Soja

La Afip fijó un ajuste de más de $ 7.000 millones a operadores de la cadena agrocomercial

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso un millonario ajuste impositivo sobre operadores de la cadena agrocomercial en concepto del impuesto a las ganancias y el impuesto a los bienes personales. En total, el organismo a cargo de Carlos Castagneto fijó un ajuste de $7.287 millones como resultado de 906 fiscalizaciones realizadas sobre distintos actores de la producción, existencia y venta de los cereales y oleaginosas más importantes del país. 

Los montos corresponden al período fiscal 2021 y surgen de la detección de 760.000 toneladas de granos no declarados, principalmente soja, trigo y maíz, que equivalen a 3.800 silobolsas y 25.330 camiones de carga. 

Los contribuyentes fiscalizados por la Dirección General Impositiva son producto de una matriz de análisis internos basada en la información proporcionada por los sistemas de información productiva, las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y la información satelital obtenida de los relevamientos llevados a cabo en las zonas geográficas más productivas del país

En la mayor parte de los casos auditados, los ajustes superan las condiciones objetivas de punibilidad para la realización de la denuncia penal ante la Justicia Federal por encuadramiento en los delitos de evasión simple y evasión agravada de la ley Penal Tributaria.

Las fiscalizaciones se llevaron a cabo en el marco del operativo granos. Cabe destacar que los montos fueron conformados y regularizados en su totalidad por los contribuyentes.

La AFIP continuará desplegando tareas de control sobre operadores de la cadena agrocomercial con el fin de cuidar a los productores legítimos evitando la competencia desleal por parte de quiénes incurren en maniobras espurias para evitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas.

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La Afip desbarató maniobras de evasión con granos por más de 300 millones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), desbarató maniobras de evasión con granos por más de 300 millones de pesos. Agentes del organismo conducido por Carlos Castagneto detectaron graves irregularidades durante una fiscalización presencial a una importante firma exportadora de la provincia de Córdoba. Los inspectores constataron faltantes por un total de 4.870 toneladas de cereal, equivalentes a la carga de 162 camiones, lo que dio lugar a multas millonarias y a la clausura del establecimiento.
La empresa, ubicada en la localidad cordobesa de Río Segundo, se dedica al procesamiento de granos para su posterior venta en el mercado externo. Las tareas de control sobre este operador de la cadena agrocomercial consistieron en el cubicaje de la mercadería almacenada. Como resultado de estas acciones, el personal de la AFIP comprobó que el stock real era menor al informado en los registros del organismo.
La diferencia con las existencias efectivamente encontradas asciende a 870 toneladas de maíz flint y 4.000 toneladas de maíz pisingallo, valuadas en más de 300 millones de pesos. En ese sentido, la firma fiscalizada no contaba ni había emitido la documentación que justificara el egreso de la mercadería o su incorporación a cualquier tipo de proceso productivo.
Las severas irregularidades desarticuladas por el personal de la DGI dieron lugar al cierre temporal del establecimiento, al tiempo que también se labraron actas de infracción.

Por otro lado, se estableció una fecha de audiencia para que el contribuyente ejerza su derecho a defensa en el ámbito administrativo y aportar las pruebas que considere pertinentes. A su vez, a partir de estas maniobras de evasión la AFIP realizará futuras fiscalizaciones para determinar si existieron operaciones marginales de comercialización de los granos.

Operativos en plantas de acopio bonaerenses
Además, la DGI llevó a cabo operativos en plantas de acopio de las localidades bonaerenses de Tres Arroyos y de De la Garma, en los que incautó otras 790 toneladas de granos, equivalentes a la capacidad de carga de 26 camiones y con un valor de mercado de 47,6 millones de pesos. Los establecimientos no contaban con la documentación correspondiente que respaldara el ingreso de los productos. Al no poder acreditar su origen, se procedieron a interdictar 479 toneladas de maíz, 192 toneladas de trigo y 118 de soja.

Controles en rutas del nordeste
Mientras tanto, en el nordeste la AFIP realizó controles en ruta a camiones que transportaban 240 toneladas de soja valuadas en 24 millones de pesos. En Saladas, provincia de Corrientes, y Subteniente Perín, provincia de Formosa, agentes del organismo detuvieron un total de 8 vehículos de carga que no contaban con carta de porte electrónica y cuyos remitentes carecían de capacidad operativa, económica o financiera para producir o comercializar la mercadería. Como resultado de esas tareas de constatación de validez de origen y de cotejo documental y registral, el personal de la DGI incautó las materias primas.
Las áreas de la AFIP especializadas en actividades agropecuarias focalizan sus esfuerzos para desarticular potenciales maniobras de evasión impositiva y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. De esta manera, el organismo busca evitar que los distintos actores de la cadena cometan irregularidades que redunden en competencia desleal para los productores legítimos.

