El Gobierno reprograma pagos del impuesto a débitos y créditos bancarios
ARCA reprograma vencimiento del impuesto al cheque: los pagos del 16 al 22 de septiembre podrán ingresarse hasta el 24
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5758/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece una prórroga excepcional en los vencimientos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como impuesto al cheque. La medida, que alcanza a los hechos imponibles generados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025, fija como nueva fecha límite de ingreso el 24 de septiembre, reemplazando lo dispuesto originalmente por las Resoluciones Generales 2.111 y 4.172.
El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, creado en 2001 como medida transitoria y prorrogado en sucesivas oportunidades, se consolidó como una de las principales fuentes de ingresos para el fisco nacional. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8% del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y Ganancias.
Un impuesto clave en la recaudación nacional
La Resolución 5758/2025 llega en un marco en el que el Gobierno busca asegurar el flujo de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en el cumplimiento de los agentes de percepción y liquidación.
En los considerandos de la norma, ARCA argumentó que “por razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer una nueva fecha de vencimiento” para el período mencionado, evitando solapamientos con otras cargas impositivas y facilitando la operatoria de bancos y contribuyentes.
La norma introduce un único cambio de carácter operativo:
- Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.
- Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
- Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.
- Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).
La disposición fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 618/1997 y normas complementarias
Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen de un margen adicional para cumplir con la obligación. Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento pueden incidir en la planificación financiera de corto plazo.
En el plano macro, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, pero podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.
A futuro, la medida abre la puerta a que ARCA continúe aplicando ajustes puntuales de calendario para armonizar el régimen de vencimientos, en línea con lo reclamado por cámaras empresarias y entidades bancarias que buscan previsibilidad y coordinación con otros tributos nacionales.
