‘Premium’.

El ENACOM aclaró que los incrementos autorizados sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones en las que se permitieron las anteriores actualizaciones tarifarias. No obstante, los aumentos no alcanzan a los precios de las Prestaciones Básicas Universales (PBU), planes subsidiados que lanzó el Gobierno a fines del año pasado destinado a jubilados, desocupados y beneficiarios de AUH, entre otros.

El año pasado, en medio de la cuarentena, el Gobierno congeló el precio de los servicios de telecomunicaciones y prohibió hasta fin de 2020 el corte de los mismos por falta de pago. Ya en 2021, se permitió un aumento general del 5% para enero, y otro de hasta el 7% en febrero para aquellas empresas que posean menos de cien mil accesos totales. Desde el sector cooperativo y PYME que ofrece fundamentalmente este tipo de servicios le planteó al Ejecutivo la necesidad de una nueva actualización tarifaria.

“Desde el ENACOM se pretende una sinergia regulatoria respecto de los precios que convoque la realidad que las TIC y la TV Satelital representan no sólo como un portal de acceso a la salud, el trabajo, a la educación, a la justicia, a la seguridad, al conocimiento, a la información y al entretenimiento, sino considerando su incidencia fundamental en la construcción del desarrollo económico y social”, se manifestó desde el ente dirigido por Claudio Ambrosini, al tiempo que se remarcó la definición de “una política de precios razonable y dinámica”.

“Admitir un precio irrazonable implicaría una afectación a una gran parte de la sociedad, pretendiendo detraer una proporción excesiva de los ingresos de los usuarios y usuarias, perjudicando su accesibilidad y los derechos fundamentales que las TIC en general permiten satisfacer, máxime durante la pandemia, donde ha quedado demostrado cabalmente que sólo a través del uso de tales tecnologías fue posible esa satisfacción”, se agregó y se indicó que “no es intempestivo recordar que los sucesivos incrementos que se autorizan, son la herramienta más justa, razonable y asequible para todos los actores involucrados, en función de proyectar una salida gradual del congelamiento de precios instaurado hasta diciembre de 2020”.

Resolución 204/2021

VISTO el EX-2021-12854837-APN-DNDCRYS#ENACOM; las Leyes 27.078 y 26.522 con sus modificatorias y concordantes, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690 del 21 de agosto de 2020; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) 1466 y 1467 del 18 de diciembre de 2020, 27 del 30 de enero de 2021 y 28 del 1 de febrero de 2021, el IF-2021-14889797-APN-DNDCRYS#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU 267 del 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como organismo autárquico y descentralizado y como Autoridad de Aplicación de las Leyes 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en octubre de 2009, estableció que su objeto será la regulación de tales servicios en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la Ley 27.078 de “Argentina Digital” reconoció el carácter de servicio público esencial y estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC.

Que mediante el DNU 690/2020 citado en el visto, cuya validez fue ratificada por el Honorable Congreso de la Nación, se modificó Ley “Argentina Digital” estableciendo que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; y que este ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación, garantizará su efectiva disponibilidad.

Que el artículo 48 de la misma Ley dispone que las licenciatarias de los Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Que, sin embargo, el mismo artículo también instruye que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de la prestación en función del Servicio Universal y aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, serán regulados por este ENACOM.

Que el DNU 690/2020 también estableció en su artículo 4º y en el marco de la emergencia ampliada por el DNU 260/2020, la suspensión de cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los Licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades; advirtiendo que dicha suspensión también alcanzaría a los servicios de televisión satelital por suscripción.

Que es deber de este ENACOM ejercer sus competencias para asegurar el objeto de las Leyes 27.078 y 26.522, sus normas complementarias y reglamentarias, tutelando los derechos y garantías de todos los actores involucrados en su ámbito de aplicación.

