Milei firmó el proyecto de Ficha Limpia antes de viajar a EEUU

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El Presidente trabajó este viernes para pulir la letra chica de la iniciativa que estuvo a cargo del ministro Petri y un equipo de abogados. Será enviado al Congreso para su tratamiento en extraordinarias, según pudo confirmar Infobae

El proyecto de ley de Ficha Limpia que será remitido en las próximas horas para su tratamiento en sesiones extraordinarias, propone modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos, estableciendo la inelegibilidad de aquellas personas condenadas en primera y segunda instancia por delitos relacionados con la corrupción en el ejercicio de la función pública y en perjuicio de la Administración Pública. Además, incluye disposiciones para limitar el acceso a ciertos cargos en la Administración Pública Nacional, con la intención de garantizar la idoneidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Milei estuvo trabajando en la letra chica de la iniciativa durante este viernes, que firmó antes de volar hacia Estados Unidos a la asunción de Donald Trump, para luego enviarla al Congreso de la Nación.

El proyecto dejaría afuera a Cristina Kirchner, ya que tiene efectivamente una condena en doble instancia. Se trata de una definición clave porque un sector del PRO había planteado la sospecha de un acuerdo político con el kirchnerismo para que se mantenga habilitada para ser candidata este año. Un comunicado del partido que preside Mauricio Macri fue muy crítico cuando se cayó la sesión, pese a que los diputados de La Libertad Avanza se habían senado en sus bancas.

Según pudo saber este medio, el eje central del proyecto consiste en que quienes hayan recibido condenas firmes por corrupción no podrán presentarse como candidatos a cargos públicos electivos ni tampoco ocupar puestos como Jefe de Gabinete de MinistrosMinistrosSecretarios de EstadoSubsecretarios, entre otros cargos equivalentes. Esto aplica para toda la esfera de la Administración Pública Nacional, fortaleciendo el criterio de idoneidad previsto en la normativa constitucional como condición para los nombramientos y la participación en el sistema electoral.

En cuanto al momento de la aplicación de la “inelegibilidad”, el proyecto establece que esta tendrá efecto desde el dictado de la sentencia condenatoria siempre que esta se dé antes del inicio de un año electoral. En caso contrario, la persona en cuestión podrá participar en la misma elección del año en curso, pero quedará excluida de las elecciones que se celebren con posterioridad. Un ejemplo: si una condena en los términos de Ficha Limpia se dicta en el presente año, el condenado podrá presentarse en esta instancia electoral, pero no en las próximas.

El proyecto también contempla la figura del “doble conforme” y no la sentencia definitiva, que establecía plazos que en el ámbito judicial suelen extenderse por años. Con ese criterio, para el Gobierno se garantiza una segunda instancia en todas las condenas que impliquen la aplicación de esta normativa. Este requisito busca reducir los riesgos de favorecer decisiones arbitrarias y asegurar la seguridad jurídica en el proceso electoral.

Esto contribuirá a la eliminación de posibles incertidumbres respecto a las candidaturas, protegiendo la división de poderes y evitando injerencias entre los distintos órganos del Estado, especialmente en periodos de elecciones.

Otra de las propuestas clave de este proyecto es la creación de un Registro Público para Ficha Limpia, cuyo objetivo es asegurar la transparencia en el sistema electoral. Dicho registro permitirá que las autoridades electorales puedan verificar de manera sencilla y accesible si un candidato tiene sentencias condenatorias en su contra, estableciendo una herramienta pública que no generará costos ni burocracia adicional.

Al respecto, este registro asegurará la implementación efectiva de la denominada Ficha Limpia, atento a que permitirá que las autoridades electorales puedan conocer si un candidato determinado cuenta con sentencias condenatorias en su contra con facilidad, y no autorizarlo a ser candidato.

El proyecto, responde a una preocupación por fortalecer el sistema democrático y evitar que personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública puedan utilizar sus posiciones de poder como mecanismo para escapar de la Justicia o para influir electoralmente. De acuerdo a los trascendidos, la iniciativa busca ser “un paso adelante en la lucha contra la corrupción” y en el objetivo de preservar las instituciones republicanas.

Además, el proyecto Ficha Limpia buscará proveer un marco normativo que refuerce la transparencia electoral, pero al mismo tiempo evite potenciales abusos en los poderes del Estado, y promueva la idoneidad exigida por la Constitución Nacional como requisito de base en la administración pública y las instituciones democráticas. La expectativa reside en su capacidad para generar consenso en las cámaras legislativas y convertirse en ley aplicable en futuras instancias electorales.

El proyecto:

El proyecto de ley será enviado al Congreso de la Nación para que sea tratado en las sesiones extraordinarias.

El mismo tendrá impacto directo sobre Cristina Kirchner y algunos funcionarios del Gobierno. Y es que tiene como eje central garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos, en línea con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Además de limitar la participación electoral de los condenados por corrupción, también establece restricciones para ocupar ciertos cargos en la Administración Pública Nacional.

  • Personas condenadas: en el artículo 1 del proyecto se establece que no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por “los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII”. Es decir, por malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.

Al respecto, se remarcó que todos ellos son considerados como “delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA”. Además, se incluye “todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional”.

  • Inhabilitación para cargos públicos por condena: En el artículo 7 del proyecto, se detalló a qué cargos no podrán presentarse las personas que tengan una condena. “No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”.
  • Figura del “doble conforme”: Al no establecer la sentencia definitiva que implica plazos en el ámbito judicial que suelen extenderse por años, el Gobierno se garantiza una segunda instancia en todas las condenas para reducir los riesgos de favorecer decisiones arbitrarias. En el artículo 1 inciso III se aclaró que solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia “dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral” y “se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.

En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con luego del 1º de enero del año en que se llevarán a cabo las elecciones, “el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral. La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior”.

  • Registro Público: La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.

Por eso, se indicó que la inelegibilidad tendrá efecto desde el dictado de la sentencia condenatoria siempre que esta se dé antes del inicio de un año electoral. La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios “o la interposición de recursos de queja u otra clase no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de inelegibilidad”.

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