La recaudación continuó creciendo en octubre (58,7% i.a.), impulsada por el desempeño de los tributos del comercio exterior y los recursos de la Seguridad Social. Ambos conceptos presentaron una significativa aceleración en el margen. Los tributos ligados a la actividad económica también contribuyeron en dicho crecimiento.
Así, la recaudación de octubre se ubicó por encima de los valores registrados durante el período 2016-2020 para el mismo mes. Al décimo mes del año, la recaudación acumulada continúa mostrando niveles superiores a los de pre-pandemia, tendencia que permitirá continuar con políticas que impulsen la actividad y el empleo, garantizando a su vez la sustentabilidad de las cuentas públicas.
En particular, vale destacar el desempeño de la recaudación asociada a la Seguridad Social, que creció 65,0% i.a. y registró una significativa aceleración con respecto al mes anterior. De esta forma, su contribución al crecimiento de la recaudación nacional se incrementa por segundo mes consecutivo. El impulso se encuentra motorizado, en gran parte, por la recuperación de los salarios tras los distintos acuerdos paritarios. En particular, los Aportes Personales exhibieron una suba de 58,9% i.a., mientras que las Contribuciones Patronales crecieron al 68,5% i.a. Cabe destacar que la recaudación de estas últimas se encuentra disminuida por las exenciones otorgadas por el Estado Nacional para aliviar la carga tributaria al sector de la Salud, los sectores críticos del programa REPRO II y las provincias del Norte Grande.
Por su parte, los tributos ligados al desempeño de la actividad económica crecieron un 58,0% i.a. Dentro de este grupo, se observaron incrementos en el IVA (51,9% i.a), el impuesto a los Combustibles (98,1% i.a.), los impuestos Internos Coparticipados (66,2% i.a.) y el Impuesto a los Créditos y Débitos (65,7% i.a.). Respecto a este último, cabe aclarar que continúa vigente la exención al sector Salud.
El Impuesto a las Ganancias creció 57,7% i.a., una vez más incluso bajo los efectos de las recientes reformas implementadas para aliviar la carga tributaria de los trabajadores en relación de dependencia. A su vez, el impacto del incremento en las deducciones personales sobre las rentas de dichos contribuyentes se vio acentuado por la devolución de las diferencias adeudadas de meses anteriores.
Con respecto a los tributos del comercio exterior, continuaron registrando altas tasas de crecimiento. En particular, los Derechos de Exportación aumentaron 135,2% i.a.; por otro lado, los Derechos de Importación y Tasa Estadística crecieron en su conjunto 66,1% i.a.
Por último, la recaudación de Bienes Personales presentó una caída respecto a 2020, dinámica que se explica por una elevada base de comparación. Mientras que en 2020 el pago de la alícuota diferencial para bienes en el exterior se concentró en la declaración jurada y en su posterior régimen de facilidades de pago, en 2021, su pago se distribuyó entre anticipos y declaración jurada.
En varias oportunidades hemos hablado de cómo la recaudación provincial, rubro donde Misiones es líder en el ámbito nacional (en términos de crecimiento) y en el Norte Grande (no solo en variación sino también en valores nominales) es un indicador de actividad económica, particularmente al observar ciertos componentes de la misma (como Ingresos Brutos). La estimación, a priori, es que, a mayor nivel de recaudación, mayor es el nivel de actividad que existe en el territorio.
Un análisis similar podemos realizar observando el desempeño de determinados tributos nacionales, como el caso del IVA, que aún con ciertas dificultades (como ser el hecho del blanqueo de las operaciones), es quizás el mejor termómetro empírico para determinar el grado de actividad económica y consumo en una provincia.
Los datos brindados por AFIP muestran que, durante 2020, Misiones nuevamente se posiciona como líder en este apartado. Lo recaudado por dicho organismo en el territorio misionero fue por un total de $7.791,4 millones, el valor más alto entre las provincias que conforman el Norte Grande, y durante el año anterior mostró un incremento del 25,6%, también el más alto entre las diez provincias del NEA- NOA, donde solo cuatro provincias tuvieron incrementos.
Cabe señalar la complejidad que tiene por detrás este tipo de dato: la asignación territorial de lo recaudado está determinado por el domicilio fiscal del responsable y no necesariamente por el lugar donde se concretó la operación; situación distinta al de Ingresos Brutos, donde el pago aplica a las jurisdicciones implicadas por lugar donde se llevó a cabo la operación y por domicilio fiscal.
Por ello, la distribución final del IVA a nivel territorial tiene fuertes sesgos: un ejemplo de ello es que la CABA, durante el 2020, concentró el 73% del total de la recaudación de este impuesto a nivel nacional, ya que en dicho distrito se incluye la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y porque diferentes comercios y negocios asentados en algunas provincias tienen domicilio fiscal allí.
Aún con estas aclaraciones, y abocándonos de pleno a lo que muestran los datos finales, Misiones concentra el 18,2% de lo generado por IVA en todo el Norte Grande, pasando a ser líder regional desplazando a quien fuera históricamente cabeza en la región, Tucumán, que se quedó con el 17,9% del total regional.
Además, es evidente la aceleración de la economía misionera en términos de participación: en 2018, concentraba solo el 14% (habiendo retrocedido respecto a 20116 y 2017), crece al 15,3% en 2019 y allí al 18,2% del 2020: una suba de participación de 2,9 p.p que equivale a un mejor desempeño en términos de consumo, particularmente.
