Estacioneros reclaman la actualización del límite de ventas totales por año para acceder a beneficios fiscales

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Aseguran que las bocas de expendio quedarán fuera del Programa MiPyME a medida que aumenten los precios de los combustibles y no se renueve el tope establecido.

Las Estaciones de Servicio del país aguardan por la actualización de una pasada resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, ya que tras los últimos aumentos de precios de los combustibles, son varias las bocas de expendio que podrían no acceder al “Certificado MiPyME” y quedar fuera de los beneficios impositivos, como por ejemplo el descuento de hasta el 100 por ciento del impuesto al débito y crédito a cuenta del impuesto a las ganancias, o que las liquidaciones del IVA sean cada tres meses.

Guillermo Lego, gerente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), explicó que “la Resolución 19/2021 estableció un máximo cercano a $352.420.000 de facturación total durante el año”, por lo que, si se toma en cuenta los incrementos de la nafta y el gasoil y lo que se puede vender por mes, algunas establecimientos sobrepasarían ese tope.

Hay Estaciones de Servicio que venden alrededor de 180.000 o 185.000 litros y ya llegan al límite, por lo cual muchas expendedoras que comercialicen más, quedarían fuera y no podrían captar las bondades que deberían tener por ser una pequeña y mediana empresa. Es decir que cualquier facturación es elevada en relación a ese cuadro”, sostuvo.

Ante ello, desde CECHA analizan proponerle, a la ahora Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo, actualizar tal monto que figura desde fines de marzo del año pasado, considerando la inflación a nivel nacional (76,6 por ciento en lo que va de 2022 y 88 por ciento interanual) y las subas en los precios de los combustibles en los surtidores.

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Asimismo, otro problema para captar los beneficios impositivos se vincula con la Resolución 220/21, que estableció los parámetros para ingresar en el Programa Desarrollo Productivo PyME, por el cual si una empresa no era evaluada por los topes de facturación, podía serlo por la cantidad de personal.

Sin embargo, se debía tener la actividad registrada en el anexo correspondiente, pero en el caso de la venta de comisión o consignación se registra sólo la venta mayorista, cuando en general las Estaciones de Servicio son minoristas. Y en consecuencia, eso permitiría entrar a aquellas catalogadas por la cantidad de personal.

Si bien hay estaciones que tienen el Certificado MiPyME y vemos que las renovaciones por ahora se mantienen, en la medida que no se actualice el límite y en el anexo no se permita la incorporación de la venta minorista, muchos negocios quedarán excluidos. De no cambiar y mientras haya nuevos aumentos de precios, cada vez se desactualizará más el límite y sólo podrán entrar aquellas cuyas ventas sean muy magras”, manifestó Lego.

De igual manera, habría que tener muy claro que lo que le queda al expendedor es el margen que tiene en el contrato. Pero en el caso de una empresa que vende por orden y cuenta, la facturación es mucho mayor siendo que la comisión es de apenas el 7, 8 o 10 por ciento, por lo que se debería tributar únicamente por eso”, agregó el gerente de CECHA.

Fuente: Redacción Surtidores

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