Que, no obstante el de TV Satelital no es un servicio regulado por la Ley sectorial sobre TIC sino por la Ley 26.522, su incorporación en la reglamentación de precios surge luego de ser un servicio esencial alcanzado por la suspensión de aumentos en el artículo 4° del DNU 690/2020 y, fundamentalmente, a partir de la protección del usuario y usuaria final del servicio de TV PAGA, al margen de la tecnología mediante la cual ese servicio se presta.

Que, por su parte, entre los servicios genéricamente aludidos como de “TV PAGA”, deben entenderse comprendidos entonces los de TIC de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH o TV Satelital).

Que, razonadamente, puede inferirse que el Servicio de TV PAGA en cualquiera de sus modalidades por vínculo físico, radioeléctrico o satelital, representa y trasunta la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos; el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública y la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas.

Que por imperio del propio DNU 690/2020 y como Autoridad de Aplicación de las Leyes 27.078 y 26.522, el ENACOM es el encargado de efectuar la reglamentación de precios facultada.

Que en el citado marco y atendiendo tanto a los plazos previstos por el artículo 4° del DNU 690/2020 como al espíritu del DNU 311/2020, en lo que respecta a la suspensión de corte de los servicios en mora, ambos con fechas de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; este ENACOM dictó la Resolución 1466/2020 aludida en el visto, por medio de la cual se autorizó a los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, a aplicar un incremento en el valor de sus precios minoristas de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para enero de 2021.

Que en el caso de los Licenciatarios que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, se había autorizado un incremento en el valor de sus precios minoristas de hasta un OCHO POR CIENTO (8%) también para enero de 2021.

Que para establecer los porcentajes de incrementos de precios minoristas autorizados por Resolución ENACOM 1466/2020, se debían tomar como referencia los valores vigentes al 31 de julio 2020.

Que el artículo 2° de la misma norma dispuso que cualquier pretensión particular de incremento en un porcentaje superior a los establecidos en su artículo 1°, los prestadores debían solicitarlo con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente, en el marco del artículo 48 de la Ley 27.078 (texto dado por el DNU 690/2020).

Que hasta tanto no mediara autorización expresa por parte de este ENACOM para su modificación previa evaluación de la solicitud en los términos del párrafo precedente, los licenciatarios de Servicios alcanzados por la Resolución ENACOM 1466/2020 estarán sujetos a los porcentajes de aumento establecidos por su Artículo 1°.

Que es política de este ENACOM como Autoridad de Aplicación, articular y sostener un vínculo de diálogo responsable con el sector para la consecución de una mejor práctica regulatoria, pues se entiende inexcusable el sostenimiento y estímulo de las inversiones públicas y privadas en el ecosistema digital para continuar desarrollando las infraestructuras y redes necesarias con el fin de universalizar el acceso y cobertura de las TIC en todo el territorio argentino.

Que, por lo razonado y expresado en los considerandos precedentes, no admite diatribas que hasta tanto no medie autorización expresa por parte de esta Autoridad de Aplicación para la modificación de sus precios minoristas, previa evaluación de la solicitud en los términos del artículo 2°, primer párrafo, de la Resolución ENACOM 1466/2020; los Licenciatarios de Servicios de TIC y de TV Satelital estarán sujetos a los porcentajes de aumentos establecidos por el artículo 1° de dicha norma.

Que surge de la regulación vigente que este ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe continuar orientando y actualizando la regulación de los precios de los servicios alcanzados por la Resolución ENACOM 1466/2020.

Que en los términos de la citada norma los prestadores notificaron a esta Autoridad de Aplicación las propuestas sobre variaciones de sus precios, planes y promociones.

Que de las presentaciones efectuadas y analizadas durante el mes de enero, pudieron advertirse diversas manifestaciones de pequeños prestadores, fundamentalmente de servicios de Telefonía Fija (STF), Internet y TV PAGA, sobre valores de sus precios minoristas vigentes para 2021 por debajo de los precios promedios de mercado.

Que al aludir genéricamente al Servicio de Telefonía Fija (STF), deben entenderse comprendidos el Servicio Básico Telefónico (SBT), el Servicio de Telefonía Local (STL), de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI).