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Afip incautó 3 mil toneladas de granos por 184 millones en operativos que incluyeron a Misiones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), incautó 3127 toneladas de granos valuadas en $184.000.000, en varios operativos llevados a cabo en las provincias de Misiones, Corrientes y Buenos Aires. Funcionarios del organismo conducido por Carlos Castagneto, quiénes detectaron inconsistencias que permitieron establecer el origen dudoso de los productos transportados y descubrir remitentes y destinatarios sin capacidad económica y financiera para producir o comercializar este tipo de mercaderías.

En Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, se incautaron 1.028 toneladas de cereal almacenadas en instalaciones de una planta de acopio ubicada en la ciudad de Laprida, que no contaban con la documentación que respalde el ingreso, tenencia y/o propiedad al momento del cubicaje. Además, el contribuyente no había efectuado el Libro de Movimientos de Existencias de Cereales. La carga equivale a 34 camiones y está valuada en $60.362.364. 

Por otra parte, y en las mismas instalaciones se detectaron faltantes en la existencia de cereal declarado por 1.679 toneladas equivalentes a la carga 56 camiones y valuadas en $ 104.753.904, que se encontraban registradas en el libro de movimientos de existencia de cereales, pero que cotejadas con los resultados obtenidos del procedimiento de cubicaje (medición de la existencia real de cereal en las unidades de almacenamiento) pudo comprobarse el faltante sobre el que la empresa no emitió ni contaba con la documentación que acredite el egreso de esa mercadería o su incorporación a otro proceso productivo y su correspondiente registro.

Por último, en Posadas, Misiones, a raíz de alertas de las fuerzas de seguridad se interdictaron 210 toneladas de soja a granel, sin la correspondiente documentación de respaldo. Al mismo tiempo, se incautaron en la localidad correntina de Paso de los Libres, siete camiones que transportaban más de 210 toneladas de soja valuados en $18.900.000.

Las maniobras detectadas dan lugar, además, a futuras inspecciones que se iniciarán para determinar si existieron operaciones marginales de comercialización.

Las áreas de la AFIP especializadas en actividades agropecuarias focalizan sus esfuerzos para desarticular potenciales maniobras de evasión impositiva y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. De esta manera, el organismo busca evitar que los distintos actores de la cadena cometan irregularidades que redunden en competencia desleal para los productores legítimos.

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La AFIP confiscó más de 224 toneladas de granos de dudosa procedencia con un valor de $15,9 millones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confiscó 224.870 kilos de granos de dudosa procedencia -valuados en $15.930.000-, en el marco de tres operativos realizados en las provincias de Salta, Entre Ríos y Buenos Aires.

En Salta, agentes especializados en actividades agropecuarias incautaron 160.000 kilos, de los cuales 120.000 kilos correspondían a trigo, 30.000 kilos de soja y 10.000 de maíz.

En la provincia norteña los granos eran trasladados en seis camiones de “dudosa procedencia” y que tenían como destinatarios a “sujetos sin capacidad económica y financiera para realizar esas operaciones”, detalló la AFIP en un comunicado.

Además, por la ubicación del hallazgo, se presume que el objetivo era llevarla el grano de contrabando a un país vecino.

Por otra parte, en un depósito fiscal de la localidad entrerriana, la AFIP incautó 28.870 kilos de maíz partido valuados en $2.200.000, ante “una posible exportación fraudulenta”.

Los inspectores detectaron que la empresa no contaba con capacidad económica y financiera y que además, pretendía realizar una exportación de casi 29.000 kilos de maíz distribuidos en 22 bolsas especiales para granos.

Por lo tanto, se procedió a dar de alta a la firma en la base de contribuyentes no confiables e-Apoc y a decomisar la mercadería.

Finalmente, el control sobre la ruta nacional 5, a la altura de la localidad bonaerense de Olivera, se incautaron 36.000.000 kilos de maíz, valuados en $1.730.000, que circulaban sin su correspondiente carta de porte.

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SRA, CAME y CONINAGRO reclaman modificación de resolución judicial que encarece los juicios laborales

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La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron hoy ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. Asimismo, reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad.

Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores.

La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas.

Y es que la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación. Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes.

A su vez, también viola el art. 75 inc. 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo. Y, finalmente, también se violenta el art. 116 de la CN en tanto concierne a los tribunales el “conocimiento y decisión” de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad.

Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.

Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresan que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente.

Cabe destacar que la presentación de las tres entidades se acompañó de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que ilustra con claridad la procedencia del pedido que se formula a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Para acceder a la presentación ante la CNAT y la CSJN, clic aquí

Para acceder al “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, clic aquí

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