El INYM defiende su vigencia y la legalidad de sus actos

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Uno de los argumentos de la industria y de la Provincia de Corrientes para no sentarse a discutir los nuevos precios de la yerba mate, es que el Instituto Nacional de la Yerba Mate dejó de tener facultades para regular el mercado ante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Javier Milei. Sin embargo, el directorio del organismo defiende sus facultades y la plena vigencia de la legalidad de las decisiones que se tomen. 

En una misiva enviada a los representantes de la Provincia de Corrientes en el INYM, el directorio refuta uno a uno los argumentos y destaca que las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros, que sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple.

Por su parte, el artículo 6° del Reglamento Interno del INYM (aprobado por Resolución del Directorio N° 01/2002), cuya disposición es reproducida también textualmente por el artículo 23° del Estatuto del INYM (aprobado por resolución del Directorio N° 70/2004), dispone que “la convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no menor a cinco días hábiles administrativos para las ordinarias y tres para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante notificación fehaciente”.

Como puede apreciarse, ninguna de estas normas menciona quien es la persona que debe convocar a las reuniones, correspondiendo aclarar únicamente que el artículo 15° del Estatuto antes referido, establece como una de las atribuciones y deberes del presidente del Instituto, la de: “a) Citar a sesión a los miembros del Directorio”.

Pero ésta es una norma interna, dictada por el propio Directorio del INYM, que establece como una atribución del Presidente, la de citar a reuniones de Directorio, facultad que no es exclusiva del representante del Gobierno Nacional, ya que el imperativo legal de convocatoria a reuniones de Directorio, surge exclusivamente del citado artículo 15° de la Ley de creación del INYM, que dispone un mandato legal claro e imperativo, consistente en que las reuniones de directorio serán convocadas al menos una vez al mes, sin establecer concretamente quién es la persona que debe realizar dicha convocatoria.

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El Directorio además analizó el contenido de las convocatorias que objetan la industria y Corrientes, destacando que fueron realizadas dentro del marco de la Ley, esto es,  

a) De modo fehaciente, a través de la remisión de un correo electrónico que es el medio formal y habitual aceptado, inclusive por los propios representantes de la Provincia de Corrientes que expresaron en su nota que recibieron una comunicación “por los medios autorizados”’, 

b) Enviado a cada uno de los miembros del Directorio; y 

c) Con la inclusión del Orden del día respectivo.

En efecto, el correo del 6 de marzo, por medio del cual se convoca a reunión extraordinaria de Directorio para el dia 12 de marzo, fue enviado a todos los directores, con la antelación requerida (tres días), transcribiendo en su cuerpo el único tema del orden del día a tratar en la misma.

Por su parte, la convocatoria a la Reunión de Directorio a realizarse el 14 -para discutir precios-, también fue enviada con la antelación requerida (el correo fue enviado el 7 de marzo), a todos los miembros del Directorio, adjuntando a dicho correo el orden del día respectivo a tratarse en dicha reunión.

“Estas convocatorias fueron legal y formalmente realizadas por los medios habilitados para hacerlo, siendo el modo por el que se realizan las convocatorias a las reuniones de Directorio desde hace más de diez años”, destaca el documento del INYM.

“Alegar que la convocatoria es nula porque “en las citaciones, no consta, firma de director o directores alguno que las convocan” resulta ser una postura contraria a la tenida desde siempre, ya que “…el medio habitual por el que se realizan las convocatorias a las reuniones de Directorio son via correo electronico, desde la casilla de Secretaria de Directorio… ”, y esto fue aceptado por los representantes de la Provincia de Corrientes”, detalla.

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“Enfáticamente destacamos que el hecho que “el cargo de presidente, se encuentre vacante, por falta de nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, no invalida que las convocatorias a Directorio sean realizadas por el Directorio del INYM o por algún miembro autorizado al efecto”. 

Además, por Resolución N° 342/2023 se designó al Director Jonas Petterson como autorizado a la firma de todos los actos de administración y disposición del INYM, siendo esta Resolución firmada de conformidad por la directora suplente por Corrientes, Herminda Maria Gabur a efectos de garantizar la continuidad de las funciones institucionales.

Dicha Resolución 342/2023, al autorizar a la “…la firma de todos los actos de administración y disposición del INYM que sean decididos por el Directorio”, incluye la atribución de convocar a sesiones del Directorio del INYM, atento a que, si no hay reuniones del Directorio, no se podrán realizar actos de administración, además de incumplir la obligación legal de realizar como mínimo reuniones mensuales.

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