Que asimismo, asociaciones y federaciones que nuclean a PYMEs y/o Cooperativas proveedoras de los servicios Telefonía Fija (STF), Internet y TV PAGA con menos de CIEN MIL (100.000) accesos informaron los precios vigentes y acompañaron estudios e información sobre sus estructuras de costos.

Que, para ello, en atención a la coyuntura que atraviesa nuestro país, han sido particularmente estudiadas las propuestas efectuadas por el segmento de prestadores mencionados, pues se los reconoce como actores esenciales e inevitables protagonistas del sostenimiento y fortalecimiento en la prestación del Servicio de Telefonía Fija, de Internet y TV PAGA pues se entiende que reconocen inmediatamente las necesidades primarias de conectividad locales en aquellas zonas desatendidas.

Que es parte de una concepción que persigue la presencia de un Estado inteligente en materia regulatoria, establecer regulaciones asimétricas a partir de la segmentación de los sectores para poder dar soluciones concretas a realidades diversas.

Que con fundamento en lo antedicho y a partir del análisis y estudio de la información aportada por ese sector de gran importancia para el acceso a los servicios en las distintas y más vastas regiones del país, por Resoluciones ENACOM 27 y 28/2021 citadas en el visto, fueron autorizados para febrero 2021 incrementos de hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que podrían aplicar los Licenciatarios de Servicios de Internet, Telefonía Fija (STF) y TV PAGA que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos totales; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados por Resolución ENACOM 1466/2020.

Que siguiendo ese temperamento, el sector cooperativo y PYME que ofrece fundamentalmente Servicios de Telefonía Fija (STF), Internet y TV PAGA, ha manifestado con fundamentos razonables, la necesidad de un nuevo incremento en sus precios minoristas, sobre todo, teniendo en cuenta que sus prestadores involucrados suelen tener cuotas de mercado en accesos que no superan los CIEN MIL (100.000) abonados.

Que los Servicios esenciales y en competencia de TIC y de TV Satelital representan no sólo un portal de acceso a la salud, la justicia, la educación, el trabajo, la seguridad, el conocimiento, la información y al entretenimiento, sino que su incidencia es fundamental en la construcción del desarrollo económico y social.

Que el Servicio de Internet es indispensable e insustituible y su contenido debe ser mantenido indefectiblemente en orden a salvaguardar los derechos fundamentales en juego, máxime a partir del paroxismo que la pandemia sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad del COVID-19 acarrea en el mundo entero, y sus inabordables consecuencias socioeconómicas a nivel global y nacional.

Que el Servicio de TV PAGA en cualquiera de sus modalidades por vínculo físico, radioeléctrico o satelital, representa y trasunta la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos; el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública y la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas.

Que con relación al Servicio de Telefonía Fija (STF), en los últimos años su cuantía de accesos reconoce una marcada tendencia a la baja -fundamentalmente por el cambio en la demanda de servicios de voz hacia la telefonía móvil-; razón por la cual el negocio no sigue la dinámica del mercado de otros servicios pues hoy la convergencia modificó la estructura del mercado de las comunicaciones en general.

Que a ese respecto, no se considera necesario aplicar segmentación alguna a la hora de autorizar la adecuación de los precios del Servicio de Telefonía Fija (STF).

Que la reglamentación de precios establecida en las Resoluciones ENACOM 1466/2020; 27/2021 y 28/2021, persigue la justicia y razonabilidad en los precios minoristas de los Servicios de TIC subyaciendo en esta regulación los inexorables valores sociales de la equidad, igualdad y consecución de derechos, pues la esencialidad de tales servicios conlleva necesariamente su acceso indiscriminado en garantía de los derechos fundamentales de las personas que se satisfacen, no sólo a través, sino a partir de ellos.

