El Gobierno decretó la emergencia energética: habrá aumentos tarifarios e intervendrán el ENRE y ENARGAS
La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso”.
A través del Decreto 55/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei declarará emergencia energética y dispondrá la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas.
La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.
Revisión tarifaria: cómo se implementará y a quiénes afecta
Por otro lado, la emergencia determinará una revisión tarifaria, establecida por el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076. Además establece que los cuadros tarifarios entrantes no podrán exceder el 31 de diciembre del 2024.
Mientras dure este proceso, podrán aprobarse “adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos“. Según señalaron, buscarán asegurar la continuidad y normal prestación de los servicios, según disponga el resultado de la revisión de tarifas.
Intervención del ENRE y de ENARGAS
Uno de los puntos fundamentales que señala el DNU es la intervención del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a partir del 1 de enero de 2024 hasta la designación de los integrantes del Directorio, que serán elegidos según lo previsto por el artículo 8 del mismo decreto.
El Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
ARTÍCULO 3°.- Determínase el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4°, a los Interventores del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) .
ARTÍCULO 6°.- En el ejercicio de su cargo, los Interventores designados tendrán las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes, establecidas en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según corresponda, y las asignadas en el presente decreto, que se enuncian a continuación y deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención:
a. Informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 y de toda otra circunstancia que considere relevante relacionada con dichos procesos; aportando la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos y proponiendo las acciones y las medidas que en cada caso estime que corresponda adoptar.
b. Realizar los procesos de revisión tarifaria señalados en el artículo 3° de este decreto. Hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el citado artículo 3°.
c. Considerar las observaciones y adoptar, en caso de que corresponda, las recomendaciones efectuadas por los órganos de control sobre los procesos de renegociación contractual y revisiones tarifarias llevados a cabo en cumplimiento de la Ley N° 25.561 y sus normas modificatorias y complementarias.
d. Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), según corresponda.
e. Evaluar e informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de los respectivos Entes, según corresponda, desde el 10 de diciembre de 2019 hasta la fecha y, adicionalmente, sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.
El detalle efectuado en los incisos precedentes no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones de cada Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, los Interventores deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 7°.- Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de acuerdo con los términos previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076. Asimismo deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según corresponda, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actualmente en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 607/23, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias a coordinar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Mariano Cúneo Libarona – Guillermo José Ferraro – Sandra Pettovello