Nueva reglamentación permite el uso de biodiesel y bioetanol en el transporte fluvial y marítimo

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El Gobierno habilita el uso de biocombustibles en embarcaciones y crea la figura de “Operador de Bunker”

La Secretaría de Energía actualizó la normativa para permitir el uso de biocombustibles puros o mezclados en embarcaciones fluviales y marítimas. Se incorpora una nueva categoría al Registro de Operadores con requisitos específicos para el suministro naval.

La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, oficializó este martes la Resolución 252/2025, mediante la cual autoriza la utilización de biocombustibles —en estado puro o mezclados con combustibles fósiles— en embarcaciones fluviales y marítimas. La medida forma parte del marco regulatorio establecido por la Ley 27.640, vigente hasta 2030, y tiene como objetivo ampliar el uso de energías renovables en el transporte, reducir emisiones de gases de efecto invernadero y diversificar la matriz energética nacional.

Incorporación del “Operador de Bunker” al Registro Nacional

La resolución también introduce una nueva figura regulatoria: el Operador de Bunker de Biocombustibles, definida como la persona física o jurídica que suministra biocombustibles para embarcaciones, con o sin instalaciones propias. Esta categoría se incorpora formalmente al Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, establecido por la Resolución 689/2022 y sus modificatorias.

Los operadores de bunker deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos y regulatorios, que incluyen:

  • Inscripción como almacenador en el registro nacional.
  • Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones.
  • Habilitación ambiental y aduanera.
  • Currículum del responsable técnico a cargo de la planta.
  • En caso de no contar con instalaciones propias, contratos con empresas habilitadas para el almacenamiento.

Esta medida busca facilitar la operatoria logística del suministro de combustibles en puertos y garantizar estándares de seguridad y trazabilidad en toda la cadena de abastecimiento.

La Ley 27.640, sancionada en 2021 y reglamentada en años posteriores, sustituyó el anterior régimen de promoción de biocombustibles y sentó las bases para una política de transición energética centrada en la eficiencia, sostenibilidad ambiental y desarrollo industrial nacional. En este marco, la Resolución 252/2025 marca un avance concreto hacia la incorporación de biocombustibles en sectores de alto consumo energético, como el transporte marítimo.

Según la normativa vigente, el uso de estos combustibles será optativo para el usuario final, siempre que los motores de las embarcaciones sean compatibles.

Una estrategia alineada con la descarbonización

La secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, firmante de la resolución, destacó que la medida acompaña las tendencias internacionales hacia la descarbonización del transporte, particularmente en el sector marítimo, responsable de cerca del 3% de las emisiones globales de CO₂.

El texto de la resolución subraya que “el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector”.

Con esta modificación, se espera una mayor demanda de biodiesel y bioetanol en puertos argentinos, lo cual podría dinamizar la industria nacional de biocombustibles. La nueva figura del operador de bunker también abre oportunidades de inversión en infraestructura de almacenamiento y distribución para este nicho.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, el 10 de junio de 2025, y ya está disponible en su totalidad en el sitio oficial del Boletín Oficial de la República Argentina.

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