Esto viene de la mano de una notable caída en la participación tucumana, líder histórica en la región, pero que en cinco años perdió casi 5 p.p de participación regional.
Entre Misiones, Tucumán y Corrientes se explica casi el 50% del total del IVA generado en el Norte Grande, pero hay situaciones particulares: Salta y Chaco, por caso, se ubicaban entre los primeros lugares en la región, y perdieron peso por débiles desempeños. Aún con eso, y mirando solamente el NEA, hay un dato que es relevante: si se suma lo generado de IVA de Chaco y Formosa, ese total es aún menor de que generó, sola, Misiones. Esto podría marcar una reafirmación de la potencia del consumo local en el marco actual de cierre de fronteras, y brindar un argumento más a los otros muchos que existen en relación a la necesidad imperiosa de que la provincia pueda competir con sus fronteras.
Como dato complementario, relativo a la recaudación de tributos nacionales generados en Misiones en 2020, hay otros $7.466 millones de Impuesto a la Ganancias; $423 millones por Bienes Personales; $1 millón de cuentas corrientes; $15 millones de Ganancia mínima presunta; $77 millones de impuestos internos; $418 millones de monotributo; $3.463 millones de “otros”, y $4.983 de impuestos aduaneros.
A eso, se le agrega otros $16.782 millones de recursos de la seguridad social, y $2.805 millones de comercio exterior.
Termómetros de actividad
Como mencionamos anteriormente, observar la recaudación del IVA permite tener una aproximación del movimiento de la actividad económica, motorizado por supuesto por el consumo. Por ello, a mayor nivel de generación de IVA, la conclusión lógica es que existe un mayor nivel de actividad.
Algo similar, como también ya afirmamos al inicio de esta nota, sucede con el impuesto a los Ingresos Brutos, el mayor generador de recursos propios de las provincias, y que (aún con ciertas complejidades propias de su naturaleza y su aplicación) es otro de los principales termómetros de la actividad: a mayor recaudación, se infiere un mayor nivel de facturación, que a su vez nos señala un camino de mayor actividad.
Misiones tuvo una recaudación por II.BB en el 2020 de $31.465,2 millones, creciendo un 81% en relación al 2019, superando largamente el alza de precios y configurando de ese modo fuertes subas en términos reales (+22%); además, en los primeros siete meses del 2021, ya está casi 36% real por encima de igual período 2020.
Es decir, Misiones lidera el Norte Grande no solo en IVA, sino también en Ingresos Brutos, y dicho liderazgo no es solo relativo (es decir, mayor crecimiento interanual) sino también absoluto (medidos en pesos corrientes). Esto no hace otra cosa que mostrar la fuerza económica local en términos de consumo, apoyada y promocionada fuertemente por medidas provinciales que se han tomada al respecto y que, ante el cierre de fronteras, impulsó en los hechos un “compre misionero” que trajo resultados, a priori, completamente inesperados incluso para los más optimistas.
El escenario argentino en materia impositiva está aún muy marcado por la informalidad y, en ese contexto, es donde los resultados misioneros se tornan aun más relevantes: los incrementos que han tenido tanto el IVA como (y, sobre todo) los Ingresos Brutos, determinan no solo un evidente crecimiento de la actividad local, sino que también reafirman potencialidades misioneras, siendo esto, justamente, uno de los principales caballos de carrera en la búsqueda de la provincia de medidas concretas en relación a su situación fronteriza en términos de competitividad.
Lo estableció en el decreto de necesidad y urgencia con que amplió el Presupuesto.
El gobierno resolvió este martes pagar a las provincias la devolución de los fondos afectados por el recorte del IVA a los alimentos, con fondos provenientes de la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado en el Boletín Oficial.
La norma se dispuso en cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia el pasado 1° de octubre y mediante la cual, hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos, afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación federal de impuestos.
El artículo 5° de la norma autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado “dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A través del artículo 6°, el gobierno establece que a través de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una aplicación financiera gratuita por $ 65.000 millones, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria por $ 8.100 millones, el Ente Nacional de Comunicaciones por $ 5.500 millones, la Superintendencia de Seguros de la Nación por $ 4.200 millones y el Instituto Nacional de Promoción Turística por $ 4.000 millones”.
Los pagarés tendrán como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el 12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien pudiendo ser rescatadas con anticipación.
El artículo 4° resuelve que “los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de la Nación Argentina”.
En los considerandos de la medida se estipula que “el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del Estado Nacional”.
Finalmente, la norma dispone que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional respecto de las medidas cautelares dictadas el 1° de octubre de 2019. Mediante esas medidas, el Tribunal había ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Para desestimar el pedido de aclaratoria, el Tribunal remarcó en primer término que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas.
Agregó que el Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto.
Recordó que, como se afirma en la propia presentación del Estado Nacional, es el Presidente, como jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva lo resuelto por el Tribunal.
Finalmente, destacó que su decisión no limitaba el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias considerasen adecuado establecer como órganos superiores de nuestra organización constitucional.
El fallo de la Corte Suprema fue un golpe al Gobierno Nacional, aunque desde las provincias consideran que es difícil recuperar el dinero perdido, solamente esperan no perder más de aquí a fin de año.
El VAR fue el tema del primer superclásico. River derrotó a un deslucido Boca y ahora espera cómodo el segundo partido en la Bombonera.