Dólar futuro: los entretelones de la causa por la que Cristina enfrenta su primer juicio

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Escriben Guillermo Knass y CMartín Leiva Varela, ECONEA.  Claudio Bonadío Juez Federal de la Nación elevo a juicio oral y público a la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández y a otros once funcionarios por la causa del dólar a futuro.

¿Qué tiene de interesante? A todos los presidentes les esperan causas judiciales cuando terminan su mandato; pasó antes, pasa ahora y pasará mañana. Es parte de la vida de un país democrático que los funcionarios, incluyendo a los más altos, rindan cuentas judiciales por sus actos. Que paguen si son culpables y que se declare públicamente su inocencia si correspondiere.

Lo particular de este juicio es que no puede catalogarse como un acto de “corrupción”, al menos no en el sentido tradicional que uno esperaría, como por ejemplo, si se investiga una concesión fraudulenta o sin licitación, sobreprecio de la obra pública, coimas con cualquier fin, etc.

El foco está en que se trata de juzgar algo mucho más complejo, por ser una decisión de política económica, como son las herramientas mediante las cuales el Gobierno interviene en la economía, tratándose en este caso puntal de una política cambiaria, que es una función del Banco Central de la República Argentina. La causa se sitúa a fines del 2015 en un contexto en el que la expectativa de devaluación era muy grande y esto podía repercutir en la situación económica del país, por ende, las autoridades del momento pretendían morigerar el potencial efecto inflacionario de la devaluación vendiendo dólares a futuro, con las consecuencias que el juicio determinará si serán o no responsables tales actores.   
En la causa Nº 12.152/15 dice taxativamente “Elevación a Juicio de  las  presentes  actuaciones registradas bajo el N°12.152/15 respecto de los  encausados  mencionados  al  inicio ( 14 funcionarios en total incluidos el ex ministro de economía Axel Kiciloff, el ex presidente del Banco Central de la República Argentina, Alejandro Vanoli y la ex Presidenta Cristina Fernández),  en  orden  al  delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración  pública    (arts.  173  inc.7°  en  función  del artículo 174, inc. 5° del C.P.N. y 351 y ccds. del C.P.P.N.).-“

Cabe destacar que el BCRA, en el marco de sus funciones delegadas por su carta orgánica, efectúa políticas cambiarias comprando y vendiendo a precios de mercado, en operaciones a contado y a término, divisas, en virtud de lograr alcanzar los objetivos deseados por la política económica, empleando determinadas herramientas como ser, interviniendo en el mercado mayorista o a través de los “Dólares Futuros”.

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Para saber el delito primero veamos en que consiste la operatoria:

1-¿Que es el dólar a futuro?:

Consiste en un contrato en el que se acuerda comprar dólares en el futuro a un precio acordado en el presente. A modo de ejemplo, imaginémonos que hoy  Juan se compromete a comprar u$S 10.000 el 31 de julio de 2017 a $ 18 pesos cada uno.

Escenarios posibles:

1 – Cotización oficial del dólar al 31 de julio de 2017 a 19 pesos:

Juan gana 10.000 pesos, porque llegado el día del vencimiento del contrato le deben dar 10.000 dólares que valen $ 19 pesos y el acordó su compra a $ 18 pesos cada uno (estos contratos se emplean también con otros activos financieros como ser, el oro, petróleo, etc). No se entrega el activo, se le liquida a Juan la diferencia, representando tal compensación lo mismo en términos de valor. Entonces, Juan ganó 1 peso por cada dólar comprado a futuro (lo pagó $18 y vale $ 19). La contracara de la ganancia de Juan es la pérdida del vendedor que apostó  a que el dólar iba a salir más barato que $ 18.

2- Cotización oficial del dólar al 31 de julio de 2017 a 16 pesos:

Como es un acontecimiento futuro también puede ocurrir que el dólar baje. Siguiendo la lógica del escenario uno, en este caso Juan pierde 20.000 pesos, porque está obligado por contrato a comprar al vencimiento del mismo 10.000 u$s a  $ 18  cuando en el mercado valen $ 16.  (Lo normal de la operatoria es que Juan debería pagar diferencia: [(18$-16$)x10.000 = $ 20.000], siendo en este caso el vendedor quien gana en esta expectativa sobre la variación del tipo de cambio.

¿Por qué se hace?:

Desde el sector privado, los motivos son básicamente de cobertura o especulación:

  1. Cobertura: los importadores tienen miedo de que el dólar suba mucho, entonces para asegurarse el pago de sus compras en un valor cierto, compran dólares a futuros y ya no les afecta una futura devaluación. Lo mismo para cualquier deudor en dólares.
  2. Cobertura: los exportadores por si temen que el dólar baje para asegurarse un precio más alto de las divisas que van a recibir. Lo mismo para los acreedores en dólares.
  3. Especulación: Si tengo expectativas de que el dólar va a subir, compro a futuro y gano con la diferencia entre el valor que compre y el que estimo que estaría realmente al vencimiento. Si creo que el dólar va a bajar vendo a futuro para que llegado el vencimiento, venda más caro de lo que sale.
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El Estado lo hace por motivos de regulación:

  1. En cuanto al comercio internacional lo hace para que los importadores sigan importando teniendo certeza de que no se le van a disparar las deudas en dólares y los exportadores para que no retengan las exportaciones si la tendencia es a la baja. En ambos casos es el estado que asume el riesgo del negocio del comerciante para que este siga comprando-vendiendo y no se detenga la economía. Puede verse como injusto que el estado asuma los riesgos del sector privado pero hay que analizar cada caso en particular, y ya que el estado interviene significativamente en el valor del dólar a veces es necesario para que no se detenga el comercio.
  2. En cuanto a fijar expectativas y detener corridas: las expectativas de devaluación (entendidas como la creencia generalizada de que el dólar va a subir) son muy dañinas para la economía, toda la maquinaria se para o se frena lo máximo posible hasta tener un panorama claro. Entonces puede entenderse que el estado manda una señal del tipo -si te vendo un dólar a futuro a 16 pesos entonces como responsable de la política cambiaria no voy a dejar que se dispare porque si no voy a perder plata pagando los contratos que yo mismo emití…Es mandar una señal clara contra la especulación (la que puede resultar efectiva o no).

 

A esta causa en particular hay que sumarle el condimento de que se vendió a futuro en base a la expectativa de la cotización oficial, cuando había un dólar paralelo que ya tenía un valor más alto y presumía la cotización futura.

 

¿Cómo mirar esta situación?

La perdida por parte del Estado entre la diferencia del contrato y de la cotización posterior (después del cepo) fue de aproximadamente 55.000 millones de pesos. La fiscalía intentará demostrar que la pérdida del Estado, era previsible y por ende, los funcionarios son culpables del prejuicio. La defensa dice que se trató de un manejo de política económica para calmar expectativas devaluatorias totalmente justificable y oportuna, y que el prejuicio se produjo por el cambio de política (entiéndase cambio de gobierno), que si no, no hubiera ocurrido tal prejuicio. Pero básicamente, se juzga una medida de política económica.

 

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