IVA

El Gobierno busca pagar la devolución del IVA a las provincias con la venta de bienes del Estado

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Lo estableció en el decreto de necesidad y urgencia con que amplió el Presupuesto.

El gobierno resolvió este martes pagar a las provincias la devolución de los fondos afectados por el recorte del IVA a los alimentos, con fondos provenientes de la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado en el Boletín Oficial.

La norma se dispuso en cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia el pasado 1° de octubre y mediante la cual, hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos, afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación federal de impuestos.

El artículo 5° de la norma autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado “dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

A través del artículo 6°, el gobierno establece que a través de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una aplicación financiera gratuita por $ 65.000 millones, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria por $ 8.100 millones, el Ente Nacional de Comunicaciones por $ 5.500 millones, la Superintendencia de Seguros de la Nación por $ 4.200 millones y el Instituto Nacional de Promoción Turística por $ 4.000 millones”.

Los pagarés tendrán como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el 12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien pudiendo ser rescatadas con anticipación.

El artículo 4° resuelve que “los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de la Nación Argentina”.

En los considerandos de la medida se estipula que “el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del Estado Nacional”.

Finalmente, la norma dispone que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda.

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IVA y Ganancias: la Corte desestimó pedido de “aclaratoria” de Macri

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional respecto de las medidas cautelares dictadas el 1° de octubre de 2019. Mediante esas medidas, el Tribunal había ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. 

Para desestimar el pedido de aclaratoria, el Tribunal remarcó en primer término que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas.  

Agregó que el Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto.

IVA y Ganancias: la Corte desestimó pedido de "aclaratoria" de Macri by Juan Carlos Arguello on Scribd

Recordó que, como se afirma en la propia presentación del Estado Nacional, es el Presidente, como jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva lo resuelto por el Tribunal.  

Finalmente, destacó que su decisión no limitaba el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias considerasen adecuado establecer como órganos superiores de nuestra organización constitucional.

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Las tapas del miércoles 2: El fallo de la Corte y los fondos provinciales

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El fallo de la Corte Suprema fue un golpe al Gobierno Nacional, aunque desde las provincias consideran que es difícil recuperar el dinero perdido, solamente esperan no perder más de aquí a fin de año.

El VAR fue el tema del primer superclásico. River derrotó a un deslucido Boca y ahora espera cómodo el segundo partido en la Bombonera.

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El impacto en precios de la eliminación del IVA

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Luego de la derrota electoral sufrida el 11 de agosto el gobierno decidió instrumentar un paquete de medidas. Reducción de impuestos laborales para empleados en relación de dependencia y monotributistas, aumento de transferencias sociales, ayuda para familias con créditos UVA y reducción de IVA a productos de la canasta básica fueron pilares importantes de este paquete de ayuda. Nadie entendió que este set de medidas fuera suficiente para compensar la caída de ingresos reales que comenzó luego de las elecciones primarias y continuará durante los próximos meses, pero algunos fueron un poco más allá.

Preocupados por el efecto fiscal sobre la Nación y especialmente las provincias y convencidos de que la quita del IVA no tendría efectos sobre los precios a los que se venderían los productos, distintos voceros y sectores sociales hicieron foco en la ineficacia de este tipo de medidas y la posibilidad de que los precios afectados por la quita del IVA no bajaran, señala la consultora Ecolatina. La idea de que el relevante esfuerzo fiscal asociado no hiciera otra cosa que darle aire a los comercios sin mejorar la situación del electorado fue vista como una señal de alerta por parte de buena parte de la población. Tres semanas después de que la medida se instrumentara estamos en condiciones de analizar el efecto que efectivamente tuvo sobre el nivel de precios.

¿Tuvo efecto?

Desde hace más de una década Ecolatina realiza un IPC propio. A partir de los precios que lo componen podemos analizar el comportamiento de un amplio set de precios. Tomemos los bienes de consumo masivo (alimentos y bebidas, artículos para el hogar y artículos de cuidado personal) vendidos en cadenas de supermercados. El promedio simple de variaciones para este set de productos entre la primera quincena de julio y mismo periodo de agosto fue 1,3%, claramente por debajo del periodo pasado (se observaba un lento proceso de desinflación). Recordemos que la primera parte de agosto mostraba una inflación cercana al 2% en un contexto de calma cambiaria. El resultado de las elecciones cambió este panorama. Durante la segunda quincena de agosto estos precios crecieron 5,2% en promedio, pero ¿qué pasó con los precios alcanzados con la quita del IVA?

