Nación amplía el régimen para cancelar deudas de Vialidad y da cinco días más a los contratistas
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El Gobierno nacional amplió el alcance del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública para incorporar deudas pendientes de cancelación de la Dirección Nacional de Vialidad y extendió hasta el 12 de agosto el plazo para que los contratistas puedan adherirse. La medida busca ordenar un stock de obligaciones acumuladas y mejorar la programación de los recursos destinados a la Red Vial Nacional.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 3/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El nuevo esquema incorpora al régimen las obligaciones originadas en contrataciones realizadas por Vialidad Nacional bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, siempre que estén vinculadas con la adquisición de materiales y la provisión de servicios destinados al mantenimiento, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional.
El período alcanzado se extiende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. La incorporación queda restringida a las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas específicamente por la Dirección Nacional de Vialidad, lo que delimita el universo de acreencias que podrán acceder a este mecanismo.
La medida modifica el régimen que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura había establecido el 1 de julio pasado para atender de manera simplificada obligaciones vinculadas con contratos de obra pública. Ese esquema había contemplado inicialmente deudas por certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios, además de obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.
El Gobierno había habilitado la utilización de títulos públicos como mecanismo para extinguir las obligaciones comprendidas en el régimen. Con la ampliación dispuesta ahora, se incorpora un conjunto adicional de compromisos que Vialidad Nacional identificó como pendientes de cancelación y que están relacionados con gastos de capital destinados al sostenimiento de la infraestructura vial bajo administración directa.
El argumento oficial es financiero y operativo. Vialidad Nacional planteó la necesidad de incorporar estas obligaciones para optimizar la administración de sus disponibilidades presupuestarias y financieras y mejorar la programación de los recursos destinados a atender las deudas acumuladas. En términos concretos, la herramienta busca transformar un stock de obligaciones pendientes en un mecanismo de cancelación previamente reglamentado, con el objetivo de darle mayor previsibilidad al vínculo entre el Estado y sus proveedores.
La resolución también introduce una precisión relevante sobre la renuncia que deben efectuar los contratistas que adhieran al régimen. La normativa original establecía que, al suscribir el acuerdo de adhesión, el contratista debía renunciar a créditos y reclamos relacionados directa o indirectamente con el contrato, incluida una eventual modificación de la ecuación económica y financiera derivada de la modalidad de cancelación.
Ahora, la Secretaría de Coordinación de Infraestructura aclara que esa renuncia quedará circunscripta a los créditos y reclamos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, además de las obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública extinguidos desde 2024.
La resolución establece, al mismo tiempo, una salvaguarda para acreencias que todavía no estén formalmente determinadas. Quedan fuera del alcance de la renuncia aquellos créditos que puedan surgir de certificados, redeterminaciones o actos administrativos que, al momento de firmarse el acuerdo, todavía se encuentren pendientes de emisión, aprobación o dictado.
Este punto busca reducir el riesgo de que la adhesión al régimen implique cerrar anticipadamente reclamos que todavía no hayan completado su circuito administrativo. La solución planteada separa así las obligaciones ya determinadas de aquellas que permanecen en proceso de reconocimiento formal.
La extensión del régimen llega después de que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura prorrogara inicialmente hasta el 23 de julio el plazo de adhesión. Ahora, a partir de la ampliación del universo de obligaciones y de las precisiones sobre la renuncia de reclamos, se habilita una nueva ventana de adhesión hasta el 12 de agosto de 2026 inclusive.
Para el sector de la construcción y los proveedores de Vialidad, el cambio puede representar una nueva oportunidad para ingresar al mecanismo de cancelación si sus acreencias quedaron fuera de la primera versión del régimen. Para el Estado, el objetivo declarado es ordenar obligaciones pendientes sin modificar el marco presupuestario, financiero y contractual que rige las obras y servicios de la Red Vial Nacional.
La resolución no supone, según el texto oficial, una nueva contratación ni la generación de una obligación adicional: amplía el universo de pasivos que pueden ser canalizados mediante un mecanismo de extinción ya vigente. La clave ahora estará en la adhesión de los contratistas y en la determinación de los montos que efectivamente queden comprendidos en cada acuerdo.
El dato de fondo es que la administración de las deudas acumuladas de la obra pública comienza a adquirir un tratamiento específico por segmentos. En este caso, el Gobierno eligió ampliar el mecanismo hacia obligaciones de Vialidad Nacional vinculadas con el mantenimiento de la red, mientras establece un límite temporal preciso y preserva los créditos que todavía no cuentan con certificación o aprobación definitiva.
