Nuevas reglas para aerolíneas: desde ahora solo deberán informar vuelos, no pedir permiso

ANAC elimina la autorización previa de vuelos y avanza hacia un esquema de “cielos abiertos” en Argentina

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó un cambio estructural en la regulación del transporte aéreo en el país. Mediante la Resolución 567/2025, publicada el 27 de agosto en el Boletín Oficial, el organismo derogó el procedimiento de aprobación de factibilidad horaria vigente desde 2019 y lo reemplazó por un nuevo régimen de información de operaciones aéreas, que simplifica los trámites y otorga mayor autonomía a las aerolíneas nacionales.

La medida se enmarca en la política de desregulación del mercado aerocomercial impulsada por el Gobierno tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, que modificó el artículo 109 del Código Aeronáutico y eliminó la obligación de solicitar aprobación previa de vuelos regulares.

Un giro normativo hacia la desburocratización

Hasta ahora, las compañías debían obtener autorización previa de la ANAC para programar vuelos, acreditando la disponibilidad de slots y horarios. Con la nueva normativa, las aerolíneas nacionales solo estarán obligadas a informar sus operaciones, quedando sujetas a fiscalización posterior.

El “Procedimiento de Información de Operación de Vuelos Regulares, No Regulares y Especiales” (Anexo IF-2025-89575988-APN-DNTA#ANAC) establece que:

  • Los operadores nacionales deben declarar un correo institucional único y enviar allí la programación de vuelos, con carácter de declaración jurada.
  • Los plazos varían según el tipo de servicio:
    • Vuelos regulares nacionales: informar con 30 días de antelación.
    • Vuelos regulares internacionales: con 60 días de antelación a cada temporada IATA.
    • Vuelos no regulares y especiales: con 48 horas de anticipación.
  • Una vez enviada la información, las aerolíneas pueden iniciar la comercialización de pasajes.

En el caso de operadores extranjeros, se mantiene la necesidad de aprobación por parte de ANAC, con plazos de hasta 5 días para vuelos regulares y 24 horas para no regulares y especiales. El régimen contempla incluso la figura del silencio positivo: si no hay respuesta oficial en tiempo y forma, el vuelo se considera aprobado.

En los considerandos de la resolución, ANAC argumenta que el cambio responde a la necesidad de liberalizar el acceso al mercado aéreo, promover la competencia y reducir la burocracia estatal. El administrador nacional, Oscar Alfredo Villabona, firmó la resolución apoyado en lo dispuesto por la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos 1770/2007 y 599/2024.

“El nuevo esquema busca dar mayor autonomía de acción a los operadores y adecuar la regulación a un mercado más dinámico y competitivo”, señala la normativa. Al mismo tiempo, aclara que la autoridad mantiene la facultad de fiscalización ex post, pudiendo aplicar sanciones conforme al Reglamento de Infracciones Aeronáuticas (Decreto 816/2024).

Impacto en el mercado aerocomercial

La medida es leída en el sector como un paso hacia una política de “cielos abiertos” en Argentina, alineada con la visión del Ejecutivo de potenciar al sector privado como motor del crecimiento económico.

  • Para las aerolíneas nacionales, implica menos costos administrativos y mayor rapidez para programar operaciones, aunque también exige responsabilidad, ya que la información remitida será tomada como declaración jurada.
  • Para los operadores extranjeros, el sistema mantiene cierto control estatal, pero incorpora el silencio positivo, lo que reduce el riesgo de trabas burocráticas.
  • Para los pasajeros, la medida podría traducirse en más oferta y competencia tarifaria, especialmente en temporadas altas, aunque persisten interrogantes sobre la coordinación de slots en aeropuertos saturados como Aeroparque o Ezeiza.

En paralelo, gremios aeronáuticos y sectores ligados a la aviación pública observan con cautela los cambios, alertando sobre la necesidad de preservar la seguridad operacional y evitar una “desregulación sin control”.

La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación, el 27 de agosto de 2025, y la ANAC deberá ahora garantizar la difusión interna y la implementación digital del procedimiento, que en una primera etapa funcionará vía correo electrónico hasta que esté disponible un sistema informático específico.

La medida abre un nuevo capítulo en la política aerocomercial argentina: un mercado más abierto, con menos regulaciones previas y mayor énfasis en el control posterior. El desafío será equilibrar la eficiencia buscada por el Gobierno con las exigencias de seguridad y transparencia que demanda la industria aérea.

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