En el siguiente gráfico podemos ver la variación de precios de distintos grupos de productos. En verde están marcados aquellos a los que el gobierno les quitó el IVA. Se puede ver también la variación que esos grupos mostraron durante la primer quincena. Se observa que de los diez grupos que mostraron deflación durante la segunda quincena del mes nueve responden a aquellos beneficiados por la quita del IVA. Al mismo tiempo, prácticamente todos los grupos que desaceleraron su variación respecto a la primer quincena fueron grupos alcanzados por la medida, mientras que el resto se aceleró. Dentro de aquellos afectados solo harina de trigo y yogur muestran aumentos significativos. En el primer caso, el salto cambiario arrastró al precio del trigo (bien dolarizado) y por lo tanto de la harina, es por esto que el aumento, si bien significativo, es menor al que se hubiera registrado si la medida no se hubiera llevado adelante.

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Si tomamos el promedio de variaciones entre aquellos grupos afectados por la medida el efecto es todavía más claro. Mientras que los primeros registraron una deflación promedio de casi un punto porcentual, los segundos sufrieron un crecimiento superior al 7%.

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Si bien el impacto de la medida fue positivo en las distintas cadenas de supermercados relevadas, no fue así para el canal tradicional (autoservicios y almacenes). En estos comercios no se observó una reducción en ninguno de los grupos relevados, lo cual implica que estos comercios aprovecharon el crédito fiscal para recomponer márgenes en un contexto de ventas muy deprimidas.

Tengamos en cuenta que la medida se tomó en una quincena en la que el tipo de cambio aumentó más de 20%, por lo que la reducción de precios nominales implicó una importante reducción del precio relativo de estos productos. En este marco, podemos considerar que la medida fue exitosa en su objetivo de compensar parcialmente la degradación de ingresos reales que sufrió buena parte de la población. Dado que esta medida se aplicó sobre bienes de primera necesidad que hacen a buena parte de la estructura de consumo de las familias más vulnerables, es necesario plantear la posibilidad de continuar con la misma en la medida que el espacio fiscal así lo permita.

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El Gobierno amplía la eliminación del IVA a todos los canales de distribución y recalienta la disputa con gobernadores

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El frenesí de medidas para recuperar las chances de reelección, regaló un decreto que pasó casi inadvertido en relación con el reperfilamiento y el nuevo cepo, parido el domingo a horas del River-Boca: el Gobierno extendió a todos los canales de distribución la eliminación del IVA en algunos alimentos. 

La decisión, reclamada por los comercios minoristas que estaban en desventaja con los supermercados, no hizo más que enardecer a los gobernadores que ya reclamaron a la Corte Suprema por la pérdida de recursos -entre ellos el de Misiones-, ya que el IVA es un impuesto coparticipable y es una pérdida directa de recursos que estaban presupuestados. En el caso de Misiones, son más de 1.200 millones de pesos hasta fin de año. Pero ese calculo estaba hecho en base al decreto original, que solo incluía a supermercados y mayoristas. Ahora, sumar a los kioskos y otros canales de venta menores, la pérdida de recaudación sería mucho mayor.

En un decreto que se conoció este lunes el gobierno nacional amplió la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 0% para 13 productos de la canasta alimentaria a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo.

Lo hizo a través del decreto 603/2019, en el que señala que resulta necesario contemplar entre los sujetos beneficiarios a monotributistas, y responsables inscriptos para la categoría micro empresas.

El 15 de agosto último se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria una alícuota equivalente al 0% en el IVA cuando se comercialicen a consumidores finales.

El decreto actual incluye las ventas al por menor en supermercados; minimercados, incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta; kioscos, polirrubros y comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

También alcanza la venta al por menor de productos lácteos, de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; alimentos, bebidas, productos no clasificados y tabaco en puestos móviles y mercados.

El decreto subrayó que «la emergencia constituye una situación de peligro o crisis excepcional e inminente que afecta al público en general y amenaza a la vida organizada de la comunidad».

Por eso destacó que «la aparición de una situación que escapa de lo normal y que produce serios trastornos a la población, justifica el empleo y adopción de remedios y medidas extraordinarias y transitorias».

También indicó que «es evidente la legitimidad y oportunidad de esta medida, favorecedora del acceso a los alimentos básicos para los sectores vulnerables de la población, cuya protección es una obligación de carácter primario e ineludible».

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