Marina Mercante: el Gobierno flexibiliza el cabotaje y habilita buques con bandera extranjera
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El Gobierno nacional aprobó por Decreto 340/2025 un Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional, que desregula el sector fluvial y marítimo con el objetivo de aumentar la competitividad y evitar la extinción de la flota de bandera argentina. La medida incluye la flexibilización del cabotaje, incentivos a la inversión privada y un nuevo marco para la contratación de personal embarcado.
El Gobierno desregula la Marina Mercante para evitar su desaparición y atraer inversión. Régimen de Excepción: nueva estrategia para reactivar la flota nacional
En un movimiento que redefine el marco regulatorio de la Marina Mercante Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto 340/2025, que establece un Régimen de Excepción destinado a revertir el colapso del sector. La norma permite el cese temporal de bandera para buques nacionales, habilita a armadores argentinos a operar con registros extranjeros por hasta 10 años y flexibiliza las condiciones de contratación y operación.
La medida surge en respuesta a la pérdida de competitividad del sector: en los últimos 34 años, la flota mercante nacional se redujo en más del 80 %, según cifras oficiales. El Ejecutivo argumenta que los altos costos operativos y la excesiva regulación empujaron a empresas a migrar hacia pabellones más flexibles, agravando el deterioro de la logística nacional.
Cabotaje más flexible y apertura a buques extranjeros
Una de las principales reformas es la apertura parcial del cabotaje. Si no hay embarcaciones nacionales disponibles, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) podrá autorizar buques extranjeros por períodos de hasta 180 días. Si superan los 60 días, deberán estar tripulados por personal argentino o residentes permanentes.
Asimismo, se habilita el tratamiento de bandera nacional para buques extranjeros arrendados a casco desnudo con hasta 20 años de antigüedad, ampliando el alcance de la Ley 27.419, que también fue modificada para simplificar trámites y reducir plazos de inscripción.
Reforma laboral y eliminación de restricciones sindicales
Otro punto clave es la libertad de contratación para los armadores, quienes podrán elegir libremente al personal embarcado, ya sea de las bolsas gremiales o del mercado abierto, siempre que esté habilitado. Se derogan todas las normas que limiten esta potestad.
Además, se redefine la determinación de dotación mínima: ya no la fijarán los sindicatos, sino el propio armador, de acuerdo con los estándares internacionales. La Prefectura Naval Argentina mantendrá su rol en establecer la dotación mínima de seguridad.
Declaración de servicio esencial y nuevas condiciones para operar
El decreto también declara servicio esencial a la navegación marítima y fluvial, lo que implica que deberá mantenerse al menos un 75 % de operación en caso de conflicto gremial. Esta cláusula busca evitar interrupciones en la logística, fundamentales para el comercio exterior y las economías regionales.
Se eliminan trabas como la necesidad de contratar en astilleros nacionales y se deroga la Comisión Asesora de la Industria Naval. La inscripción y eliminación de buques del registro nacional no podrá demorar más de 10 días hábiles, aplicando el principio de “silencio positivo” si no hay respuesta de la administración.
La aprobación del Régimen se da en el marco de la emergencia económica y administrativa establecida por la Ley 27.742 y el Decreto 70/2023, que facultan al Ejecutivo a reformar estructuras estatales para promover la inversión privada. Desde el Gobierno sostienen que la iniciativa “evitará la extinción de la Marina Mercante” y generará “un beneficio inmediato en el costo logístico y en la balanza de pagos”.