Que todos los precios minoristas de servicios regulados en la reciente reglamentación persiguen la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende estimular la competencia por precios libres, pero sin sustraerse del marco de emergencia sanitaria ampliada por DNU 260/2020; pues la República Argentina, al igual que el mundo entero, se enfrenta a incalculables consecuencias derivadas de la pandemia que se encuentra atravesando por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 -que provoca la enfermedad del COVID-19-; y cuya inadvertencia es inexcusable.

Que desde este ENACOM se pretende una sinergia regulatoria respecto de los precios que convoque la realidad que las TIC y la TV Satelital representan no sólo como un portal de acceso a la salud, el trabajo, a la educación, a la justicia, a la seguridad, al conocimiento, a la información y al entretenimiento, sino considerando su incidencia fundamental en la construcción del desarrollo económico y social.

Que se persigue la definición de una política de precios razonable y dinámica, que admita innovaciones allí donde se reconozcan necesidades concretas y fundadas por los prestadores; siempre ponderando que todo el conjunto de las reglamentaciones emitidas están fundamentalmente dirigidas a tutelar a los sectores más vulnerables en el marco general protectorio de consumidores y usuarios de Servicios de TIC y TV Satelital, garantizando además los niveles de inversión y el desarrollo de la competencia en el sector.

Que ha quedado zanjada en la articulación con el sector cooperativo y PYME junto con el las empresas de mayor envergadura, la voluntad y determinación de esta Autoridad de Aplicación de autorizar precios razonables teniendo en consideración la situación de emergencia que atraviesa nuestro país y la afectación del poder adquisitivo de los usuarios y usuarias, entre otras variables.

Que a instancias del contexto señalado, la reglamentación de precios tiene además su perspectiva teleológica en el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya citado en los fundamentos del DNU 690/2020 y sostenido en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo”, donde se destaca que “ …el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo f amiliar a considerar.”

Que en el mismo precedente, la CSJN consideró necesario fijar ese temperamento, entre otros, como uno de los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse sobre los servicios públicos esenciales, con la expectativa de que tales consignas sean asumidas en el futuro para casos similares.

Que siguiendo esa hermenéutica, este ENACOM estudia cuidadosamente la reglamentación de precios minoristas, pues convalidar pretensiones de incrementos excesivas generaría que los usuarios y usuarias se vean obligados a soportar un precio de servicio que los pudiera tornar inaccesibles resultando irrazonable.

Que admitir un precio irrazonable implicaría una afectación a una gran parte de la sociedad, pretendiendo detraer una proporción excesiva de los ingresos de los usuarios y usuarias, perjudicando su accesibilidad y los derechos fundamentales que las TIC en general permiten satisfacer, máxime durante la pandemia, donde ha quedado demostrado cabalmente que sólo a través del uso de tales tecnologías fue posible esa satisfacción.

Que no es intempestivo recordar que los sucesivos incrementos que se autorizan, son la herramienta más justa, razonable y asequible para todos los actores involucrados, en función de proyectar una salida gradual del congelamiento de precios instaurado hasta diciembre de 2020.

Que fue advertido especialmente el contexto económico-social de recesión y caída de ingresos reales que la población viene experimentando en los últimos años y que, dada la situación actual, torna aún más imperioso que se establezca una pauta gradual y razonable para los eventuales incrementos de los servicios esenciales de TIC y de TV Satelital luego de la suspensión de aumentos impuesta por art. 4° del DNU 690/2020.

Que en ese marco, por NO-2021-14888226-APN-ENACOM#JGM se ha instruido a las áreas que analizan y merituan las propuestas y solicitudes en la órbita de los institutos que integran la reglamentación de precios que manda el DNU 690/2020, para que analicen una propuesta donde se autoricen adecuaciones para los Servicios de Telefonía Fija (STF), de Valor Agregado de Acceso a Internet y TV PAGA.

Que en virtud del análisis efectuado y de las consideraciones vertidas, corresponde autorizar nuevos incrementos de precios minoristas en marzo del corriente año, para los Servicios de Telefonía Fija (STF) Internet y de TV PAGA; advirtiendo diferentes escenarios y segmentos de mercado hacia los cuales se destinan sus precios y planes vigentes; estableciendo distintos esquemas de incrementos en atención a las realidades diversas de los usuarios y usuarias que acceden a ellos.

