¿Cualquier persona podrá importar o exportar? Los cambios en el Código Aduanero que impuso el DNU de Milei

La sustitución del artículo 37 del C.A. por el 99° refiere a la actividad del Despachante  de Aduanas.  

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En el marco del Decreto de Necesidad de Urgencia dictado por el presidente de la  Nación en fecha 20/12/2023, se han introducido diversas modificaciones y  derogaciones al Código Aduanero Argentino ley 22.415, por lo que se analizan en el  presente las más relevantes, de forma general. 

La sustitución del artículo 37 del C.A. por el 99° refiere a la actividad del Despachante  de Aduanas.  

Esta modificación habilita a partir de ahora, a que cualquier persona tanto física como  jurídica (empresa) pueda realizar operaciones de comercio exterior.  Anteriormente sólo las personas físicas podían inscribirse como despachantes de  aduana siendo obligatorio su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduanas. En este sentido además de quienes pueden gestionar los despachos, también se  prescinde de la matrícula que era obligatoria, modificándose por la simple  “autorización”; término que no queda del todo claro, por lo que se entiende que debería  ser reglamentado. 

Por otra parte, el artículo 100 del DNU agrega en el inciso décimo primero dentro de  las inhabilitaciones para desempeñarse como Despachante de Aduanas, a aquellos que  hayan sido exonerados como agentes públicos de la Ciudad de Buenos Aires. 

El artículo 101, derogó completamente el sistema de inscripción en el registro de  Despachante de Aduanas (art 43,44,45 así como las sanciones de suspensión e  inhabilitación del citado registro). 

Asimismo, reformó el artículo 47 del C.A. que refería a las sanciones que eran pasibles  los despachantes de aduanas. 

Se resalta la posibilidad de que cualquier persona pueda realizar operaciones, como  expresamente lo establece el artículo 92 del DNU, “todas las personas humanas y  jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de  comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”.

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Como comentario a esta modificación, se advierte que el desconocimiento de la  operatividad del comercio exterior hará que cientos de personas o empresas que  realicen las operaciones en forma incorrecta serán pasibles de gravosas sanciones  económicas (multas) por parte de la Aduana; extremos que han sucedido en la década  del 90. 

Se adiciona al código aduanero el art. 120 bis que establece la simplificación de  trámites aduaneros, debiendo ser todos los trámites de manera electrónica y con firma  digital; siendo excepcional la presentación de documentaciones físicas. En materia de publicación de las normas, anteriormente debían ser publicadas en el  Boletín Oficial o de la Aduana y con la reforma se establece en cualquier medio oficial electrónico. 

En el artículo 120 quinquies dispone la profesionalización del personal de la Dirección  General de Aduanas, orientado a un marco de transparencia y dentro de principios de  objetividad, neutralidad, mérito, capacidad en las contrataciones. En lo relacionado a la operativa aduanera, se realizaron pequeños cambios relativos al  ingreso/egreso de los medios de transporte en las operaciones de importación y  exportación. 

Se sustituye el artículo 226 del C.A. a través del art. 120 del DNU disponiendo la  figura de “la resolución anticipada”, el cual es un acto administrativo aduanero que  resuelve cuál será el tratamiento aduanero que se le otorga a la mercadería a  importar. 

En el mismo sentido el artículo 132 del DNU modifica el artículo 323 del C.A. en lo  que a exportación se refiere. 

El artículo 140 del DNU modifica el régimen de garantías previsto en el artículo 459  del C.A. el cual abrevia el plazo a cinco días para resolver si se concede o no, la  autorización de este régimen, estableciendo además los trámites recursivos que se prevén.

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