El INYM facilita la inscripción en el Registro de Productores

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El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) resolvió facilitar el trámite para quienes deben inscribirse en el Registro de Operadores en la categoría “Productores” y no cuentan con toda la documentación vinculada a la chacra donde tienen sus yerbales.

El operativo de registro de yerbales y actualización del registro de productores comenzó en octubre del año pasado y con el correr de las semanas se fueron observando situaciones que el INYM decidió contemplar por medio de la Resolución 19/2017, con el objetivo primordial de facilitar el trámite a los productores.

A partir de esta Resolución, el INYM procederá de la siguiente manera:

1º) En los casos en que los peticionantes de inscripción de yerbales no cuenten con los requisitos que determina la Resolución 366/2016 (ver recuadro), esos yerbales serán registrados a nombre de quienes aparecen en la información proporcionada por los Catastros de las Provincias de Misiones y de Corrientes. Si estos organismos no comunicaron nombre alguno, tales yerbales será registrados como “a determinar”. Para constatar esta modalidad de registro, personal del INYM irá hasta las chacras y verificará físicamente los yerbales.

2º) Los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la categoría “Productores” con yerbales bajo la situación anterior, deberán presentar una “Declaración Jurada de Tenencia Legítima” (bajar de www.inym.org.ar/formularios), con firma certificada por Escribano o Juez de Paz.

REQUISITOS (Resolución 366/2016)

Para Registro de Yerbales

Para inscribir el yerbal, las personas humanas o jurídicas, deben presentar:

–  Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

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– D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.

– Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.

Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.

Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.

Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.

Para Registro de Operadores

Para actualizar los datos del Registro de Operadores, o bien proceder a su inscripción si no estuviesen registrados, los productores deberán presentar:

–  Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

– Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (código de Actividad Económica 12.701 o Monotributo Social para la Agricultura Familiar, código 13).

– Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.

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