Que, por otra parte, los nuevos incrementos autorizados en la presente, deben destinarse a aquellas Licenciatarias que han cumplido las disposiciones anteriores sobre reglamentación de precios y Prestaciones Básicas Universales (PBU) y obligatorias; pues allí este ENACOM encuentra la sinergia y convocatoria regulatoria necesaria para honrar su fin de tutela efectiva de la garantía de acceso de toda la población a los servicios esenciales bajo su órbita, junto con la protección y articulación de todo el universo de prestadores en un ambiente donde sus necesidades y planteos encuentran respuesta.

Que en ese sentido, los incrementos autorizados sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en la Resoluciones ENACOM 1466/2020; 1467/2020; 27/2021 y 28/2021 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios aprobados para las Prestaciones Básicas Universales (PBU) y Obligatorias aprobadas por la Resolución ENACOM 1467/2020.

Que teniendo en cuenta los plazos legales para comunicación a este ENACOM de las variaciones de precios minoristas que las Licenciatarias efectúen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes, y considerando la proximidad del período de aplicación de los nuevos incrementos autorizados en la presente, se entiende prudente admitir cierta flexibilidad en los plazos de comunicación previa que deberán respetar en la primera variación de precios minoristas con impacto posterior a la publicación de este Acto; pudiendo las prestadoras omitir la antelación y comunicarlos al momento de su aplicación.

Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de este Organismo con competencia en la materia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, del 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU 267/2015 y el DNU 690/2020.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo de 2021 y tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020 y 28/2021; en hasta un CINCO POR CIENTO (5%).

ARTÍCULO 2°: Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVAINT) podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo de 2021 y tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020 y 27/2021, según el siguiente esquema: a) Planes que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, Segmento Hogar, de prestadores de SVA-INT con menos de CIEN MIL (100.000) accesos totales: hasta un SIETE POR CIENTO (7%). b) Planes que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, Segmento Hogar, de prestadores de SVA-INT con CIEN MIL (100.000) accesos totales o más: hasta un CINCO POR CIENTO (5%). c) Planes que ofrecen 50 Mbps o más de velocidad de bajada, Segmento Hogar: hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%). d) Planes Corporativos: hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%).

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico o Radioeléctrico (SRSVFR), podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo de 2021 para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades (pospaga o prepaga) y tecnologías (analógica, digital,”HD”, entre otras); tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020 y 28/2021, según el siguiente esquema: a) Planes ofrecidos por prestadores de SRSVFR con menos de CIEN MIL (100.000) accesos totales: hasta un SIETE POR CIENTO (7%). b) Planes ofrecidos por prestadores de SRSVFR con CIEN MIL (100.000) accesos totales o más: hasta un CINCO POR CIENTO (5%). c) Planes o paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales “Premium”: hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%).

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo Satelital (DTH o TV Satelital) podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo de 2021 para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades (pospaga o prepaga), y tecnologías (analógica, digital,”HD”, entre otras); según el siguiente esquema: a) Planes de prestadores de DTH o TV Satelital con menos de 200 canales: hasta un CINCO POR CIENTO (5%). b) Planes de prestadores de DTH o TV Satelital con 200 canales o más: hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%). c) Planes o paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales “Premium”: hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%).

ARTÍCULO 5°: Establecer que los incrementos autorizados en los artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM 1466/2020; 1467/2020; 27/2021 y 28/2021 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las Prestaciones Básicas Universales (PBU) y Obligatorias aprobadas por la Resolución ENACOM 1467/2020.

ARTÍCULO 6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PLAZOS PARA COMUNICAR. Establecer que las modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, podrán ser comunicadas a este ENACOM al momento de su aplicación de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 23/02/2021 N° 9219/21 v. 23/02/2021

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