El Gobierno retiró la Ley de Competitividad Financiera tras la polémica por el impuesto a los CEDEARs
El Poder Ejecutivo decidió retirar de la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Competitividad Financiera, apenas un día después de presentarlo, luego de las críticas que generó la eliminación de beneficios fiscales para determinadas operaciones con CEDEARs. La controversia obligó al Ministerio de Economía a reconocer un error en la versión enviada al Congreso y anticipar modificaciones. La iniciativa, que propone cambios en el crédito, el mercado de capitales y el régimen de garantías, deberá ser revisada antes de iniciar nuevamente su tratamiento legislativo.
La reforma financiera que el Gobierno de Javier Milei presentó como una de las transformaciones estructurales de su programa económico quedó temporalmente fuera del debate parlamentario. El retiro del proyecto de Ley de Competitividad Financiera respondió a una controversia tributaria que desplazó la discusión sobre el alcance de sus principales instrumentos: la modernización del crédito, la incorporación de activos digitales y la ampliación de las herramientas de financiamiento para empresas y particulares.
El punto de conflicto fue un artículo que eliminaba la exención del Impuesto a las Ganancias para determinadas operaciones de compraventa de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs). El texto establecía que los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026 dejarían de contar con el beneficio fiscal vigente cuando fueran negociados en mercados autorizados. En caso de aprobarse esa modificación, las ganancias obtenidas por esas operaciones habrían quedado alcanzadas por una alícuota del 15%.
Los CEDEARs permiten invertir desde el mercado argentino en acciones y otros activos representativos de compañías que cotizan en el exterior, sin necesidad de operar directamente en bolsas internacionales. Su utilización se extendió entre pequeños y medianos inversores que buscan diversificar carteras, acceder a empresas globales y obtener exposición a activos vinculados con otras monedas.
La modificación tributaria generó cuestionamientos entre operadores financieros, analistas e inversores, que advirtieron sobre el impacto que podía tener en los costos de inversión y en los incentivos para canalizar el ahorro a través del mercado de capitales local. La discusión también puso en evidencia la importancia de la previsibilidad normativa para quienes toman decisiones de inversión sobre instrumentos financieros sujetos a cambios regulatorios.
Desde el Ministerio de Economía señalaron que la disposición había sido incorporada por error y correspondía a una versión preliminar del proyecto. Felipe Núñez, asesor del ministro Luis Caputo, respaldó esa explicación y calificó el apartado como un “borrador viejo”, al tiempo que confirmó que la disposición sería eliminada.
Sin embargo, la controversia adquirió mayor dimensión porque la modificación no aparecía únicamente en el articulado. También estaba contemplada en los fundamentos de la iniciativa, donde se planteaba la necesidad de equiparar el tratamiento tributario de quienes invierten directamente en activos extranjeros con el de quienes lo hacen mediante certificados negociados en el mercado argentino. Esa diferencia entre la explicación oficial y el contenido integral del documento profundizó los cuestionamientos sobre el proceso de elaboración y revisión legislativa.
Ante la reacción del mercado, el Gobierno resolvió retirar el proyecto de Diputados para introducir correcciones antes de volver a presentarlo. La decisión evita que el Congreso avance sobre un texto cuya redacción tributaria quedó bajo controversia y abre una instancia de revisión sobre el alcance de los cambios propuestos.
Más allá del episodio, la iniciativa contiene una reforma de mayor alcance. El proyecto original comprende 240 artículos y modifica más de una veintena de leyes y decretos vinculados con el funcionamiento del sistema financiero, el mercado de capitales y los instrumentos de garantía. El objetivo declarado por el Ejecutivo es ampliar las alternativas de financiamiento, reducir los costos de transacción y actualizar el marco regulatorio frente a la digitalización de las operaciones económicas.
Uno de los componentes centrales es la incorporación de la tokenización de activos al ordenamiento jurídico argentino. Este mecanismo permite representar derechos sobre activos mediante instrumentos digitales registrados en infraestructuras tecnológicas específicas. Su incorporación normativa apunta a establecer condiciones para el desarrollo de nuevas modalidades de inversión, negociación y transferencia de derechos económicos.
La propuesta también contempla habilitar el uso de activos digitales como garantía para acceder a créditos. De avanzar, esta herramienta podría ampliar el universo de bienes susceptibles de respaldar operaciones financieras, aunque su implementación dependerá de las condiciones regulatorias, los mecanismos de valuación y los criterios de ejecución de las garantías.
Otro capítulo plantea modificaciones en los regímenes de pagarés, cheques y warrants, con el propósito de actualizar instrumentos utilizados en el financiamiento comercial y productivo. En particular, la modernización de estos mecanismos puede tener incidencia sobre empresas que necesitan capital de trabajo, especialmente aquellas que enfrentan dificultades para acceder al crédito bancario tradicional.
El proyecto también propone flexibilizar la operatoria del mercado de capitales y crear un Sistema Federal de Registro de Garantías. Este último instrumento busca mejorar la registración y publicidad de los derechos constituidos sobre bienes utilizados como respaldo de obligaciones, un aspecto relevante para reducir incertidumbres jurídicas en las operaciones de crédito.
La discusión que se abrió con el retiro del texto plantea dos dimensiones que deberán resolverse antes de su eventual tratamiento parlamentario. Por un lado, la necesidad de establecer reglas claras para desarrollar nuevos instrumentos financieros y ampliar las fuentes de financiamiento. Por otro, la consistencia del régimen tributario que se aplicará a las distintas alternativas de inversión, de manera que los cambios regulatorios no introduzcan diferencias inesperadas entre instrumentos que cumplen funciones económicas similares.
Para el mercado de capitales, la previsibilidad impositiva constituye una variable relevante al momento de evaluar rendimientos, riesgos y decisiones de cartera. Para las empresas, la posibilidad de contar con instrumentos de financiamiento más amplios puede incidir en sus condiciones de inversión y expansión. En ambos casos, la claridad del marco normativo es una condición necesaria para que las reformas puedan traducirse en operaciones concretas.
El retiro de la Ley de Competitividad Financiera no implica, por ahora, el abandono de sus objetivos centrales, sino una interrupción del trámite para revisar su contenido. La próxima versión deberá despejar las dudas sobre el tratamiento fiscal de los CEDEARs y ofrecer mayor consistencia entre los fundamentos y las disposiciones normativas. De esa revisión dependerá que una reforma concebida para ampliar las herramientas del sistema financiero pueda recuperar su lugar en la agenda legislativa.
