Passalacqua ordenó llevar a la Justicia la derogación de la Ley de Tierras: Misiones busca frenar la apertura a compradores extranjeros

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El Gobierno de Misiones decidió abrir un nuevo frente judicial contra uno de los capítulos del DNU 70/2023. Mediante el Decreto 1935, firmado este 2 de octubre por el gobernador Hugo Passalacqua, la Provincia instruyó a su Fiscal de Estado para que avance con las acciones que considere técnicamente adecuadas frente a la derogación de la Ley Nacional 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. 

La decisión tiene una relevancia particular para Misiones por su condición fronteriza, la importancia económica y ambiental de su territorio rural y la existencia de recursos naturales y cursos de agua. Aparece apenas tres días después de una sentencia de la Corte Suprema que modificó el escenario jurídico alrededor de la norma.

El decreto provincial sostiene que la decisión cortesana deja a Misiones en una situación de “desprotección legal y vulnerabilidad institucional” ante la posibilidad de adquisición de tierras por extranjeros y considera que la medida afecta la autonomía, la soberanía territorial, las finanzas públicas, el entramado económico-social, los recursos naturales y cuestiones vinculadas con la seguridad provincial y municipal. Esos son los fundamentos expresados por el Ejecutivo misionero, que ahora deberán traducirse en una estrategia judicial concreta. 

“Fiel a la postura que siempre sostuvimos en defensa de nuestro territorio y recursos naturales, y ante el reciente fallo de la Corte Suprema que habilita la libre adquisición de tierras a extranjeros, instruí al Fiscal de Estado a iniciar las acciones judiciales pertinentes para resguardar los derechos de Misiones en cada oportunidad y por todas las vías correspondientes. ​Con más del 90% de frontera internacional, una biodiversidad única en el país y una matriz económica que pone al pequeño productor en el centro, no podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido. Cuidar la tierra misionera es un deber irrenunciable con nuestra soberanía y con nuestra gente”, señaló el Gobernador.

Qué ordenó concretamente Passalacqua

El artículo primero del Decreto 1935 instruye al Fiscal de Estado de Misiones para que, en ejercicio de la representación legal de la Provincia, lleve adelante, en las oportunidades y por las vías que considere técnicamente más convenientes, las acciones y defensas destinadas a proteger los derechos e intereses provinciales que pudieran resultar afectados por la derogación de la Ley 26.737. 

El decreto no presenta todavía una demanda determinada ni define cuál será el planteo procesal. Otorga mandato a la Fiscalía de Estado para diseñar y promover las acciones correspondientes.

El antecedente inmediato es la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”, resuelta por la Corte Suprema el 29 de septiembre.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata había cuestionado el artículo 154 del DNU 70/2023, precisamente la disposición mediante la cual Javier Milei derogó la Ley 26.737. La controversia recorrió distintas instancias hasta llegar al máximo tribunal.

La Corte finalmente revocó la sentencia favorable al planteo y rechazó la demanda, al considerar que CECIM carecía de legitimación activa y que no se encontraba configurado el requisito constitucional de “caso o controversia”. 

Ante la enorme repercusión del fallo, los cortesanos aseguraron que no se declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras.

El propio fallo delimitó expresamente sus alcances y señaló que la decisión no implicaba pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni interferir con la intervención que corresponde al Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia. 

El máximo tribunal asegura que cerró aquella demanda por una cuestión procesal, pero dejó abierta la discusión de fondo acerca de si la derogación de la Ley de Tierras mediante un DNU resulta constitucional.

Es precisamente sobre ese espacio jurídico donde aparece ahora la decisión de Misiones.

Qué protegía la Ley de Tierras

La Ley 26.737 fue sancionada en diciembre de 2011 y creó un régimen nacional para regular la propiedad y posesión de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras. 

Entre sus principales disposiciones establecía un límite del 15% de titularidad o posesión extranjera de tierras rurales, porcentaje que también debía respetarse dentro de cada provincia, municipio o división administrativa equivalente.

Además, las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese cupo destinado a extranjeros. 

La legislación también disponía, como regla general, un límite de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo -o su superficie equivalente según la ubicación- por titular extranjero. Y contemplaba restricciones sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua relevantes y permanentes, además de reglas específicas para las zonas de seguridad de frontera. 

El sistema se completaba con el Registro Nacional de Tierras Rurales y mecanismos de control sobre las operaciones alcanzadas por la normativa. Su reglamentación facultaba al Registro a controlar el cumplimiento de la ley e incluso intervenir administrativa y judicialmente. 

El artículo 154 del DNU que eliminó el régimen

El cambio llegó con el DNU 70/2023, publicado al comienzo de la administración de Javier Milei. Su artículo 154 es extremadamente breve: dispuso directamente la derogación de la Ley 26.737. 

La consecuencia normativa es sustancial porque no se modificaron determinados porcentajes o requisitos: el DNU derogó el régimen nacional específico creado en 2011 para limitar la adquisición y posesión extranjera de tierras rurales.

La discusión judicial comenzó prácticamente desde la puesta en marcha del decreto. En enero de 2024, un juzgado federal había dictado una cautelar que suspendió los efectos del artículo 154. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata llegó a considerar inconstitucional la derogación. 

La sentencia de la Corte del 29 de septiembre de 2026 revirtió ese resultado al rechazar la demanda de CECIM por falta de legitimación, sin resolver la cuestión constitucional de fondo. 

Por qué Misiones pone el foco en su territorio

El Decreto 1935 construye el planteo provincial sobre una cuestión diferente: la eventual afectación directa de los intereses del Estado misionero.

El Ejecutivo argumenta que la vigencia del artículo 154 afecta la autonomía y soberanía territorial de Misiones y altera las reglas aplicables a sectores considerados estratégicos para su desarrollo. También incorpora entre los bienes que busca proteger la integridad territorial, el control de los recursos naturales y cuestiones relacionadas con la seguridad provincial y municipal. 

La relevancia de la cuestión se potencia en Misiones porque la propia Ley 26.737 contemplaba especialmente a los inmuebles situados en zonas de seguridad de frontera, además de establecer que el límite general del 15% debía computarse no solamente a escala nacional sino también provincial y local. 

Una nueva batalla judicial por el DNU 70/2023

La estrategia abre así una nueva etapa. Hasta ahora, el expediente que llegó a la Corte estuvo condicionado por la legitimación de una asociación civil. El planteo que prepara Misiones tendrá como protagonista a un Estado provincial que buscará demostrar de qué manera la eliminación del régimen nacional afecta competencias, bienes e intereses propios.

El punto decisivo será conocer qué acción presenta finalmente la Fiscalía de Estado, ante qué tribunal y cuáles serán los argumentos constitucionales concretos.

La discusión de fondo que la Corte evitó resolver en el expediente CECIM –si el Poder Ejecutivo podía derogar mediante un DNU una ley sancionada por el Congreso que regulaba el dominio extranjero de tierras rurales– queda, por lo tanto, abierta para futuros litigios.

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